Nada más comenzar el año, los autónomos se han encontrado con más de una decena de obligaciones fiscales. Muchas de estas declaraciones son informativas y otras son autoliquidaciones que además implican un pago. A estas liquidaciones se sumará pronto la campaña anual de la RENTA, que comienza a partir del 2 de abril.

Esta larga lista de declaraciones fiscales a las que tiene que hacer frente todos los meses el colectivo, provoca más de un descuido entre los trabajadores por cuenta propia que, aún contando con un gestor o asesor que les ayude, pueden terminar cometiendo una infracción por distintos motivos. 

La Ley General Tributaria, en su ‘Clasificación de las infracciones y sanciones tributarias’recoge al menos una decena de infracciones que podrían acabar cometiendo los trabajadores por cuenta propia al presentar sus impuestos o, incluso, al no hacerlo o hacerlo indebidamente.

Algunos de los motivos de infracción más conocidos, por los que cualquier autónomos podrían  acabar siendo sancionado este 2025 son todos aquellos que afectan a los plazos de presentación de autoliquidaciones como, por ejemplo, IVA, IRPF o sociedades. Y también a los datos que salen recogidos en estas declaraciones. 

Por supuesto, también son frecuentes las infracciones por solicitar o por solicitar y cobrar deducciones o beneficios que no corresponden.

A continuacion, se recopilan algunas de las infracciones recogidas en la Ley General Tributaria 

Infracciones fiscales más habituales entre los autónomos y sus sanciones este 2025

No ingresar el resultado de una autoliquidación

Según el artículo 191 de la LGT, constituye infracción tributaria no ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo. 

Ésta sería, según los expertos, una de las infracciones más habituales entre los autónomos.  Puede ser leve, grave o muy grave, en función de distintos parámetros.

– Leve:  La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación. En el caso de ser leves, la base de la sanción será la cuantía no ingresada en la autoliquidación.

En este caso, la sanción por infracción leve consistirá en multa  proporcional del 50%. Por lo que, un autónomo que no ingresara un resultado de 2.500 euros a pagar por su autoliquidación de IVA tendría que abonar, además de esos 2.500 euros, una cuantía de 1.250 euros en concepto de sanción.  

– Graves:

La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación, y también lo será, cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, si se han utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, o si  la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros representa un porcentaje superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción. 

La sanción por infracción grave consistirá en una multa proporcional del 50 al 100% de la base. Así pues, dependiendo del comportamiento del autónomo, éste podrá llegar a pagar si hubiera dejado de ingresar más de 3.000 euros de su autoliquidación -o menos pero cometiendo algún agravante de los anteriores-, por ejemplo, los 3.000 euros que no ingresó y entre 1.500 y 3.000 euros más de sanción.

– Muy graves:

Por último, la infracción será muy grave, siempre que se hubieran utilizado medios fraudulentos -como, por ejemplo, el conocido software de doble uso- una vez más independientemente de la cuantía de la infracción.

En este caso, la sanción por infracción muy grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 100 al 150% y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a criterios como, por ejemplo, el de comisión repetida. De este modo, un empresario que dejara de ingresar, por ejemplo, 3.000 euros en IVA habiendo utilizado un programa para falsear las facturas, podría enfrentarse, como mínimo, a la devolución de estos 3.000 euros y otros 3.000 euros más de sanción.,

Eso sí, según recuerdan los expertos, es especialmente importante en la determinación de la gravedad de la infracción -no sólo en ésta si no en casi todas las infracciones tributarias-, si es el contribuyente quien regulariza su situación por motu propio, o si es Hacienda quien lo reclama. Si fuera el propio autónomo quien lo hiciera sin previo requerimiento ni notificación, la infracción sería leve .

No presentar de forma completa y correcta una declaración

La segunda de las infracciones reguladas en la Ley General Tributaria es precisamente otra de las más frecuentes entre los autónomos a la hora de presentar sus declaraciones para que, a partir de ellas, la Agencia Tributaria liquide la cantidad que corresponda. De hecho, en este caso, la infracción no se refiere tanto a la presentación o no de los tributos, sino a su «correcta y completa presentación». Es decir, que no falte ningún dato y que tampoco esté distorsionado. 

Aquí no se trata de presentar bien las autoliquidaciones, sino de declarar correctamente toda la información para que sea la Agencia Tributaria la que liquide impuestos como, por ejemplo, la plusvalía en algunos ayuntamientos.

En este caso, una vez más, la infracción tributaria prevista en este artículo puede ser leve, grave o muy grave, en función de la infracción. Y en estos casos, sea cual sea la gravedad, la base de la sanción será la cuantía de la liquidación cuando no se hubiera presentado declaración, o la diferencia entre la cuantía que resulte de la adecuada liquidación del tributo y la que hubiera procedido de acuerdo con los datos declarados.

-Leve: La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación. En este caso, la  sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50%.

-Grave: La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. La infracción también será grave, cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, en los siguientes supuestos: cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que ello sea constitutivo de medio fraudulento o cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción. La sanción por infracción grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 al 100% y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a criterios como, por ejemplo, el de comisión repetida.

– Muy grave: Una vez más, será la utilización de medios fraudulentos la que determinará que la infracción sea calificada en todo caso como muy grave. En este caso, consistirá en multa pecuniaria proporcional del 100 al 150%.

No presentar en plazo autoliquidaciones sin que se produzca perjuicio para Hacienda

Posiblemente el artículo 198 de la LGT recoge la infracción tributaria más común entre los autónomos, que sería no presentar en plazo las autoliquidaciones de impuestos, como IVA, IRPF o Sociedades. Según este artículo, «constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública».

La infracción prevista en este apartado será en todo caso leve. Y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros. Sin embargo, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros.

Por otro lado, si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información , la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

No obstante, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior.

Por otro lado, si se hubieran realizado requerimientos, la sanción prevista se podrá equiparar a la de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria en el artículo 203 de la LGT que, por lo general, oscila entre los 150 y los 600 euros.

También constituye infracción tributaria incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realicen actividades económicas. La infracción prevista en este apartado será leve y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 100 euros.

Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones

Otro de los motivos frecuentes de infracción para los autónomos podría ser la presentación en plazo de sus autoliquidaciones -sin perjuicio económico a Hacienda- o requerimientos, pero de forma incorrecta. Así, según el artículo 199, «constituye infracción tributaria presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública, o contestaciones a requerimientos individualizados». 

También constituirá infracción tributaria presentar las autoliquidaciones, las declaraciones, u otros documentos fiscales por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios. 

Las infracciones previstas en este artículo serán siempre graves y dependerán de lo que se haya presentado incorrectamente. Por ejemplo: 

  • Si se presentan de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, la sanción consistirá en multa fija de 150 euros. 
  • Si se presentan autoliquidaciones, declaraciones u otros documentos con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa fija de 250 euros.  

Solicitar indebidamente devoluciones de impuestos

Otro de los motivos más frecuentes de infracción entre los autónomos, según los expertos, es la solicitud indebida-ya sea de forma voluntaria o involuntaria–  de devoluciones fiscales. Esto sería, por ejemplo, cuando un autónomo solicita la devolución del IVA tras haber incluido como deducción los gastos de su vehículo u otros que no fueran deducibles. El artículo 193 recogería la infracción por solicitar la devolución, si la liquidación le saliera en negativo.

La norma dice que «constituye infracción tributaria solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido».

La infracción tributaria prevista en este apartado será grave. La base de la sanción será la cantidad indebidamente solicitada. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 15%.Asimismo, constituye infracción tributaria solicitar indebidamente beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos. La infracción tributaria prevista en este apartado será grave y se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros. 

Cobrar indebidamente devoluciones de impuestos

Además, hay un artículo específico para los casos en los que se haya solicitado indebidamente este tipo de devoluciones de impuestos, la Administración no lo haya detectado en su momento y el contribuyente haya obtenido estas devoluciones indebidas.

El artículo 194 regularía la infracción no sólo por solicitar dicha devolución sino también por cobrarla. En este caso, la infracción tributaria prevista en este artículo también podrá ser leve, grave o muy grave de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes. Para determinar la gravedad se utilizara la misma graduación que para los anteriores artículos (191 o 192), que es la cuantía (superior o inferior a 3.000), y los agravantes como que hayan utilizado facturas falsas o medios fraudulentos.

La base de la sanción, en esta infracción, será siempre la cantidad que Hacienda haya devuelto al contribuyente indebidamente. 

-Leve: La infracción tributaria será leve, en principio, cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros -entre otros parámetros-. Es decir, en principio, se considerarán leves las devoluciones obtenidas por debajo de esta cantidad, cuando el contribuyente no las haya conseguido, por ejemplo, con facturas falsas.

En este caso, la sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50%. Es decir, el contribuyente que haya obtenido indebidamente una devolución de 2.000 euros tendrá que devolverlos y, además, pagar 1.000 euros de sanción.

– Grave: Si la infracción fuera grave (más de 3.000 euros de devolución indebida y ocultación, entre otros supuestos), la sanción será del 50 al 100%, y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los mismo criterios de comisión repetida o perjuicio económico que en los anteriores artículos.

– Muy grave: La infracción será muy grave cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos y la sanción en este caso será del 100 al 150%, graduándose con los criterios citados previamente 

Incumplir obligaciones contables y registrales. 

Una de las obligaciones que tienen los autónomos, y a la que presta especial atención Hacienda en caso de inspección es la llevanza correcta y ordenada de sus libros de contabilidad, como los libros de inversión, de compras y gastos o el de Inventarios y cuentas anuales. La obligación de llevar o no todos ellos dependerá del tipo de tributación del autónomo.

En todo caso, según el artículo 200 de la LGT, constituye infracción tributaria el incumplimiento de estas obligaciones contables y registrales. Algunos motivos serían la inexactitud de operaciones en la contabilidad o en los libros y registros exigidos; el incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, o los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados; o el retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o de los libros y registros establecidos por las normas tributarias, entre otros. 

Esta infracción será en todo caso grave y conllevará una multa  fija de 150 euros, salvo en algunos casos como, por ejemplo, la inexactitud de operaciones que se sancionará con multa pecuniaria proporcional del uno por ciento de los cargos, abonos o anotaciones omitidos o falseados, con un mínimo de 150 y un máximo de 6.000 euros.  O la no llevanza o conservación de la contabilidad que se sancionará con multa  proporcional del uno por ciento de la cifra de negocios del contribuyente, con un mínimo de 600 euros. 

Además, el retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o libros y registros exigidos por las normas tributarias se sancionará con multa fija de 300 euros. 

Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación.  

Por otro lado, los autónomos también tienen obligación de emitir correctamente sus facturas y documentos tributarios. En este sentido, el artículo 201 advierte que «constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones de facturación, entre otras, la de expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos». 

Esta infracción va a ser especialmente importante ahora que hay dos normas -La ley antifraude y la Ley Crea y Crece- que van a cambiar algunas condiciones de facturación para los autónomos. Tanto a nivel de los programas como de las propias facturas electrónicas.

La infracción prevista en este caso  será grave cuando se incumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la obligación de facturación, como los plazos de expedición, remisión, rectificación o conservación de las facturas, así como los datos.  Y la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 1% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. 

También será grave cuando el incumplimiento consista en la no expedición o en la falta de conservación de facturas o justificantes. Y en este caso, la sanción consistirá en multa del 2% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. Cuando no sea posible conocer el importe, la sanción será del 300 euros por cada operación de la que no se haya emitido o conservado factura.

Estas infracciones podrán ser  muy graves cuando el incumplimiento consista en la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos. La sanción consistirá en un del 75% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. 

También se considera infracción la mera tenencia de los conocidos ‘software de doble uso’

A todo ello se añade además la reciente actualización de la normativa con el artículo 201 bis, que dice que  constituye infracción la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión y que permitan cosas como llevar dos contabilidades.

Este último artículo regula todo lo que se considera software de doble uso y advierte por primera vez que la sola tenencia de estos programas implicaría para los negocios sanciones fijas de 50.000 euros por tener uno de estos software para ocultar parte o la totalidad de la contabilidad y evitar declarar a Hacienda.