El sistema de cotización por ingresos reales, en vigor desde 2023, ha cambiado la forma en la que se calculan las prestaciones para los autónomos. La cuantía de la baja por enfermedad o accidente, la llamada incapacidad temporal (IT), se sitúa entre el 60% y el 75% de la base por la que se cotiza. Y varía cada año, en función de las actualizaciones de las tablas de beneficios, cuotas y cotizaciones.

Como ya avanzó este medio, el absentismo laboral por incapacidad temporal alcanza máximos históricos en España, puesto que ha crecido un 30% en ocho años. Este fenómeno, impacta sobre todo a los pequeños negocios, con un coste para pymes y autónomos de 81.574 millones de euros. A penas el 5% de los trabajadores por cuenta propia cobra la baja por IT y, si lo hacen, habitualmente es por una causa grave.

Para poder cobrar la prestación, es imprescindible haber cotizado al menos 12 meses, ya que se calcula en función de las bases declaradas en el último año. Con las cuotas vigentes, los autónomos pueden llevar a cabo una estimación sobre lo qué percibirían en 2025 si tuvieran que ausentarse temporalmente de su negocio por motivos de salud.

  1. La cantidad de la prestación se calcula en función de la cuota
  2. Cuánto cobrarían los autónomos sufren una enfermedad o accidente

La cantidad de la prestación se calcula en función de la cuota

La cuota que los autónomos pagan cada mes a la Seguridad Social no sólo marca cuánto abonan, sino también qué prestación recibirán si enferman o sufren un accidente. Desde el 1 de enero de 2023, este cálculo se basa en los rendimientos netos mensuales (ingresos menos gastos deducibles y un 7% adicional en concepto de gastos de difícil justificación), lo que determina la base de cotización.

Para calcular la cuantía de la incapacidad temporal hay que tener en cuenta:

  • La base de cotización elegida en función de los ingresos.
  • El motivo de la baja (enfermedad común o accidente laboral).
  • El tiempo transcurrido desde el inicio de la incapacidad.

En contingencias comunes, el autónomo cobrará:

  • El 60% de la base desde el cuarto hasta el vigésimo día de baja.
  • El 75% a partir del día 21.

Si la causa es un accidente laboral o una enfermedad profesional, percibirá el 75% de la base desde el día siguiente a la baja.

El cálculo de la baja depende de la base de cotización y de los días de incapacidad
El cálculo de la baja depende de la base de cotización y de los días de incapacidad.

Cuánto cobrarían los autónomos sufren una enfermedad o accidente

Cualquier autónomo puede saber con antelación qué cuantía recibiría si se viera obligado a coger una baja médica. El cálculo es sencillo: basta con aplicar el porcentaje correspondiente (60% o 75%) a la base por la que cotiza.

Quienes tienen bases más bajas perciben importes muy reducidos, mientras que quienes cotizan por bases altas pueden llegar a superar los 3.500 euros mensuales en casos de accidente laboral o enfermedad profesional.

También hay que tener en cuenta que la prestación se calcula de forma proporcional a los días reales de baja. Por lo que no siempre se cobra el mes completo. El cálculo se ha de hacer en función de cada tipo de contingencia y los días de incapacidad.

Cuantías de Incapacidad temporal para los autónomos. Fuente: Seguridad Social
Cuantías de Incapacidad temporal para los autónomos (Fuente: Seguridad Social).

Cómo calcular una Incapacidad temporal al 60%

En los casos de enfermedad común, los autónomos comienzan a cobrar el 60% de su base de cotización a partir del cuarto día de baja y hasta el vigésimo.

Por ejemplo:

  • Un trabajador por cuenta propia con ingresos inferiores a 670 euros mensuales, que paga la cuota mínima, percibiría entre 392 y 431 euros al mes, cantidad que debe ajustarse en función de los días reales de baja.
  • Si sus rendimientos alcanzan los 1.600 euros, la prestación al 60% oscilaría entre 576 y 1.020 euros mensuales.

El cálculo siempre debe adaptarse a los días de incapacidad. Así, un autónomo con unos beneficios netos de 1.600, por dos semanas de baja recibiría entre 288 y 510 euros, aproximadamente, según su base de cotización.

Cómo calcular una Incapacidad temporal al 75%

Cuando la baja se debe a un accidente laboral o a una enfermedad profesional, el autónomo percibe el 75% de su base de cotización desde el día siguiente a la baja. Este mismo porcentaje se aplica también a partir del día 21 si la incapacidad es por enfermedad común.

Por ejemplo:

  • Con ingresos inferiores a 670 euros mensuales, la prestación oscilaría entre 490 y 539 euros al mes; siempre calculados en proporción a los días reales de baja.
  • Si el autónomo declara cada mes rendimientos cercanos a 1.600 euros, la cuantía subiría a entre 720 y 1.275 euros mensuales. Así, en este caso, un trabajador por cuenta propia que permanezca dos semanas de baja recibiría entre 360 y 637 euros, aproximadamente.