- Medidas obligatorias en trabajos al aire libre y en interiores
- Qué deben hacer los negocios para evitar sanciones
- Qué controla la Inspección y qué consecuencias legales existen
- Los autónomos tienen la obligación de implantar una prevención desde el primer día
Con la llegada del calor, la Inspección de Trabajo ha puesto en marcha una campaña para vigilar que los negocios aplican medidas de prevención frente a los riesgos por altas temperaturas. Las obligaciones están recogidas en diversas normativas, y su incumplimiento puede suponer sanciones graves, recargos económicos e incluso responsabilidades legales en caso de accidente laboral.
De hecho, fuentes del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social confirmaron a este diario que ya se han enviado miles de cartas a los negocios avisado de la obligación de implantar medidas para proteger a sus trabajadores ante eventuales olas de calor.
El marco legal exige que toda empresa –lo cual incluye a los autónomos con empleados– cuente con un servicio de prevención ajeno y realice una evaluación de riesgos antes del inicio de la actividad. Así lo establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Esta evaluación debe actualizarse siempre que cambien las condiciones del puesto o se incorporen personas especialmente sensibles, como embarazadas, trabajadores con enfermedades respiratorias u obesidad.
Medidas obligatorias en trabajos al aire libre y en interiores
La Disposición Adicional Única del Real Decreto 486/1997, modificada en 2023, establece que en trabajos al aire libre deben tomarse medidas adecuadas frente a fenómenos meteorológicos adversos, como temperaturas extremas.
Si la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) emite una alerta naranja o roja, y las medidas habituales no son suficientes, es obligatorio adaptar la jornada. Ya sea modificando los horarios o interrumpiendo temporalmente la actividad.
Estas condiciones también aplican a lugares que, por su actividad, no pueden cerrarse, como invernaderos, instalaciones de obra o zonas logísticas.
En centros cerrados, el Anexo III del mismo Real Decreto establece límites térmicos concretos:
- Entre 17 y 27 ºC para trabajos sedentarios (como oficinas).
- Entre 14 y 25 ºC para trabajos ligeros (como camareros).
También se regulan la humedad relativa (entre 30% y 70%) y la velocidad del aire, que no debe superar los 0,75 m/s en entornos calurosos con actividad física intensa, salvo que se emplee específicamente para reducir el estrés térmico.

Qué deben hacer los negocios para evitar sanciones
Las medidas obligatorias incluyen tanto acciones técnicas como organizativas:
Medidas técnicas:
- Zonas de sombra para trabajos en exteriores.
- Agua potable suficiente.
- Ropa de trabajo adecuada.
- Crema solar, considerada equipo de protección individual (EPI).
Medidas organizativas:
- Adaptar la jornada para evitar las horas de más calor.
- Realizar pausas regulares.
- Formar a los trabajadores para identificar los síntomas del golpe de calor.
Jesús Prieto, vocal del Sindicato de Inspectores de Trabajo, advirtió: “No es lo mismo trabajar a las 10 de la mañana, con 25 grados, que a las 14:00, con 40. Si no hay sombra y hay alerta, probablemente haya que parar la actividad”.
Por su parte, Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo, subrayó que las medidas también deben personalizarse: “No es lo mismo una persona mayor, embarazada o con obesidad. Todo eso se debe valorar en la evaluación de riesgos”.
Qué controla la Inspección y qué consecuencias legales existen
Las campañas de la Inspección de Trabajo priorizan sectores con mayor exposición: agricultura, construcción, hostelería, cocinas industriales, lavanderías o reparto. Se verifica si el protocolo frente al calor está incluido en la evaluación de riesgos y si se activa en caso de alerta.
El incumplimiento puede acarrear sanciones económicas muy elevadas, según el artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS):
Infracciones graves (como no disponer de medidas adecuadas de protección colectiva o individual):
- De 2.451 a 49.180 euros, en función del grado.
Infracciones muy graves (como no adoptar medidas preventivas ante un riesgo grave e inminente):
- De 49.181 a 983.736 euros.
Además, si se produce un golpe de calor que derive en baja, incapacidad o fallecimiento, se considera accidente laboral. La empresa podría enfrentarse a un recargo del 30% al 50% en las prestaciones de la Seguridad Social, tal como contempla el artículo 164 de la LGSS. Este recargo no lo cubre ningún seguro, y se aplica incluso si el negocio tiene cobertura mutual o privada.
Ercoreca recordó que “la Inspección investiga todos los golpes de calor con resultado grave o mortal, y si se demuestra que no se adoptaron medidas suficientes, se propone acta de infracción y recargo”.
Los autónomos tienen la obligación de implantar una prevención desde el primer día
Prieto insistió en que un autónomo con empleados no puede iniciar la actividad sin una evaluación preventiva: “Hay que pedir presupuesto a un servicio de prevención ajeno y hacer la evaluación antes de abrir. Eso es lo primero”.
Tanto él como Ercoreca dejaron claro que la responsabilidad comienza desde el minuto uno. En especial, si se trata de sectores al aire libre o con alta exposición al calor. La evaluación, tal y como recuerda la normativa, debe revisarse si se detectan daños para la salud, si cambian las condiciones del entorno o si se incorporan trabajadores sensibles, como establece el artículo 6 del Reglamento de los Servicios de Prevención.





