Contrato mercantil, facturas mensuales y alta en el RETA. Una pyme puede tener todos los documentos aparentemente en regla y descubrir, aun así, que ha tratado como autónomo a quien era jurídicamente un asalariado. Cuando la realidad contradice los papeles, ninguna de esas formalidades protege al negocio: lo decisivo es quién organiza el trabajo y asume el riesgo.
Así lo refleja una reciente sentencia del TSJ de Andalucía, que confirmó que una mediadora financiera presentada como “colaboradora” mantenía en realidad un vínculo laboral. Aunque cobraba comisiones y desarrollaba parte de su actividad fuera de la oficina, la compañía dirigía su trabajo y ella no soportaba el riesgo propio de una profesional independiente.
La empresa fue condenada a abonarle 10.700 euros en diferencias salariales, más intereses. Como resumió Luis San José, abogado laboralista y profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Internacional de La Rioja (Unir), “en Derecho Laboral, importa más la realidad de cómo se trabaja que el nombre que se haya puesto al contrato”.
- La inspección estrecha el cerco sobre los falsos autónomos en todo tipo de actividades
- Los sectores donde los expertos encuentran más falsos autónomos
- Así comprueba la Inspección si un autónomo es en realidad un asalariado
La inspección estrecha el cerco sobre los falsos autónomos en todo tipo de actividades
Lejos de ser casos aislados, estas situaciones aparecen con frecuencia en las actuaciones inspectoras. Durante 2025, la Inspección de Trabajo llevó a cabo 1,2 millones de actuaciones y 281.614 visitas a empresas, que permitieron detectar 47.143 falsos autónomos, según el último balance difundido por el Ministerio de Trabajo.
A esta vigilancia se suma su Plan Estratégico 2025-2027, que prevé intensificar los cruces masivos de datos fiscales y de la Seguridad Social para localizar a los negocios que recurren a autónomos para cubrir puestos propios de asalariados.
Precisamente, una de las dificultades radica en que el fraude puede quedar oculto tras signos externos completamente legales. “El trabajador está dado de alta, cotiza y factura. Todo parece legal. Por eso es un fraude más sofisticado que la economía sumergida clásica”, advirtió Jesús Prieto, portavoz del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS).
El fenómeno atraviesa perfiles muy distintos, desde el reparto hasta las profesiones altamente cualificadas. Ningún oficio es laboral o mercantil por naturaleza, pero inspectores y laboralistas sí identifican determinados focos con mayor frecuencia.
Para reconocerlos, atienden a quién asigna los encargos, fija precios y horarios, aporta los medios, obtiene el resultado del trabajo y soporta las posibles pérdidas.
Los sectores donde los expertos encuentran más falsos autónomos
No existe un ranking oficial, pero sí un patrón sectorial que se repite. La Inspección de Trabajo no publica un desglose que permita ordenar los casos por actividades. Sin embargo, la experiencia trasladada por Prieto y los asuntos analizados por San José dibujan seis grandes ámbitos en los que ambos expertos coincidieron.
Dentro de ese mapa, el portavoz del SITSS señaló especialmente dos focos de presión inspectora. “Desde la ley rider de 2021 y las campañas específicas que venimos haciendo en la Inspección, las plataformas y las subcontratas de servicios son la actividades en las que más actas se están levantando”, afirmó.
Los sectores en los que coincidieron ambos expertos son:
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Plataformas digitales, reparto y mensajería. Es el ejemplo más conocido. Aunque el repartidor aporte su vehículo y aparentemente pueda decidir cuándo conectarse, existen indicios de laboralidad si el operador asigna los pedidos, fija los precios, evalúa al trabajador o controla el servicio mediante la aplicación y sus algoritmos.
Precisamente por estas prácticas, la normativa estableció una presunción específica de laboralidad para el reparto a través de plataformas digitales cuando éstas ejercen facultades de organización, dirección y control.
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Transporte y logística. Ni el alta en el RETA ni la propiedad del vehículo convierten automáticamente al transportista en un verdadero empresario. Según explicó San José, hay que averiguar quién consigue los clientes, establece las rutas y tarifas, organiza los servicios y decide cómo deben ejecutarse.
También resulta determinante saber si el conductor puede rechazar encargos y quién soporta los costes o las pérdidas cuando un trayecto no resulta rentable.
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Medios de comunicación y actividades audiovisuales. Prieto mencionó expresamente a colaboradores y redactores, mientras que el abogado amplió el foco a periodistas, fotógrafos, diseñadores y otros perfiles audiovisuales.
La alerta surge cuando el supuesto freelance factura periódicamente a un medio, pero recibe encargos continuos, debe asistir a reuniones, utiliza herramientas corporativas y queda sometido de forma estable a la dirección editorial.
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Formación, academias y enseñanza privada. Un profesor puede emitir facturas por sus clases y conservar margen para impartirlas, pero el vínculo podría ser laboral si es el centro quien capta a los alumnos, fija precios y horarios, establece el programa y el sistema de evaluación y proporciona las instalaciones.
En esas circunstancias, el docente aporta esencialmente su trabajo personal dentro de una actividad organizada por la academia.
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Clínicas y centros sanitarios privados. Odontólogos, fisioterapeutas, psicólogos y otros especialistas sanitarios pueden figurar formalmente como autónomos. El principal indicio aparece cuando los pacientes pertenecen a la clínica y ésta gestiona las citas, proporciona los medios, establece las tarifas y cobra directamente los servicios.
El sanitario se limita entonces a atenderlos y recibe después una cantidad o un porcentaje previamente acordado.
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Despachos y servicios profesionales cualificados. Ambos expertos incluyeron a abogados, arquitectos e informáticos; San José añadió ingenieros, consultores y especialistas en marketing. En estos perfiles, la laboralidad resulta menos evidente porque poseen conocimientos técnicos y cierto margen para decidir cómo desarrollan sus tareas.
Sin embargo, como advirtió el abogado, “autonomía técnica no significa necesariamente autonomía empresarial”. La exclusividad, la integración permanente en el equipo, el correo corporativo, los superiores jerárquicos o una remuneración mensual prácticamente fija pueden revelar que no existe un negocio propio.

Además de estas coincidencias, cada fuente señaló otros ámbitos concretos que también deberían vigilar los pequeños negocios:
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Estética y peluquería. Prieto incluyó expresamente estas actividades entre los principales focos detectados por los inspectores. En estos establecimientos pueden convivir empleados y especialistas que alquilan un espacio o prestan servicios por cuenta propia. Por ello, resulta esencial determinar quién organiza realmente la labor de cada persona.
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Comerciales, agentes y mediadores financieros e inmobiliarios. San José destacó especialmente este grupo, al que pertenece el caso analizado por el TSJ de Andalucía.
Cobrar mediante comisiones, desplazarse fuera de la oficina o aparecer como “colaborador” no acredita por sí solo una actividad independiente si la persona utiliza los medios de la compañía, recibe instrucciones y trabaja con su cartera de clientes sin asumir el riesgo económico.
¿Por qué se repite este modelo? Según Prieto, porque permite presentar con facilidad un empleo asalariado como una colaboración mercantil: el trabajador parece aportar sus conocimientos o un vehículo y emite facturas por sus servicios. “El ahorro es enorme: el falso autónomo paga él mismo su cuota de autónomos y no genera vacaciones, ni pagas extra, ni coste de despido”, explicó.
Ahora bien, aparecer en este mapa no convierte automáticamente a todos sus profesionales en asalariados encubiertos. Puede haber repartidores, abogados, transportistas o formadores verdaderamente autónomos. La frontera no depende del oficio ni de la denominación del contrato, sino de quién dirige el trabajo, explota sus resultados y soporta realmente el riesgo empresarial.
Así comprueba la Inspección si un autónomo es en realidad un asalariado
Para la Inspección, los papeles son el punto de partida, nunca el veredicto. El organismo no se limita a revisar el contrato, las facturas o el alta en el RETA, sino que reconstruye cómo se desarrolla el trabajo cotidiano. “La clave está siempre en la dependencia y la ajenidad. Los contratos son lo que son y no lo que las partes dicen que son. Da igual el nomen iuris; lo que importa es la realidad de la prestación de servicios”, explicó Prieto.
En términos sencillos, existe dependencia cuando la persona trabaja dentro de la organización y bajo la dirección de otro. La ajenidad aparece cuando los clientes, los ingresos y el resultado económico pertenecen al negocio, mientras quien presta el servicio cobra por su labor sin soportar las posibles pérdidas. Ningún elemento aislado suele resolver la cuestión: es su combinación la que permite apreciar si hay independencia real.
Para comprobarlo, los inspectores siguen varias pistas concretas:
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Quién fija el horario y la forma de trabajar. Si el colaborador debe acudir a la hora establecida por el negocio, recibe tareas determinadas y también instrucciones sobre cómo ejecutarlas.
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Qué capacidad tiene para organizarse. Si puede decidir cuándo y para quién trabaja, rechazar encargos o distribuir libremente su tiempo, o debe atender los servicios que le asigna la compañía.
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Quién aporta los medios necesarios. El uso de instalaciones, ordenador, teléfono, herramientas, correo electrónico o aplicaciones corporativas puede revelar que el supuesto autónomo está integrado en una estructura ajena.
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Cómo y de quién recibe sus ingresos. Una cantidad fija o periódica procedente de un único cliente constituye otro indicio, especialmente cuando el trabajador no establece sus tarifas ni factura directamente a los destinatarios finales.
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Si funciona como cualquier otro empleado. La asistencia a reuniones o sesiones formativas, el seguimiento de procedimientos internos y la existencia de responsables que supervisan su labor ayudan a medir el grado de integración.
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Quién asume el riesgo empresarial. El personal inspector averigua quién consigue la clientela, establece los precios, cobra los servicios y soporta las pérdidas. Si todas esas decisiones corresponden a la compañía y el colaborador se limita a aportar su trabajo, la independencia puede ser sólo aparente.
Prieto condensó toda esta comprobación en una pregunta que acostumbra a plantearse durante sus investigaciones: “¿Qué actividad tendría esta persona si mañana desapareciera ese supuesto cliente? Si la respuesta es ninguna, no estamos ante un autónomo”.
La cuestión ayuda a determinar si detrás de las facturas existe una organización empresarial propia o si el trabajo depende por completo de la estructura de ese cliente. No ofrece por sí sola una respuesta definitiva, pero orienta el análisis del resto de las pruebas.
La sentencia del TSJ de Andalucía muestra con claridad cómo se acumulan los indicios. La mediadora financiera disponía de correo corporativo, mesa, ordenador y llaves de la oficina; recibía órdenes, seguía procedimientos internos y asistía a formaciones dirigidas a la plantilla. A ello se añadía una cantidad fija mensual más comisiones, sin que soportara las pérdidas propias de una actividad independiente.
La apariencia mercantil tampoco quedó acreditada porque desarrollara buena parte de su labor fuera de las instalaciones. “Tener libertad de movimientos, trabajar fuera de la oficina o cobrar comisiones no convierte por sí solo al trabajador en autónomo”, señaló San José. Lo determinante, según explicó, es quién organiza la actividad, imparte las instrucciones, se beneficia de sus resultados y soporta el riesgo.
Cuando los hechos acreditan que una persona presta voluntariamente servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de un empresario, concurren las condiciones del Artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.
La consecuencia es práctica: el alta en el RETA no subsana la falta de alta como asalariado ni impide que la Inspección reconozca el vínculo laboral. “Eso es una relación laboral, se llame como se llame el contrato”, concluyó Prieto.





