Los autónomos en pluriactividad pueden acceder al cese de actividad mientras cobran una retribución por su trabajo como asalariados. La normativa sí que permite un supuesto en el que tienen derecho a acceder a la prestación y continuar trabajando por cuenta ajena al mismo tiempo: cuando las retribuciones percibidas por su empleo como asalariados no supere la cuantía del salario mínimo en los meses anteriores al cierre del negocio.
Se trata de una cuestión de interés, puesto que avala la compatibilidad del cobro del cese y del salario al mismo tiempo. Sin embargo, como sucede con el resto del colectivo, mantiene importantes restricciones para acceder a la prestación.
El cese todavía se deniega al 60% de los autónomos que la solicitan, pese a cotizar por este concepto. Incluso los trabajadores por cuenta propia, que lo hacen también por cuenta ajena, sufren las mismas dificultades que el resto de autónomos. Estas se concentran en poder acreditar la inviabilidad del negocio ante la Seguridad Social, como explicó a este medio el graduado social y experto laboral, Daniel Blas.
- La prestación por cese será compatible con la percepción de la remuneración por el trabajo por cuenta ajena
- Incompatibilidades fijadas en la ley
- No es posible renunciar a la cotización
- Requisitos para acceder al cese de actividad
La prestación por cese será compatible con la percepción de la remuneración por el trabajo por cuenta ajena
Según establece el Artículo 342 de la Ley General de la Seguridad Social, los autónomos en pluriactividad podrán solicitar el cese y la prestación será compatible con su sueldo como asalariados siempre que la cuantía mensual media de los cuatro meses anteriores al fin de su actividad no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido (en 2026, 1.221 euros en 14 pagas).
Como detalla el texto:
- En los supuestos en los que el trabajador autónomo se encuentre en situación de pluriactividad, en el momento del hecho causante de la prestación por cese de actividad, la prestación por cese será compatible con la percepción de la remuneración por el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando. Siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho.
Se trata de un caso en que se permitiría la simultaneidad del cobro de un sueldo y la percepción del llamado «paro de autónomos», siempre que se de la situación de pluriactividad al momento del cese. Según detalló el experto, está pensado, por ejemplo, para la realización de actividades marginales por compatibilidad, como sucede con un autónomo que es formador y también imparte formación por cuenta ajena en otras entidades. “Este requisito se cumpliría si el salario es escaso”.
Sin embargo, para poder beneficiarse de la protección es necesario, como en el resto de supuestos, conseguir acreditar la falta de viabilidad del negocio. “Las principales dificultades son las mismas que el resto. Es decir, acreditar la situación legal de cese de actividad: pérdidas o cuestiones técnicas, productivas u organizativas que demuestren la imposibilidad de seguir con la actividad”, apuntó Blas.
Incompatibilidades fijadas en la ley
En caso contrario, si el trabajador por cuenta propia percibió durante ese período una retribución mensual media superior al SMI, quedará automáticamente excluido de la posibilidad de percibir la prestación por cese, salvo que también haya finalizado susi contrato por cuenta ajena.
En ese caso, como aclaró el experto laboral, si cumple los requisitos para obtener el cese, tendría que elegir entre esta prestación o el desempleo de asalariado, ya que no es posible percibir ambas prestaciones. “Si también le despiden, podría suceder que tenga derecho al desempleo o al cese de actividad. Pero ambos son incompatibles”.
La ley también fija otras incompatibilidades para acceder al paro de los autónomos:
- No es posible cobrar el cese si se realiza un trabajo por cuenta propia, incluso en los casos en que no haya alta el régimen de autónomos (RETA). Con la excepción de
- Con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social.
- Con la percepción de las ayudas por paralización de la flota, en el caso del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

No es posible renunciar a la cotización
Sin embargo, aunque la media que se perciba sea superior al salario mínimo, no es posible renunciar a la cotización por cese. Como añadió Blas, pese a que en pluriactividad también se cotiza por el paro a través del Régimen General, desempleo como asalariado y cese de actividad en autónomos son prestaciones diferentes, lo que impide renunciar a la aportación de una de ellas.
Requisitos para acceder al cese de actividad
Como sucede con el resto de los trabajadores por cuenta propia, los autónomos en pluriactividad deben cumplir con una serie de requisitos para poder acceder a la prestación.
De manera general, estos incluyen tener al día el período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses, estar en situación legal de cese de actividad, no haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación y estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Además, para cumplir con la situación legal de cese de actividad tendrán que acreditar causas como las siguientes.
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Estas incluyen:
- Pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos derivadas del ejercicio de la actividad en un año completo.
- Cuando las ejecuciones judiciales o administrativas para cobrar las deudas del negocio supongan, al menos, el 30% de los ingresos del ejercicio económico anterior.
- La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
- La reducción del 60% de la jornada de los trabajadores del negocio, o la suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos el 60% de la plantilla, siempre que, durante los dos trimestres fiscales previos, el nivel de ingresos se haya reducido un 75% en el mismo periodo. Además, los rendimientos netos mensuales en ese tiempo deberán ser inferiores al SMI.
- En el caso de los autónomos sin asalariados, cuando el importe de las deudas exigibles con acreedores supere el 150% de los ingresos durante los dos trimestres previos a la solicitud, y que a su vez supongan una reducción del 75% de los registrados en los mismos períodos.
Causas de fuerza mayor que determinen el cese de la actividad
Se entiende que se produce esta causa cuando se ha declarado una situación de emergencia por una autoridad pública competente, se produzca una caída de ingresos del 75% de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del autónomo no alcancen el SMI (o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior).
Pérdida de licencia administrativa esencial para el desarrollo de la actividad
Los autónomos también pueden solicitar la prestación por cese de actividad si pierden la licencia administrativa esencial para el desarrollo de su actividad.





