- Deducción del sueldo del administrador tras aumentos
- Deducción de gastos sin alta en el RETA
- Deducción de gastos no procedentes de la actividad principal
- Deducción de gastos I+D+i
Durante el último año, el Tribunal Supremo (TS) y la Audiencia Nacional (AN) han emitido nuevas sentencias que afectan de manera directa a los trabajadores por cuenta propia. Los criterios de ambos tribunales amparan o favorecen que determinados gastos se consideren deducibles, ampliando las opciones de los autónomos para reducir su factura fiscal.
Como explicó a este medio Pablo G. Vázquez, abogado especializado en fiscalidad, algunos de estos fallos han tenido especial relevancia. Como la doctrina emitida el pasado mes de mayo, en la que el Supremo permitió deducir el IVA de actividades distintas a la del negocio principal. O la emitida en febrero, en la que el TS que Hacienda no puede negar la deducción de gastos de una actividad económica solo porque no vengan acompañados del alta formal en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.
Asimismo, resuelven importantes cuestiones para los trabajadores por cuenta propia acerca de los gastos que pueden incluir en sus declaraciones, donde no siempre es sencillo demostrar la afectación de los gastos y la carga de la prueba para conseguir la deducción.
La Agencia Tributaria establece que los gastos en estimación directa son deducibles, por lo general, siempre que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal y estén vinculados a la actividad, correctamente imputados, registrados y justificados. Sin embargo, la interpretación de ambos tribunales permite abrir el abanico de opciones, y aplicar estas ventajas fiscales en supuestos en que la deducibilidad del gasto no está clara.
Deducción del sueldo del administrador tras aumentos
El TS permitió en una sentencia emitida el pasado mes de abril deducir las retribuciones de los administradores pese a haber sufrido un incremento no previsto por la Junta General.
El Alto Tribunal confirma con este criterio que los sueldos de los administradores, previstos en los estatutos y abonados son deducibles en el Impuesto de Sociedades, aunque hayan experimentado un aumento de su cuantía no aprobado previamente por la junta.
En este caso, la Agencia Tributaria no negó la existencia de los sueldos ni su contabilización, sino que rechazó la deducción por no haber aprobado en la junta el aumento de las remuneraciones.
El fallo es favorable para las pymes en estos supuestos, ya que el TS rechaza que una irregularidad societaria de cara a la ley mercantil lleve automáticamente a negar que el gasto se pueda desgravar (tomarlo como una liberalidad).
Si el gasto está previsto en los estatutos, contabilizado, justificado y responde a un servicio real prestado, el gasto es deducible.
Deducción de gastos sin alta en el RETA
Otra sentencia destacable emitida este año por el Supremo avala que no es necesario estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para poder deducir gastos provenientes de la actividad económica.
En concreto, el TS diferencia entre el alta formal en la Seguridad Social y poder aplicar las deducciones en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) si se desarrolla una actividad económica ante Hacienda.
En esta sentencia, un socio profesional aplicó deducciones de gastos de su actividad sin estar dado de alta ante la Seguridad Social como autónomo. Para el Alto Tribunal, este supuesto no impide la deducción de los gastos si, efectivamente, provienen de la realización de una actividad económica.
No es necesario estar dado de alta en el RETA, sino que basta con cumplir las características o requisitos necesarios que lo encuadrarían dentro de este régimen. Así, aunque el contribuyente no esté afiliado ni abonando la cuota correspondiente, los ingresos que obtenga de su empresa pueden mantener la condición de rendimientos de la actividad económica.
Este fallo ha resultado muy relevante porque Hacienda, por lo general, vincula el hecho del alta en el régimen de autónomos con considerar los ingresos obtenidos como procedentes de una actividad económica.
Sin embargo, para el TS el requisito del alta sería un elemento meramente clasificatorio y que no implica la afiliación formal al RETA. Como añadió Vázquez, “es un criterio muy útil para autónomos societarios que la Agencia Tributaria intenta recalificar”.

Deducción de gastos no procedentes de la actividad principal
Un criterio llamativo que también formuló el TS este año fue para permitir a los autónomos deducir el IVA de gastos pertenecientes a actividades diferentes de su negocio. Si el trabajador por cuenta propia realiza otras actividades “secundarias”, puede deducir sus gastos aunque no estén directamente relacionados con la actividad principal de la empresa.
En este fallo, el Supremo realiza un matiz muy importante: diferenciar entre objeto social del negocio y actividad empresarial que se desarrolla. Bajo este prisma, la deducción del gasto no viene definida porque se realice en el marco del objeto social de la empresa, sino porque se incurra en ese gasto para desarrollar una actividad económica en sí.
Antes de este criterio, tanto Hacienda como el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana denegaron la deducción al autónomo por no tratarse de gastos relacionados con su actividad principal.
En ambos casos, consideraron como actividad económica del autónomo la correspondiente al objeto social de la empresa, dejando fuera todas las operaciones no comprendidas dentro de este y, con ello, los gastos de IVA correspondientes a operaciones de actividades también ejercidas por el autónomo, pero fuera del objeto señalado en los estatutos.
Pero, para el Supremo, lo determinante para decidir la deducción del gasto no es esto; es que se esté ejerciendo una actividad económica (Artículos 4 y 5 de la ley de IVA) como autónomo o empresario, que esté sujeta al impuesto en el que se quiere aplicar la deducción.
Por tanto, el IVA de los gastos se puede deducir siempre que se esté desarrollando una actividad económica, aunque se trate de una actividad secundaria o derivada de desarrollar la principal. “Es relevante para autónomos o pymes con varias líneas de actividad, porque abre margen para deducir gastos vinculados a actividades «secundarias» pero reales”, apuntó Vázquez.
Deducción de gastos I+D+i
Por último, una sentencia que también guarda relevancia es la que afecta a la deducción de gastos por I+D+i que aplican las pymes, emitida el pasado mes de abril. En este caso, se trata de una sentencia de la Audiencia Nacional (AN), no del Supremo, pero que limitó la capacidad de Hacienda para poder denegar estas deducciones; un supuesto muy controvertido en la práctica tributaria por el alto porcentaje que permite desgravar este gasto.
En estos supuestos, venía existiendo una una tensión la Agencia Tributaria y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, ya que, pese a que el primero otorgara la certificación técnica que acredita que la actividad por la que se deducen los gastos I+D+i, Hacienda ha continuado debatiendo indirectamente esa misma calificación al cuestionar los gastos realizados por la pyme en cuestión.
Así, aunque la AEAT no cuestionase en sí que la actividad o el proyecto fuera de innovación tecnológica, negaba incluir los gastos asociados como tales en el Impuesto de Sociedades pese al informe del ministerio.
Con esta nueva sentencia, la AN insta a que el foco de las comprobaciones de Hacienda se ciña a los aspectos económicos y documentales, como acreditar que los gastos sean reales, se correspondan con los del proyecto certificado por el ministerio, estén convenientemente justificados y la deducción se haya calculado de forma correcta.





