1. Los cobros pendientes siguen siendo rendimientos de la actividad aunque el autónomo se jubile
  2. El criterio de devengo o de cobros y pagos decide en qué año se declaran
  3. Cobrar facturas antiguas no es lo mismo que seguir trabajando tras jubilarse

El negocio puede estar cerrado y el autónomo jubilado, pero las facturas pendientes no se jubilan. Un pago recibido meses después del cese continúa teniendo consecuencias en el IRPF. El problema es que no siempre debe declararse cuando entra el dinero: imputarlo al ejercicio equivocado puede obligar al pensionista a corregir su declaración de la Renta.

La Dirección General de Tributos (DGT) acaba de aclarar esta situación en una consulta vinculante sobre un editor autónomo que se jubila en agosto de 2026, pero seguirá recibiendo cobros por libros distribuidos anteriormente. Hacienda concluyó que estos ingresos mantienen la consideración de rendimientos de actividades económicas y no quedan exentos porque el profesional haya cesado y empezado a cobrar su pensión.

Ahora bien, la fecha del ingreso en la cuenta bancaria no determina siempre el año en el que debe declararse. Si el autónomo aplicaba el criterio de devengo, el rendimiento puede corresponder al ejercicio en el que realizó el trabajo; si había optado por cobros y pagos, deberá imputarlo cuando perciba efectivamente el dinero.

Como explicó a este diario Raquel Jurado, técnica del REAF, ni la jubilación ni las bajas en Hacienda o en el RETA alteran por sí solas estas reglas.

También es fundamental distinguir entre cobrar una operación anterior y continuar aceptando encargos o realizando nuevos trabajos. El primer supuesto no debe confundirse con la continuidad de la actividad, mientras que el segundo puede afectar al cobro de la pensión y exigir un encuadramiento específico.

Los cobros pendientes siguen siendo rendimientos de la actividad aunque el autónomo se jubile

La Dirección General de Tributos (DGT) analizó el caso de un editor autónomo que preveía jubilarse y cesar en agosto de 2026. Tras retirarse, seguiría percibiendo cantidades por libros distribuidos anteriormente en distintas librerías.

Hacienda concluyó que esos importes conservaban la consideración de rendimientos de actividades económicas, porque procedían del negocio desarrollado antes del cese.

“La baja censal en Hacienda o la baja en el RETA no modifica la naturaleza de los ingresos a efectos del IRPF”, explicó a este diario Raquel Jurado, técnica del Servicio de Estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

Percibirlos después de la jubilación tampoco los convierte en rendimientos del trabajo, ganancias patrimoniales o rentas exentas. Mantienen la naturaleza fiscal de la operación que los originó.

Una cuestión distinta es en qué ejercicio deben declararse. Para determinarlo habrá que comprobar si el autónomo aplicaba el criterio general de devengo o había optado por el de cobros y pagos.

El criterio de devengo o de cobros y pagos decide en qué año se declaran

Como resumió Jurado, el hecho de percibir el pago después de retirarse “no altera, por sí mismo, las reglas de imputación temporal del IRPF”.

Con carácter general, los autónomos aplican el criterio de devengo. El rendimiento se declara en el ejercicio en el que se realizó la operación y nació el derecho a cobrar, aunque el cliente abone la factura más tarde. Si el trabajo se terminó antes de la jubilación, deberá incluirse en la Renta de ese año.

En cambio, si el contribuyente venía aplicando válidamente el criterio de cobros y pagos, la cantidad se imputa al ejercicio en el que la recibe, aunque entonces ya haya cesado y esté jubilado.

Esta opción no puede elegirse posteriormente para una factura concreta según cuál resulte más favorable. Debe aplicarse a todas las actividades económicas del contribuyente y, con carácter general, mantenerse durante un mínimo de tres años.

Cobrar una factura emitida antes del cese no supone, por sí solo, continuar desarrollando la actividad
Cobrar una factura emitida antes del cese no supone, por sí solo, continuar desarrollando la actividad

Por ejemplo, un diseñador terminó y facturó un proyecto por 8.000 euros en junio de 2026, se jubiló en agosto y recibió el dinero en enero de 2027:

  • Si aplicaba el criterio de devengo, los 8.000 euros corresponden a la renta de 2026.
  • Si había optado por el criterio de cobros y pagos, deberá incluirlos en la renta de 2027.

El mismo importe no debe declararse dos veces. Si ya se imputó en 2026 conforme al criterio de devengo, su percepción en 2027 no genera un nuevo rendimiento.

Qué obligaciones fiscales permanecen después de la baja censal

Cuando se ha producido el cese efectivo y se ha comunicado la baja censal, el simple cobro de una factura emitida durante la actividad no obliga, a efectos del IRPF, a mantener o reactivar el alta como empresario o profesional. Según explicó Jurado, tampoco deberán seguir cumpliéndose, en principio, obligaciones propias de un negocio en funcionamiento, como llevar libros registro o presentar pagos fraccionados. Sí habrá que declarar la renta pendiente cuando corresponda.

La clave está en diferenciar ese supuesto de la necesidad de expedir una factura después del cese, aunque corresponda a una operación anterior. “Una vez te das de baja como empresario, en teoría no deberías emitir nuevas facturas”, señaló la técnica del REAF. Antes de hacerlo, conviene revisar si subsisten obligaciones censales, de facturación o de IVA.

Cobrar facturas antiguas no es lo mismo que seguir trabajando tras jubilarse

El cobro de facturas correspondientes a servicios prestados antes de la jubilación no debe confundirse con la realización de nuevos trabajos una vez reconocida la pensión. En este segundo supuesto entran en juego las reglas que determinan si el pensionista puede compatibilizar la prestación con una actividad por cuenta propia.

Como ya explicó este diario, el Artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social permite realizar trabajos por cuenta propia sin cotizar cuando los rendimientos anuales no superan el SMI.

Además, en una reciente sentencia, el Tribunal Supremo aclaró que el límite debe calcularse sobre el rendimiento neto -ingresos menos gastos deducibles- y no sobre toda la facturación. Cuando se cumplen estas condiciones, no procede el alta en el RETA ni analizar la habitualidad.

Sin embargo, esta excepción sólo afecta a la Seguridad Social: los rendimientos siguen sujetos al pago de impuestos. Además, si se aplica incorrectamente, el pensionista podría tener que devolver hasta cuatro años de pensión, con intereses, y abonar las cotizaciones pendientes.

Para ilustrar el riesgo, Alberto Ara calculó el caso de un autónomo que hubiera cobrado una pensión de 1.200 euros mensuales durante cuatro años sin estar dado de alta en el RETA. Según su simulación, tendría que afrontar:

  • 80.640 euros por la devolución de la pensión, incluyendo el 20% aplicado en el ejemplo.
  • 13.920 euros en cotizaciones pendientes, calculadas sobre una cuota mensual de 290 euros.
  • 94.560 euros en total, sin contar una posible sanción.

El cálculo es orientativo, pero muestra que un encuadramiento incorrecto podría generar una deuda superior a 90.000 euros.

La forma más segura de evitar problemas “es encuadrar correctamente cualquier actividad que se vaya a realizar tras la jubilación, evaluando si encaja en una modalidad compatible como la jubilación activa”, explicó Adrián Montalvo Requena, profesor del Centro Universitario Europeo de Economía y Gestión en declaraciones anteriores a este medio.