Los autónomos y pequeños negocios que entregan vales descuento a sus clientes podrían estar declarando más IVA del que les corresponde sin saberlo. El problema puede estar en el TPV: si el sistema calcula primero el impuesto sobre el precio original y resta después el vale como si fuera una forma de pago, estará elevando indebidamente tanto la base imponible como la cuota repercutida.

“El IVA se calcula sobre el importe neto que realmente paga el cliente, no sobre el precio de tarifa antes del descuento”, explicó a este diario Pablo G. Vázquez, abogado especializado en derecho tributario en GVA Asesores.

La Agencia Tributaria acaba de aclarar que el IVA debe calcularse después de aplicar el vale descuento, sobre el importe final de la compra. Hacienda distingue estos vales de los bonos o tarjetas regalo, porque cada uno tiene un tratamiento diferente: el vale solo permite rebajar el precio y no puede canjearse directamente por productos o servicios, mientras que el bono sí puede utilizarse para adquirirlos y está sujeto a su propio régimen de IVA.

La aclaración afecta tanto a los vales que comercios, restaurantes y otros establecimientos ofrecen a sus clientes como a los que los proveedores entregan a autónomos y pymes para sus siguientes pedidos. Los negocios deberían revisar cómo los aplican sus programas de facturación, especialmente cuando venden productos sujetos a distintos tipos de IVA, porque en esos casos el descuento tendrá que distribuirse entre las diferentes líneas de la compra.

  1. Si el TPV no aplica el descuento antes de calcular el IVA el negocio está perdiendo dinero
  2. La regla es la misma para los vales que los negocios reciben de sus proveedores
  3. El vale debe repartirse si la cesta incluye productos con distintos tipos de IVA
  4. Una tarjeta descuento y un vale son cosas diferentes

Si el TPV no aplica el descuento antes de calcular el IVA el negocio está perdiendo dinero

Un vale de 10 euros de descuento no puede registrarse en caja como si el cliente hubiera pagado parte de la compra con una tarjeta regalo. Si se trata de un verdadero descuento, el TPV tiene que restarlo primero y calcular después el impuesto sobre el precio rebajado. De lo contrario, el negocio puede terminar declarando IVA por una cantidad que realmente no ha cobrado.

Según explicó Pablo G. Vázquez, calcular el IVA sobre el precio original y descontar posteriormente el vale “es un error de configuración”. “Eso sobrestima la base imponible y la cuota de IVA repercutida”, advirtió el abogado especializado en derecho tributario.

En el ejemplo de una compra de 60 euros, IVA incluido al 21%, en la que el cliente utiliza un vale de diez euros, los dos cálculos quedarían así:

Cálculo correcto

  • Precio original: 60 euros.
  • Vale descuento: -10 euros.
  • Importe final de la compra: 50 euros.
  • Base imponible: 41,32 euros.
  • IVA al 21%: 8,68 euros.

Cálculo incorrecto del TPV

  • Precio sobre el que se calcula inicialmente el impuesto: 60 euros.
  • Base imponible registrada: 49,59 euros.
  • IVA al 21%: 10,41 euros.
  • Vale restado posteriormente como si fuera un medio de pago: -10 euros.

En el segundo supuesto, el cliente termina pagando también 50 euros, pero el negocio mantiene una cuota de IVA de 10,41 euros, en lugar de los 8,68 euros que corresponden. Comparando las cantidades redondeadas del tique, declararía 1,73 euros más de impuesto en una sola operación.

Una diferencia pequeña que puede multiplicarse cuando el establecimiento utiliza estos vales de forma habitual dentro de sus promociones o programas de fidelización. Para evitar esto, Vázquez recomienda “revisar el software del TPV para que reste el descuento antes del cálculo del impuesto, y no después”.

Un error en el TPV puede hacer que el comercio declare más IVA del debido
Un error en el TPV puede hacer que el comercio declare más IVA del debido.

En las facturas completas, los descuentos que no estén incluidos en el precio unitario deben aparecer separadamente, según el Reglamento de facturación. Las facturas simplificadas o tiques no están obligados a ofrecer el mismo grado de detalle.

La regla es la misma para los vales que los negocios reciben de sus proveedores

Los vales que un autónomo recibe de su proveedor pueden tener el mismo tratamiento que los que después ofrece a sus clientes. Según explicó Vázquez, “la regla es general y depende de la naturaleza del vale, no de quién lo emite”.

Cuando el proveedor entrega un vale para un pedido posterior, debe restarlo en su factura antes de calcular el impuesto. El negocio pagará un importe menor y sólo podrá deducirse el IVA que le hayan repercutido. Si es el propio establecimiento quien entrega el vale a un cliente, será éste quien reduzca su base imponible y declare el impuesto sobre el precio final rebajado.

Para aplicar este criterio, el vale debe limitarse a reducir el precio, estar justificado y concederse antes o al realizar la compra. Tampoco puede canjearse directamente por productos o servicios ni remunerar otra operación distinta.

Esta conclusión no se debería extender automáticamente a los cupones financiados por un fabricante y utilizados en otro establecimiento. Si un tercero reembolsa el descuento al comercio, la operación puede incluir una contraprestación adicional y exigir un análisis específico.

El vale debe repartirse si la cesta incluye productos con distintos tipos de IVA

Cuando una compra contiene artículos sujetos al 21%, al 10% o al 4%, el negocio no puede descontar el vale del grupo que elija. Si la promoción afecta a toda la cesta, debe repartirlo proporcionalmente según el valor de los productos y calcular después por separado la base y la cuota de cada tipo.

Por ejemplo, si una cesta incluye 30 euros en productos al 21% y 20 euros al 10%, un vale de diez euros se repartiría en la misma proporción: seis euros reducirían los primeros productos y cuatro euros, los segundos. El IVA se calcularía entonces sobre 24 y 16 euros, respectivamente.

“No se puede aplicar el 21% de forma indiscriminada a todo el descuento si hay artículos a otro tipo”, aclaró Vázquez. Si las condiciones del vale limitan su uso a determinados productos, el descuento sólo deberá aplicarse sobre esas líneas.

Una tarjeta descuento y un vale son cosas diferentes

El nombre que el negocio dé al documento no determina su tratamiento fiscal. Lo decisivo es qué puede hacer el cliente con él. Un vale descuento “solo da derecho a una rebaja de precio en una compra futura” y “no es canjeable por bienes o servicios en sí mismo”, explicó Vázquez.

Una tarjeta regalo o bono, en cambio, puede utilizarse como contraprestación total o parcial para obtener directamente productos o servicios. Por ello, tiene su propio régimen de IVA y el momento en que se devenga el impuesto dependerá de sus características.

La resolución de Tributos de diciembre de 2018 excluye expresamente del régimen de bonos los cupones que sólo conceden un descuento. Para evitar dudas, las condiciones de la promoción deberían indicar que el vale reduce una compra posterior y que no puede canjearse directamente por dinero, bienes o servicios.