Los autónomos Trade (trabajadores económicamente dependientes) no pueden contratar empleados, como principio general –de la misma forma que no pueden subcontratar su actividad con terceros–.
Así, con independencia de su carga de trabajo o la estructura de su actividad, no pueden tener a cargo a nadie para delegar funciones. “Si eres Trade, tienes unos beneficios o particularidades que no conjugan con tener trabajadores y ya sería otra figura jurídica”, explicaron a este diario en la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
En ese sentido, el trabajador por cuenta propia con dependencia económica de un único cliente (del que genera tres cuartas partes de sus ingresos) recibe de éste la carga que puede asumir, y goza de otras ventajas propias de esta fórmula.
Sin embargo, hay un supuesto en el que sí puede contratar trabajadores. Se trata de aquellos casos en que requiere afrontar situaciones de conciliación o cuidado de familiares, como sucede, por ejemplo, en los casos de descanso por nacimiento, o cuando deben hacerse cargo de un familiar.
- Los autónomos Trade pueden contratar un empleado en supuestos de conciliación
- Condiciones para la contratación del empleado
- Solo podrán contratar un único empleado
- El autónomo Trade deberá tener su situación registrada por contrato
Los autónomos Trade pueden contratar un empleado en supuestos de conciliación
Como señala el Artículo 11 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo, los autónomos Trade no pueden tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros. Ni en la actividad mayoritaria en la que depende económicamente del cliente, ni en el resto de actividades por las que sea contratado por otros clientes.
Sin embargo, la normativa mencionada les ampara en determinados mínimos para que puedan contratar un empleado si tienen que conciliar o cuidar de familiares. De esta forma, sí pueden contratar un único trabajador por cuenta ajena en determinados casos:
- Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
- Períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
- Cuidado de menores de siete años a su cargo.
- Cuidado de familiares en situación de dependencia o discapacidad hasta el segundo grado incluido.
Condiciones para la contratación del empleado
Siempre bajo el marco del Estatuto de los Trabajadores, la contratación del empleado también debe ceñirse a una serie de condiciones establecidas en la normativa.
Así, en los casos de cuidado de menores de siete años a su cargo, o cuidado de familiares en situación de dependencia o discapacidad, el contrato se celebrará por una jornada equivalente a la reducción de la actividad efectuada por el trabajador autónomo. Además, no podrá superar el 75% de la jornada de un empleado a tiempo completo comparable.
Asimismo, la duración de la contratación estará vinculada a la duración de la situación de cuidado del menor de siete años o familiar a cargo, con una duración máxima que no podrá superar los doce meses.

Solo podrán contratar un único empleado
Los autónomos TRADE tampoco podrán contratar más de un trabajador aunque incurran en más de un supuesto. Si se dan dos o más de las situaciones descritas, igualmente solo se permitirá la contratación de un único trabajador.
Tendrá que finalizar la causa que dio lugar a la contratación; entonces, el autónomo podrá celebrar un nuevo contrato con un empleado por la causa que considere. Entre contratos, deberán pasar, como mínimo, doce meses, salvo que se trate de cubrir el riesgo durante el embarazo o la lactancia, o los períodos de descanso por nacimiento o adopción.
Es posible contratar otro trabajador si se produce la suspensión del contrato del empleado por estos mismos supuestos, por incapacidad temporal, por violencia de género o por despido por causas procedentes, donde podrá sustituir al trabajador incorporado inicialmente. Pero no podrán coincidir de manera simultánea en ningún caso ni superar el período de contratación fijado de un año.
A su vez, la norma sí establece que, en los casos de cuidado de menores de siete años y familiares con discapacidad o dependientes, se permitirá la contratación de un trabajador por cuenta ajena por cada menor de siete años o familiar en situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33%.
El autónomo Trade deberá tener su situación registrada por contrato
Para poder acogerse a estas condiciones, el autónomo Trade debe disponer de un contrato legal celebrado entre él y su cliente y formalizado por escrito. En ellos, el autónomo debe hacer constar expresamente su condición de trabajador por cuenta propia dependiente económicamente de este único cliente.
Si en este contrato no se fija una duración o servicio determinado, se considerará que el contrato se ha pactado de manera indefinida.





