Cambiar de móvil y reservar el anterior exclusivamente para el negocio puede tener consecuencias fiscales sorprendentes para muchos autónomos. Aunque ya no podrá recuperarse el IVA pagado al comprarlo, sí podrá deducirse su coste en el IRPF mediante la amortización a partir de ese momento.
La Dirección General de Tributos analizó este supuesto en la consulta vinculante V1606-26, de 17 de junio de 2026. El caso afectaba a un trabajador por cuenta propia que había adquirido un teléfono en 2023 para fines personales y ahora se planteaba destinarlo exclusivamente a su actividad y adquirir otro móvil para uso privado.
La respuesta se apoyó en una diferencia clave entre ambos impuestos. En el IVA importa la intención que existía en el momento de la compra: si el terminal se adquirió como particular, su posterior incorporación al negocio no permite recuperar el impuesto soportado. En el IRPF, por el contrario, el cambio de uso sí tiene efectos desde que el dispositivo queda afectado exclusivamente a la actividad, aunque su coste no se descuenta de una sola vez.
La aplicación de este criterio, sin embargo, no es automática. El profesional tendrá que demostrar que el antiguo teléfono y su línea han dejado de utilizarse para fines particulares. Disponer de otro terminal personal puede reforzar su posición ante una comprobación, pero Tributos advirtió de que este indicio, por sí sólo, no acredita el uso exclusivamente profesional.
El IVA de la compra no se recupera, pero el coste sí se deduce poco a poco en el IRPF
El cambio de uso no permite volver atrás en el IVA. Aunque el teléfono pase de utilizarse en la vida personal a convertirse en una herramienta para atender a clientes, contactar con proveedores o gestionar pedidos, el impuesto pagado en su compra continúa ligado a la finalidad para la que se adquirió originalmente.
El artículo 93.4 de la Ley del IVA impide deducir las cuotas correspondientes a bienes comprados sin intención de utilizarlos en una actividad empresarial o profesional, aunque después se incorporen al negocio. Por tanto, utilizar el móvil exclusivamente para trabajar no permite recuperar el IVA abonado cuando se compró como particular.
El cambio de uso no tiene efectos retroactivos. El profesional no podrá incluir ahora aquel IVA en una declaración ni recuperar una parte por los años durante los que utilice el terminal en su actividad.
“Si el móvil se compró inicialmente para uso personal y más adelante pasa a utilizarse exclusivamente para trabajar, el IVA de la compra no se puede recuperar. En cambio, en IRPF sí cambia la cosa: desde el momento en que el teléfono pasa a utilizarse únicamente en la actividad, su coste puede empezar a deducirse vía amortización”, explicó a este diario María Orea, asesora fiscal y fundadora de tuplanfiscal.com.
Amortizar el teléfono significa que su precio no se deduce entero de una sola vez. El autónomo irá anotando una parte como gasto durante varios años, según los porcentajes aplicables. Esa cantidad reducirá el rendimiento neto de la actividad sobre el que después se calcula el IRPF.
No significa, por tanto, que Hacienda devuelva el precio del dispositivo ni que ese importe se reste directamente del resultado de la declaración. Se trata de un gasto que reduce los beneficios por los que tributa el profesional. El efecto económico dependerá de la cantidad que pueda amortizarse cada año y de su situación fiscal.
Según precisó Orea, para calcular la amortización se toma normalmente el coste original del móvil, incluido el IVA que no pudo deducirse. No se utiliza el valor que tendría ahora el teléfono en el mercado de segunda mano. El cálculo comienza desde el momento en que el dispositivo pasa a utilizarse sólo para el negocio, sin incluir los años anteriores en los que tuvo un uso particular.

A partir de ese cambio también podrán deducirse en el IRPF las facturas de la línea telefónica, siempre que se utilice exclusivamente para la actividad. La diferencia es que el coste del terminal se reparte entre varios ejercicios mediante la amortización, mientras que las cuotas de la línea se contabilizan como gasto del año al que correspondan.
Tener otro móvil personal ayuda, pero no basta para acreditar el uso profesional
Tener 2 teléfonos y 2 líneas separadas puede parecer una prueba evidente, pero para Hacienda no es definitiva. El autónomo seguirá teniendo que demostrar que el dispositivo incorporado al negocio ha dejado de utilizarse para llamadas, mensajes o cualquier otra necesidad particular.
“Tener otro teléfono y otra línea para uso personal ayuda mucho como prueba, pero Hacienda deja claro que, por sí solo, no es suficiente”, explicó Orea.
Esta exigencia afecta a la amortización del móvil y a las facturas de la línea que se pretendan deducir en el IRPF. Si la Agencia Tributaria considera que también existe un uso particular, podría rechazar esos gastos. En cambio, el IVA pagado al comprar el terminal seguirá sin ser recuperable, con independencia de las pruebas que se aporten ahora.
La DGT no estableció un documento concreto que permita demostrar automáticamente la utilización profesional. Admitió cualquier medio de prueba válido, pero dejó su valoración en manos de los órganos de Gestión e Inspección de la Agencia Tributaria. Por ello, cuantos más indicios coincidan y acrediten la separación entre ambos usos, más sólida será la justificación.
Qué pruebas pueden demostrar que el móvil se utiliza sólo para el negocio
La existencia de otro teléfono personal será más útil si va acompañada de otros elementos que identifiquen claramente el antiguo terminal como una herramienta de trabajo. “Lo recomendable es disponer de más pruebas”, señaló Orea.
Entre los indicios que aconsejó reunir se encuentran:
- Disponer de una línea distinta para el uso profesional y otra para el personal.
- Mantener separadas las facturas correspondientes a ambas líneas.
- Publicar el número profesional en la página web del negocio.
- Incluirlo en las facturas o en la firma del correo electrónico.
- Utilizar ese número mediante una cuenta de WhatsApp Business.
- Conservar el segundo teléfono y la otra línea para las comunicaciones particulares.
Ninguno de estos elementos garantiza por sí solo que Hacienda acepte la deducción. Su utilidad reside en que, valorados conjuntamente, permitan mostrar una separación real y continuada entre el móvil del negocio y el reservado para la vida personal.
Los autónomos deben conservar la factura y acreditar cuándo cambió el uso del teléfono
La fecha en la que el móvil empieza a utilizarse exclusivamente para trabajar es especialmente importante. Desde ese momento puede comenzar la amortización y también pueden deducirse las facturas posteriores de la línea, siempre que se mantenga el uso profesional exclusivo.
“Es importante conservar la factura original de compra, el justificante de pago, las facturas asociadas a la línea y dejar constancia de la fecha desde que el teléfono empieza a utilizarse en la actividad. Además, se debe ir registrando la amortización en el libro de bienes de inversión”, señaló Orea.
En la práctica, el profesional debería guardar:
- La factura original del terminal.
- El justificante de pago.
- Las facturas de la línea emitidas desde el cambio de uso.
- Algún documento o registro que permita identificar la fecha de incorporación al negocio.
- Las anotaciones anuales de la amortización en el libro correspondiente.
La terminología puede generar confusión. Aunque la consulta consideró que el teléfono analizado no era un bien de inversión a efectos del IVA, su coste sí puede amortizarse en el IRPF y debe registrarse de acuerdo con las obligaciones contables del profesional. Cada impuesto aplica sus propias reglas.





