La Dirección General de Tributos (DGT) publicó el pasado martes una resolución con la que reduce el tipo de IVA aplicable a ciertas variedades de pan. La nueva doctrina que acaba de adoptar Hacienda viene a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo emitida en octubre, que consideraba contrario a la normativa europea diferenciar entre unos panes «normales» y otros «especiales» a la hora de aplicarles este impuesto.

Según confirmaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario, la nueva doctrina que ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) está ya en vigor, por lo que todos los autónomos y empresas de sectores como el comercio al por menor y al por mayor, así como bares y restaurantes podrán aplicar por primera vez un IVA superreducido del 4% a cualquier variedad de pan. Con independencia de que esté elaborado con harinas especiales o o incorpore semillas y otros ingredientes extra.

Este cambio de doctrina afecta directamente a miles de autónomos al frente de comercios de alimentación. Especialmente panaderías, pastelerías o actividades vinculadas donde se venda pan. Estos trabajadores por cuenta propia van a poder aplicar un IVA del 4% en vez del 10% a sus productos, con lo que podrán reducir sus precios e incluso ampliar los márgenes de beneficio. También se verán afectados bares o restaurantes que compren panes considerados «especiales», ya que es probable que los precios a los que compren estos productos se reduzcan.

Los comercios ya pueden aplicar el IVA del 4% a todos sus panes, aunque sean «especiales»

Hasta hace poco, algunos productos básicos que se habían puesto al 0% de IVA volvieron a su tipo superreducido del 4%. Uno de ellos es la barra de «pan común», es decir, sin más ingredientes extra que la mezcla de harina con agua. 

El problema al que se enfrentaban miles de autónomos con comercios de alimentación es que, al vender panes con «ingredientes extra», como puede ser semillas, frutos secos o incluso gluten, la ley parecía considerar que ya se trataba de un pan «especial», y debía tributar al 10%, como lo hacen muchos otros productos de alimentación.

Este problema de diferencias ente los tipos aplicables no sólo afecta al pan, sino también otros productos como las flores, donde cada variedad puede tener un tipo distinto.

Sin embargo, en octubre, el Tribunal Supremo emitió una sentencia donde determinaba que «no hay pan alguno, como bien de primera necesidad especialmente intensa, al que la ley fiscal haya querido tratar de una manera distinta y peor que al que se considera pan común”.

La razón de la decisión del Supremo es que la exclusión de dicho pan especial del tipo de gravamen superreducido contradice el derecho de la UE, al no ser perceptible por un consumidor medio. «El pan era considerado especial por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común», argumentó el Alto Tribunal.

Tras esta sentencia de octubre, la Dirección General de Tributos ha tenido que cambiar su criterio y eliminar la distinción que había entre el pan común y el pan especial. 

La nueva doctrina ya está en vigor

En cuanto a los plazos de aplicación de esta nueva doctrina, según la Agencia Tributaria, serán «inmediatos». Es decir, cualquier autónomo al frente de una panadería o pastelería podría aplicar ya el IVA del 4% en todas sus variedades de pan.

De hecho, la propia resolución dice que, en cuanto al ámbito temporal de aplicación, esta norma acoge la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo plasmada en su STS 1610/2024, de 15 de octubre, a la que se ha hecho referencia, por lo que tendrá efectos ex tunc, es decir, desde la entrada en vigor de la norma que interpreta.

A pesar de ello, no se espera que vaya a haber reclamaciones por la retroactividad de la norma, puesto que al final el tipo de IVA del 10% que recaudaron los pequeños negocios, también se lo dedujeron en su correspondiente declaración trimestral. El efecto fiscal habría sido inocuo para los empresarios. No así para el consumidor final, que es el que soporta directamente el encarecimiento del producto.

Tipos de «pan especial» que podrán tributar a partir de ahora al 4%

La Dirección General de Tributos aprovechó también para recopilar en su resolución aquellos panes que hasta ahora eran considerados «especiales» y a los que, en muchos casos, se les aplicaba un IVA del 10%, en vez del 4%.

Ahora todos ellos tienen derecho al tipo superreducido que hasta la fecha estaba reservado al «pan común».

  1. Pan elaborado con harina de cereales y otras harinas: Es el pan al que se han añadido semillas comestibles de diferentes especies de plantas que no pertenecen a la familia de las gramíneas ni leguminosas ni son semillas oleaginosas, como el amaranto, la quinua, el trigo sarraceno o alforfón, entre otras.
  2. Pan multicereal: Es el pan elaborado con tres o más harinas diferentes, de las cuales dos al menos procederán de cereales. Cada una de las tres harinas mayoritarias estará en una proporción mínima del diez por ciento y las harinas procedentes de cereales no podrán suponer menos del treinta por ciento, sobre la mezcla total de harinas.
    1. Los granos podrán emplearse también en forma de sémola, grañones o granos enteros, y computarán en los citados porcentajes.
  3. Pan de Viena, pan de nieve o pan bombón: Pan elaborado a base de masa blanda de harina de trigo, entre cuyos ingredientes pueden entrar, además de los básicos, uno o varios de los siguientes: azúcares, leche, grasas o aceites.
  4. Pan tostado: Pan que después de su cocción es cortado en rebanadas, tostado y envasado.
  5. Biscote: Pan que después de su cocción en moldes con tapa, es cortado en rebanadas, tostado y envasado.
  6. Colines, regañás o picos: son piezas de miga seca, quebradiza y crujiente y de sección estrecha. Se elaboran a partir de masa panaria que contiene grasas o aceites, es cortada habitualmente después del laminado, fermentada y horneada.
    1. Pueden adoptar distintos formatos y variedades, con diversas denominaciones, consagradas por la tradición.
  7. Pan de molde: aquel que para su cocción ha sido introducido en molde.
  8. Pan rallado: producto resultante de la trituración industrial del pan. Se prohíbe fabricarlo con restos de pan procedentes de establecimientos de consumo.
  9. Otros panes especiales: son también panes especiales por razón de sus ingredientes adicionales, por su forma o por el procedimiento de su elaboración, los siguientes: “pan bizcochado”, “pan dulce”, “pan de frutas”, “palillos”, “bastones”, “pan ácimo”, “pan pita”, “tortilla de (seguido por el nombre del cereal o cereales)” y otros.»