1. Tributos amplía los supuestos en los que los autónomos podrán recuperar el IVA de facturas impagadas
  2. Los autónomos tendrán tres meses para recuperar el IVA desde la declaración del procedimiento especial

Una nueva consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) facilitará a los autónomos recuperar el IVA de las facturas que sus clientes no les hayan pagado. En este caso, la consulta establece criterio nuevo, que permite a los autónomos reclamar el IVA a Hacienda cuando el cliente del impago es otro pequeño negocio inmerso en el procedimiento especial de microempresas.

Anteriormente, los autónomos podían recuperar este IVA de las facturas adeudadas cuando el deudor se encontraba en concurso. Pero este aspecto no incluía a los pequeños negocios acogidos al procedimiento único de micropymes, con el que los negocios de menos de 10 trabajadores llegan a un acuerdo de liquidación tanto en situaciones de insolvencia actual o inminente, como en situaciones en las que la insolvencia es probable –es decir, preconcursales–.

El cambio de criterio resulta más relevante si se tiene en cuenta el crecimiento de este tipo de procedimiento abreviado. Si bien, el uso de este procedimiento abreviado no se ha incrementado tanto como los concursos de acreedores declarados por autónomos, mantienen una importante tendencia al alza. Este año, el procedimiento especial para microempresas, puesto en marcha en 2023, creció un 60% en los dos primeros meses del 2025, como apunta Informa D&B.

Así, se amplían las opciones de los autónomos y negocios para no tener que recaudar el IVA que no hayan podido repercutir en las operaciones que hayan efectuado con otros negocios de menor tamaño que caigan en la insolvencia. 

Tributos amplía los supuestos en los que los autónomos podrán recuperar el IVA de facturas impagadas

La consulta vinculante V0080/2025, de 3 de febrero de 2025 trata de una mercantil que tiene una deuda pendiente de cobro a un pequeño negocio, acogido al procedimiento especial para microempresas.

En la consulta, la mercantil pregunta si se puede reducir la base imponible del IVA de las facturas impagadas en base al artículo 80.3 de la Ley de IVA -37/1992-. Este artículo fija que es posible minorar la base imponible del impuesto cuando se trata de una factura impagada:

  • “La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso”.

Es decir, que se eximirá al autónomo de recaudar, en principio, estas cuotas cuando el cliente en cuestión no le haya abonado las cuotas repercutidas. Sin embargo, este extracto de la LIVA menciona expresamente el concurso de acreedores, sin hacer mención a otros procesos de liquidación de deuda de los negocios, como el procedimiento especial para micropymes. 

Debido a ello, la DGT establece que, en este caso, “una interpretación estricta y literal” de la norma podría contravenir su correcta aplicación en estos términos, por lo que decide incluir el procedimiento especial para microempresas como un elemento análogo para preservar2 los fines de la ley.

Como explicó a este medio Raquel Jurado, secretaria técnica del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), se trata de un nuevo criterio favorable, que «equipara este procedimiento especial al concurso. Es decir, que pueden recuperar el IVA ingresado en Hacienda, que no han cobrado porque la microempresa deudora es insolvente». 

Se trata de una novedad que facilitará a los autónomos recuperar el IVA por impagos
Se trata de una novedad que facilitará a los autónomos recuperar el IVA por impagos.

Cabe recordar que el procedimiento especial para microempresas se introducido por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con la finalidad de simplificar y facilitar la resolución de los casos de insolvencia en las empresas de menor tamaño. Se trata de un procedimiento «rápido» que se aplica de forma obligatoria los deudores que sean considerados microempresas.

Como tal, se trata de deudores que cuentan con menos de 10 empleados y un volumen de negocio anual inferior a 2 millones de euros, incluyendo a empresarios individuales, emprendedores de responsabilidad limitada, sociedades limitadas y comunidades de bienes.

El auto de apertura se toma como el auto de declaración de concurso

Además, la consulta establece que se tomará el auto de apertura del procedimiento especial -la comunicación que el deudor realiza a la Agencia Tributaria del inicio del procedimiento con la documentación presentada ante el juzgado-, también como elemento equivalente al auto de concurso.

Como se ha mencionado anteriormente, el artículo 80 de la LIVA fija que se podrá practicar la reducción de IVA cuando se dicte el comienzo del concurso -“se dicte auto de declaración de concurso”-. 

Por tanto, la DGT toma el auto de apertura del procedimiento especial como sustituto del auto de declaración de concurso a efectos de recuperar el IVA ante Hacienda, ya que ambos constituyen el acto formal que da comienzo a ambos trámites legalmente. 

Los autónomos tendrán tres meses para recuperar el IVA desde la declaración del procedimiento especial

La LIVA también establece que los autónomos no pueden recuperar este IVA pasados dos meses desde el fin del plazo máximo para declarar el concurso. Sin embargo, estos términos se reajustan en el caso de los procedimientos especiales de microempresas.

Según el artículo 692 bis del texto refundido de la Ley Concursal, la apertura del procedimiento especial tiene que ser publicada en el Registro público concursal. En base a ello, queda fijado en la consulta que la recuperación del IVA no podrá hacerse después de tres meses desde la publicación del auto de apertura en el registro, a partir de los plazos dispuestos en Ley Concursal. 

Así, la modificación de la base imponible se puede realizar cuando la microempresa entre en el procedimiento especial único, pero en un plazo de tres meses desde su publicación en el Registro público concursal.