La Dirección General de Tributos (DGT) ha reiterado, en su consulta V0207-25, el criterio que no permite aplicar la exención del 95% en el Impuesto al Patrimonio (IP) para los parientes que heredan el negocio si van más allá del segundo grado de consanguinidad. Lo que sucede con los sobrinos o primos de los trabajadores por cuenta propia. Los fiscalistas señalan que se trata de una interpretación normativa que endurece las condiciones para el relevo generacional.

En la consulta planteada, el accionariado está compuesto por cuatro hermanos, que poseen el 100% del capital del negocio. Uno de ellos, posee la mayor parte de la empresa, con el 70% de las acciones, que desea dejar en herencia. Mientras que el resto posee un 10% cada uno. Si bien las funciones de dirección las ostenta el sobrino del primero, hijo de otro de los hermanos, quien espera heredar las acciones de su tío.

Este sobrino viene desarrollando las tareas de gerente, consejero del consejo de administración y consejero delegado de la sociedad. En una palabra, lleva, por tanto, la dirección de la empresa. Además, este sobrino recibe por esta labor más del 50% de sus ingresos –rendimientos– como remuneración.

Así, los requisitos para no tributar por la herencia de la empresa familiar estarían cumplidos, según el criterio que durante mucho tiempo venía aplicando Tributos y el Supremo. Se cumpliría el que la participación del grupo familiar sea, al menos, del 20%.

También, conforme a la doctrina previa, no había exigencia de que el miembro familiar que ejerciera la dirección tuviera que ser titular de las participaciones, mientras que todos computaran dentro del mismo grupo familiar. 

Sin embargo, la DGT deniega la exención alegando que en el “grupo familiar” no entra el sobrino. Al no considerarlo parte del grupo de parentesco de su tío por ser “pariente colateral de tercer grado”, aplicando una interpretación menos laxa de la ley. Dado que toma como referencia para la exención a su tío (70% de las participaciones), y la norma sólo comprende el grupo familiar hasta el segundo grado.

  1. La DGT sí relaja la interpretación para la exención en empresa familiar en consultas anteriores
  2. Los abogados recalcan que la DGT endurece la exención si heredan los parientes de tercer grado con este criterio

 

La DGT sí relaja la interpretación para la exención en empresa familiar en consultas anteriores

Cuando se dona un negocio familiar, para ver si se cumple la exención, basta con que uno del grupo familiar cumpla con las funciones de dirección. Y que entre todos los familiares tengan, tengan un 20% o más de participaciones en la misma. Si bien esto puede variar en función del sujeto que se tome para delimitar lo que se considera grupo familiar.

La interpretación actual de la norma endurece cómo se aplica el cómputo familiar para acceder a la exención, mientras que la ley delimita el grupo familiar para aplicar el beneficio sólo hasta el segundo grado de parentesco. Según apuntó a este medio Sandra Hernanz, abogada experta en Derecho Tributario, la ley se encuentra “desfasada”, dado que hay muchos grupos familiares con miembros que tienen vínculos más allá del segundo grado.

La DGT reitera el criterio que dificulta el relevo generacional en la empresa familiar
La DGT reitera el criterio que dificulta el relevo generacional en la empresa familiar.

En este caso, la consulta de Tributos establece que no es aplicable la exención, incluida en el artículo 4.8.2 de la Ley de Impuesto al Patrimonio (IP), para la totalidad de personas del grupo familiar. Debido a que no se cumple el grado de consanguinidad en segundo grado entre todos los miembros del grupo.

“Es cierto que la DGT venía relajando los requisitos sobre quién ejerce las funciones de dirección, pero se trata de un sobrino al que le van a donar las participaciones. Y por tanto va a entrar en un grupo en el que no tiene un segundo grado de consanguinidad. Por mucho que ejerza las funciones de dirección, no cumple lo que dice la ley”. 

Al no quedar su tío, con la mayor parte de la empresa, exento en IP, tampoco podría su sobrino aplicar posteriormente la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en el momento de tomar la empresa. Ya que hay que ser beneficiario de la exención del 95% en IP para acceder a una reducción, también del 95%, a la hora de presentar y pagar el ISD.

Dado el cambio de criterio de la Administración, «lo que habría que hacer es adaptar la ley, que limita hasta ese segundo grado de consanguinidad”, añadió Hernanz. 

Los abogados recalcan que la DGT endurece la exención si heredan los parientes de tercer grado con este criterio

Asimismo, la diferente interpretación que venía aplicando la Administración Tributaria permitía anteriormente considerar el grupo familiar tomando como sujeto a cualquiera de los socios de la empresa familiar –denominada “teoría del compás”–, según las fuentes fiscalistas consultadas.

Este criterio de Tributos cambió a partir de su consulta V2546-21, con la dirección tributaria modificó la interpretación en relación a la persona que debe ser tomada como referencia para establecer al grupo familiar en el IP, obligando a cumplir el segundo grado de parentesco establecido en la ley entre todos los miembros del grupo familiar.

Con ella, se recrudeció la interpretación de la norma para acceder a este beneficio fiscal, a la que reitera esta consulta en cuestión sobre la que gira el presente artículo. 

Como ejemplo, el grupo Cuatrecasas apuntó que, en ese caso, se hubiera tomado, desde la totalidad del grupo familiar, que ostenta más del 20% de las participaciones, el cómputo desde el cuarto hermano, quien es madre del sobrino, quien cumple, a su vez, el requisito de las funciones de dirección. 

De esta forma, tanto los hermanos como el sobrino –desde esta perspectiva, el hijo–, sí quedarían todos incluidos en el grupo familiar, al ser todos colaterales de segundo grado, pudiendo aplicar la exención en IP los cuatro hermanos en la transmisión de sus participaciones. 

El cambio de criterio, como señala Cuatrecasas, “puede llevar a conclusiones manifiestamente injustas: la participación del tío (del 70 %) no está exenta en el IP, mientras que la participación de su hermana y madre de su sobrino (del 10 %) sí lo está, siendo todos miembros de un mismo grupo familiar”.