- Una exención del 50% para cada uno de los cónyuges
- Un contribuyente vende su vivienda habitual y adquiere la siguiente con su cónyuge
- Requisitos para que los autónomos apliquen la exención
Una nueva resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) unifica criterio y aclara las limitaciones para aplicar la exención en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) por reinversión en vivienda habitual.
Este incentivo fiscal permite a cualquier contribuyente no pagar impuestos por la ganancia patrimonial obtenida al vender su primera residencia, siempre que reinvierte la cuantía en otra vivienda habitual, o la parte proporcional en función de la cantidad que haya reinvertido.
En ese sentido, el último criterio administrativo aclara que solo será posible aplicar la exención por la parte correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de la nueva vivienda cuando se adquiera con otra persona.
Como detalla el documento, el contribuyente podrá aplicar la exención por reinversión sobre el importe que destine a comprar la nueva vivienda, siempre en el mismo porcentaje de participación que haya adquirido.
Una exención del 50% para cada uno de los cónyuges
Así, en el caso de los bienes adquiridos en gananciales sin que haya una atribución expresa de cuotas, el porcentaje de exención será del 50% para cada uno de los cónyuges.
Asimismo, la exención no dependerá de que el autónomo mantenga en la nueva vivienda el mismo porcentaje de titularidad que poseía en la vivienda vendida, sino del importe que haya reinvertido finalmente en la adquisición de su derecho de propiedad en la nueva vivienda.
Un contribuyente vende su vivienda habitual y adquiere la siguiente con su cónyuge
La resolución del TEAC recoge el caso de un consultante que, primero, transmitió una vivienda habitual a título privado y, después, adquirió una nueva residencia habitual, pero esta vez con su cónyuge, bajo el régimen de gananciales.

En este caso, el contribuyente adquirió el 50% del nuevo inmueble. Transmitió su vivienda habitual por un importe de más de 217.739 euros y, posteriormente, llevó a cabo la reinversión de 170.091 euros. De esta forma, la reinversión únicamente puede concederse en la parte adquirida; es decir, el 50% de la vivienda.
Debido a ello, el órgano concluye que la cantidad susceptible de acogerse a este incentivo fiscal debe ser el precio de adquisición de la cuota de la propiedad destinada a la nueva vivienda, y que pasa a formar parte del patrimonio del ciudadano.
El TEAC descarta así que un cónyuge pueda aplicar la ventaja fiscal por la totalidad de los fondos de vender su anterior residencia, si una parte del importe financia la participación del otro cónyuge en la compra de la nueva vivienda.
Requisitos para que los autónomos apliquen la exención
En la reinversión por vivienda habitual, es necesario cumplir con una serie de límites establecidos por la normativa tributaria para poder aplicar la exención. Como aclara la Agencia Tributaria, estos son:
- Realizar la reinversión en un plazo no superior a dos años.
- El plazo se cuenta de fecha a fecha; no solo los posteriores, también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.
- La reinversión no estará considerada fuera de plazo cuando la venta se realice a plazos o con precio aplazado.
- La aplicación de la exención no se desmiente por ninguna otra circunstancia de la declaración, del mismo ejercicio o de los siguientes.





