- Los autónomos pueden cotizar la diferencia entre bases si facturan menos que cuando eran asalariados
- ¿Qué sucede si el autónomo es beneficiario de la cuota cero?
- Requisitos para formalizar el convenio especial con la Seguridad Social
El convenio especial es el acuerdo con la Seguridad Social que permite a los autónomos mantener su cotización para seguir asegurando su pensión a pesar de que se hayan dado de baja y hayan cerrado el negocio, o de que hayan consumido el cese de actividad.
Además, seguir cotizando no solo beneficia sus propias prestaciones, sino que tiene efectos en la protección que los autónomos pueden ofrecer a su cónyuge o hijos, ya que también implica mejorar las pensiones en favor de familiares.
Sin embargo, muchos trabajadores por cuenta propia desconocen que otra de las opciones que permite el convenio especial es cotizar la diferencia entre bases de cotización si, tras trabajar como asalariado y pasar después a la actividad por cuenta propia, comienza cotizando por una base inferior a la que tenía.
Como explicó a este diario Juan José Carmelo, del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid, es posible acogerse al convenio y compensar la diferencia entre las bases para aumentar las aportaciones desde el inicio de la actividad. Incluyendo los casos en que se percibe la tarifa plana estatal.
Los autónomos pueden cotizar la diferencia entre bases si facturan menos que cuando eran asalariados
Al inicio de la actividad, es posible que la persona venga del Régimen General o desempleo con unas bases altas e inicie la actividad por cuenta propia con una base inferior que aquella por la que venía cotizando. No es un supuesto infrecuente, dado que es fácil que los autónomos generen menos ingresos al comienzo de su actividad.
En estos casos, como detalló el experto, puede suscribir el convenio para cotizar la diferencia entre las bases y mejorar su derecho a las prestaciones. Para el cálculo, se tendría en cuenta la que corresponda a sus rendimientos netos y la base promedio por la que venía cotizando.
Asimismo, en este mismo supuesto también es posible compensar una cotización más elevada si le corresponde ser beneficiario de la Tarifa Plana estatal (80 euros al mes), el incentivo en la cuota para los emprendedores que se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por primera vez –o tras un plazo de tres años desde la primera vez que la disfrutaron–.
Para este supuesto, Carmelo preparó para este medio un ejemplo de cálculo con una estimación donde se puede apreciar el impacto, así como el ahorro en costes, para un trabajador de 50 años, con una base promedio de cotización en desempleo o un trabajo anterior de 2.500 euros al mes.
- Alta en RETA y costes primer año:

¿Qué sucede si el autónomo es beneficiario de la cuota cero?
También es posible que el trabajador por cuenta propia, siendo beneficiario de la Tarifa Plana, solicite la cuota cero de su comunidad autónoma y se beneficie también de esta bonificación total en su cotización.
En ese caso, recuperaría, además, la cuota abonada en su totalidad a la Seguridad Social. “Si al cálculo anterior añadimos que la persona vive en Madrid al término del primer año, puede solicitar la ayuda de la cuota cero, con lo que recuperaría íntegramente la cuota abonada a la Tesorería”, apuntó el graduado social.
Cabe recordar que si durante el segundo año prevé que los ingresos serán inferiores al salario mínimo interprofesional, podría solicitar la prórroga de la tarifa plana a la TGSS y, nuevamente, acceder a la cuota cero de la Comunidad de Madrid, que permite a su vez la bonificación completa de la cuota estatal.
Como valoró Carmelo, se trata de hacer un análisis que permita conocer en cada caso qué representa para el autónomo suscribir el acuerdo, y el impacto y el retorno que todo ello tendrá en el futuro, de cara a sus pensiones. “Al final, también es una inversión, y dependiendo de la proyección a largo plazo, habría que comprobar qué alternativa resulta más beneficiosa”.
En ese sentido, también existe la posibilidad de realizar una inversión en otras alternativas: en algún otro proyecto de ahorro, en un plan de pensiones, etcétera, según detalló.
Requisitos para formalizar el convenio especial con la Seguridad Social
Para suscribir el convenio especial, es necesario que los trabajadores por cuenta propia cumplan los siguientes requisitos:
- Acrediten un periodo mínimo de cotización de 1.080 días dentro de los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el régimen de la Seguridad Social (o a la situación que te da derecho a suscribir el convenio), a menos que el convenio específico a suscribir (hay distintos tipos) no exija cotización previa.
- Para los 1.080 días se tienen en cuenta también la cotización que ya se haya realizado con otros convenios especiales; los días cotizados por excedencia para cuidar de hijos y familiares; los períodos cotizados durante el cobro de prestaciones por desempleo; la cotización realizada en otros países con los que hay acuerdo internacional.
- No estar percibiendo prestación de desempleo al momento de solicitar el convenio.
- Proporcionar una cuenta bancaria para domiciliar el pago de las cuotas que correspondan con el convenio.





