Una sociedad puede estrenar nombre, CIF y propietarios y, aun así, no ser nueva a ojos de Hacienda. Si continúa un negocio ya explotado por otro titular y utiliza sus bienes e instalaciones, la Agencia Tributaria puede considerar que existe una sucesión de actividad. Para las empresas obligadas a pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), la consecuencia es importante: no podrán disfrutar de la exención prevista durante los dos primeros periodos impositivos.

Así lo ha aclarado Hacienda en una nueva referencia publicada en el Informa, que analiza el caso de una compañía constituida para gestionar un servicio público de ITV anteriormente prestado por empresarios privados. Aunque no existía vinculación entre ellos, la nueva entidad empleó los mismos medios e infraestructuras. La Administración concluyó que no se trataba de un verdadero inicio, sino de la continuación de una actividad bajo otra titularidad.

El criterio puede afectar especialmente a los autónomos societarios y empresas que asuman negocios, establecimientos o unidades productivas que ya estaban en funcionamiento. Según explicó a este diario Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), el IAE sigue siendo un tributo desconocido para muchos contribuyentes.

es habitual que estos supuestos de sucesión pasen inadvertidos. Aplicar indebidamente el beneficio fiscal puede llevar a Hacienda a reclamar las cuotas pendientes, intereses y, en su caso, una sanción.

Hacienda puede considerar que una empresa nueva continúa una actividad anterior

Para Hacienda, la fecha de constitución de una sociedad no determina por sí sola que esté comenzando una actividad. La Administración atiende a la realidad económica del negocio y a si esa misma explotación ya era desarrollada por otro titular.

El Artículo 82.1.b de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales exime del IAE durante los dos primeros periodos impositivos a quienes inicien una actividad en territorio español. Sin embargo, la propia norma precisa que no existe un verdadero comienzo cuando ésta se ejercía anteriormente bajo otra titularidad, como puede ocurrir en una fusión, una escisión o la aportación de una rama de actividad.

La nueva referencia publicada en el Informa de la Agencia Tributaria aplica esta regla al caso de una sociedad creada para gestionar un servicio público de ITV que anteriormente prestaban varios empresarios privados. La compañía utilizó los bienes y las instalaciones de los anteriores operadores, aunque no mantenía vinculación alguna con ellos.

Pese a tratarse de una entidad recién constituida e independiente, Hacienda concluyó que existía una sucesión. A su juicio, la explotación no había comenzado desde cero, sino que se había producido una continuidad en el ejercicio de la actividad por medio de otro sujeto pasivo. Por este motivo, rechazó que la sociedad pudiera beneficiarse de la exención inicial.

Rubén Gimeno explicó a este diario que la utilización de los elementos productivos del anterior titular puede resultar determinante. “Hay sucesión siempre que la empresa utilice los mismos bienes de otra empresa”, afirmó, en referencia a los supuestos en los que también se mantiene el negocio que ya se venía desarrollando.

Según detalló el experto, debe diferenciarse la simple venta de bienes tras la liquidación de una sociedad de aquellas operaciones en las que una compañía adquiere otra empresa, asume su explotación mediante algún negocio jurídico o continúa trabajando con sus medios. En estos últimos casos, Hacienda puede entender que el cambio de titular no supone el nacimiento de una actividad distinta.

Por tanto, la inexistencia de relaciones societarias o personales entre los antiguos responsables y la nueva entidad no garantiza el acceso al beneficio fiscal. Lo relevante es comprobar si existe continuidad en la explotación, qué activos se utilizan y si el negocio funcionaba antes bajo otra titularidad.

Regularizar voluntariamente el IAE antes de una comprobación puede evitar sanciones

Las empresas que descubran que aplicaron indebidamente la exención no tienen que esperar a que la Administración detecte el error. Según explicó Rubén Gimeno, pueden regularizar voluntariamente su situación, declarar las cuotas pendientes y abonarlas antes de recibir un requerimiento.

Utilizar los bienes e instalaciones del anterior operador puede revelar una sucesión de actividad
Utilizar los bienes e instalaciones del anterior operador puede revelar una sucesión de actividad.

El Artículo 66 de la Ley General Tributaria fija un plazo general de cuatro años para que la Administración determine la deuda tributaria. En el caso del IAE, este periodo debe analizarse por cada ejercicio y comienza a computarse desde que termina el plazo correspondiente para presentar la declaración.

Gimeno advirtió de que, si es Hacienda quien descubre que la sociedad no tenía derecho a la exención, podría exigirle las cantidades no ingresadas, los intereses de demora y una eventual sanción. En cambio, corregir el incumplimiento antes de que exista un requerimiento permite excluir la penalización, aunque no evita todos los costes adicionales.

En concreto, el Artículo 27 de la Ley General Tributaria establece para las declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo un recargo del 1%, más otro 1% por cada mes completo de retraso. Una vez transcurridos 12 meses, alcanza el 15% y empiezan a devengarse intereses desde el día siguiente a la finalización de ese periodo.

El experto recordó, además, que el desembolso tiene efecto en otro tributo. El IAE es un gasto contable, deducible del Impuesto sobre Sociedades”, señaló Gimeno. Por tanto, las cuotas abonadas reducen el resultado sobre el que tributa la compañía, siempre que estén correctamente contabilizadas.

Esta deducción no se extiende a todos los importes asociados a la regularización. El Artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades excluye expresamente las multas, las sanciones y los recargos por presentación extemporánea o del periodo ejecutivo. De este modo, la empresa puede deducirse la cuota del IAE, pero no las penalizaciones derivadas de haber incumplido sus obligaciones.

La mayoría de los autónomos y pequeños negocios están exentos de pagar el IAE

El criterio de Hacienda no afecta por igual a todos los trabajadores por cuenta propia que continúen una actividad anterior. Aunque el IAE grava el desarrollo en España de actividades empresariales, profesionales o artísticas, la normativa establece amplias exenciones que dejan fuera de su pago a la mayoría de los autónomos y pequeños negocios.

Según recoge el Artículo 82 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las personas físicas están exentas con independencia del volumen de ingresos que obtengan. Por tanto, un autónomo que ejerza directamente una actividad en su propio nombre no tiene que abonar este tributo, aunque supere el millón de euros de cifra de negocios.

La situación cambia cuando el negocio se desarrolla a través de una sociedad. En ese caso, el contribuyente del IAE es la propia entidad, que también estará exenta mientras su importe neto de la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros. Cuando forme parte de un grupo empresarial, la ley obliga a tener en cuenta el volumen conjunto de todas las compañías que lo integran, siempre que exista el control previsto en el Artículo 42 del Código de Comercio.

Estas exenciones son independientes de la reconocida durante los dos primeros periodos impositivos por el inicio de una actividad. Esto significa que la pérdida del beneficio inicial por existir una sucesión no obliga automáticamente a pagar el impuesto: la sociedad todavía podría quedar exenta si su cifra de negocios no alcanza el límite legal.

El nuevo criterio resulta especialmente relevante para las entidades que superen ese umbral o que, por pertenecer a un grupo empresarial, deban computar un volumen superior. Si continúan una explotación previa y no pueden acogerse a ninguna otra exención, tendrán que tributar por el IAE desde el comienzo de su actividad bajo la nueva titularidad.

“El IAE es un impuesto desconocido para la mayoría de los contribuyentes”, señaló Rubén Gimeno. Según explicó el secretario técnico del REAF, esta falta de conocimiento provoca que algunos supuestos de sucesión empresarial pasen inadvertidos y no se ingresen las cuotas correspondientes.

El problema puede salir a la luz años después, cuando la Administración revise la operación y compruebe que el negocio no cumplía los requisitos para disfrutar del beneficio fiscal.