1. El autónomo concentra los ingresos y la empresa asume buena parte de los gastos
  2. Hacienda no necesita demostrar que existió una operación artificiosa para eludir impuestos
  3. La estimación indirecta sigue siendo un método excepcional
  4. Compartir instalaciones no basta por sí solo para aplicar este método

Los autónomos societarios que mezclen sus ingresos y gastos con los de su empresa se exponen a que Hacienda calcule mediante estimaciones cuánto deberían haber tributado. La sentencia 987/2026 del Tribunal Supremo acaba de avalar este método, cuando la contabilidad no permita saber qué facturación corresponde al socio y cuál a la sociedad.

La resolución afecta en concreto a pequeños negocios en los que ambas partes, autónomo y empresa, desarrollan la misma actividad y comparten trabajadores, instalaciones, clientes o medios materiales. En el caso juzgado por el alto tribunal, el socio concentraba buena parte de los ingresos y tributaba por módulos, mientras que numerosos gastos necesarios para la actividad aparecían contabilizados en la empresa.

“Es más, según la sentencia, Hacienda no tendrá que demostrar previamente que el negocio utilizó una estructura artificiosa para pagar menos impuestos; un procedimiento más complejo y con mayores garantías para el autónomo”, aclaró a este diario Bruno Alzoria Gálvez, asesor de la Confederación Nacional de Consultores Fiscales y Administrativos (Concfa).

No obstante, aclaró este experto, “compartir recursos no será tampoco suficiente: deberá existir cierta confusión contable que impida calcular directamente los impuestos de cada parte”.

El autónomo concentra los ingresos y la empresa asume buena parte de los gastos

El caso analizado enfrentaba a la Agencia Tributaria con un socio que era administrador y propietario del 50% de una sociedad, mientras desarrollaba personalmente la misma actividad que la empresa. Ambos utilizaban el mismo domicilio y centro de trabajo, además de compartir medios personales, materiales y una facturación difícil de separar.

La inspección detectó que buena parte de los ingresos se concentraba en la persona física, que tributaba en el régimen de estimación objetiva del IRPF y en el régimen simplificado del IVA. Al mismo tiempo, numerosos gastos necesarios para desarrollar la actividad aparecían contabilizados en la sociedad, lo que impedía conocer el rendimiento real obtenido por cada parte.

Ante esa situación, Hacienda recurrió a la estimación indirecta para reconstruir por separado las bases imponibles del socio y de la compañía. “La Administración entendió que la contabilidad de la empresa no reflejaba correctamente la distribución real de ingresos y gastos», explicó Alzoria Gálvez, “sobre todo, según la sentencia, por la manera en que habían sido emitidas las facturas”.

Hacienda no necesita demostrar que existió una operación artificiosa para eludir impuestos

El principal debate consistía en decidir si Hacienda debía aplicar previamente los Artículos 13 o 15 de la Ley General Tributaria. El primero permite calificar una operación conforme a su verdadera naturaleza; mientras que el segundo regula el denominado conflicto en la aplicación de la norma, utilizado frente a negocios artificiosos cuyo principal efecto consiste en reducir la factura fiscal.

Bruno Alzoria Gálvez es asesor de la Confederación Nacional de Consultores Fiscales y Administrativos
Bruno Alzoria Gálvez es asesor de la Confederación Nacional de Consultores Fiscales y Administrativos.

Este último procedimiento ofrece mayores garantías y exige un informe favorable de una comisión consultiva, además de conceder al contribuyente un plazo de 15 días para presentar alegaciones y pruebas. “El Supremo considera que esos trámites no resultan necesarios cuando el problema no consiste en demostrar un montaje fiscal”, argumentó el experto, “sino en la imposibilidad de averiguar quién obtuvo cada ingreso”.

La sentencia admite expresamente que un servicio pueda ser prestado unas veces por la sociedad y otras por uno de sus socios. Lo determinante es que la documentación permita distinguir ambas actividades, porque, si las facturas y la contabilidad no reflejan esa separación, Hacienda podrá abandonar el cálculo directo y utilizar datos indirectos.

La estimación indirecta sigue siendo un método excepcional

La Ley General Tributaria establece que la estimación indirecta tiene carácter subsidiario y solo puede utilizarse cuando la Administración no dispone de los datos necesarios para determinar completamente la base imponible. Entre las causas previstas figuran las declaraciones incompletas o inexactas, la resistencia a la inspección, el incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o la desaparición de libros y justificantes.

Hacienda decidirá por cuánto tributan los autónomos societarios que mezclen sus cuentas y las de su empresa
Hacienda decidirá por cuánto tributan los autónomos societarios que mezclen sus cuentas y las de su empresa.

Cuando concurren estas circunstancias, Hacienda puede recurrir a los antecedentes disponibles, a elementos que acrediten indirectamente las ventas y los costes o a los rendimientos habituales del sector. “Puede emplear también datos de otros ejercicios del mismo contribuyente, estudios económicos o muestras de empresas con características semejantes, siempre que explique la fuente y el método utilizado”, recordó Alzoria Gálvez.

Eso sí, la inspección debe acompañar su regularización de un informe razonado que detalle por qué aplica este sistema, qué deficiencias presentan los registros y cómo ha realizado sus cálculos. Y el autónomo conserva el derecho a discutir tanto la procedencia de la estimación indirecta como las cifras obtenidas mediante los recursos y reclamaciones correspondientes.

Compartir instalaciones no basta por sí solo para aplicar este método

En todo caso, la resolución no establece necesariamente que todos los autónomos societarios que compartan despacho, empleados o equipamiento con su empresa puedan ser regularizados mediante estimación indirecta. “Esos elementos deben acompañarse de anomalías que impidan identificar de manera fiable quién facturó cada servicio, soportó cada coste o recibió cada cobro”, concluyó el experto.

Para evitar esa situación, la actividad personal del socio y la desarrollada por la compañía deben quedar diferenciadas, mediante contratos, facturas, cuentas bancarias y registros contables independientes. También conviene documentar el uso compartido de trabajadores, vehículos, instalaciones o equipos, además de justificar cualquier reparto de costes y las operaciones realizadas entre ambas partes.

La sentencia aborda además las derivaciones de responsabilidad y determina que Hacienda debe informar al responsable del recurso disponible, del órgano ante el que presentarlo y del plazo correspondiente.

El fisco no está obligado, en cambio, a advertir expresamente de que ese recurso permite impugnar también las liquidaciones originales exigidas al deudor principal. Ya que esa posibilidad ya figura en el Artículo 174.5 de la Ley General Tributaria.