El Tribunal Supremo (TS) ha reforzado las facultades de Hacienda de revisar pruebas encontradas de manera inesperada durante el transcurso de una inspección. Estas pruebas permitirían investigar otros ejercicios más allá de los previstos inicialmente, siempre que no se estuvieran buscando intencionadamente, y a pesar de que se trate de una inspección para la que se requirió autorización judicial previa (es decir, en un domicilio constitucionalmente protegido).

Como explicó a este medio Sandra Hernanz, abogada especializada en fiscalidad, esto abarca cualquier prueba encontrada de forma casual, siempre que no abarque ejercicios ya prescritos. Una situación que puede darse fácilmente en aquellos casos en que las pesquisas conllevan la descarga archivos de la contabilidad del negocio.

Asimismo, aunque corresponda a Hacienda probar el carácter inesperado o involuntario del hallazgo y deba comunicar al contribuyente la ampliación de estas actuaciones a nuevos ejercicios, el TS avala estas prácticas si guardan relación con la actividad desarrollada en el tiempo por el autónomo o empresario. 

  1. Hacienda puede ampliar la investigación a nuevos ejercicios usando pruebas que encontró de forma inesperada
  2. ¿Cómo funciona el procedimiento de inspección en el negocio del autónomo?
  3. Hacienda debe demostrar que no estaba buscando la prueba inesperada que encontró

Hacienda puede ampliar la investigación a nuevos ejercicios usando pruebas que encontró de forma inesperada

En la sentencia, el uso de documentación encontrada por casualidad en el registro del domicilio social, previa autorización del juez, permite investigar otros ejercicios, como ha avalado el Alto Tribunal. 

En este caso, la inspección obtuvo la autorización para entrar en el domicilio social del negocio con la finalidad de analizar el Impuesto de Sociedades y el IVA de los ejercicios 2016 y 2017, sin aviso previo a la sociedad de que se iba a iniciar el procedimiento.

Sin embargo, en el proceso, el cuerpo del organismo público encontró indicios para investigar otro ejercicio más, algo lícito siempre que se trate de un hallazgo casual –STS de 6 de junio de 2023–. “Una vez iniciado el procedimiento, la inspección amplía la investigación: en este caso, decide ampliar a 2015. Y esto es porque puede ampliar los plazos que estime oportunos, siempre que no estén prescritos”, añadió la experta.

La ampliación se debió a que durante el registro se analizaron los servidos y correos electrónicos de la empresa, lo que llevó a descubrir información que revelaba una contabilidad B no declarada en 2015. Y que la Inspección quiso apresurarse a regularizar para evitar su prescripción. Como apunta la sentencia, “es precisamente en este examen, tras la apertura de los correos, cuando la inspección se topó con la información de las ventas en B no facturadas (…), y que exigían una inmediata regularización antes de que se produjera la prescripción del impuesto”.

¿Cómo funciona el procedimiento de inspección en el negocio del autónomo?

Para investigar a un contribuyente, una de las vías de Hacienda es iniciar un procedimiento de comprobación limitada, que es aquel que se lleva a cabo en la propia Administración y que se realiza sobre toda la documentación aportada o presentada por el contribuyente. En este procedimiento, el cuerpo cuenta con seis meses para investigar.

O, también, puede llevar a cabo una inspección, que es el procedimiento que le permite acudir al local o domicilio a investigar. En estos procedimientos, los plazos son mucho más largos para poder investigar (entre 18 y 27 meses). Además, el inspector necesita autorización judicial si se trata de un domicilio constitucionalmente protegido, como sucede con el domicilio social registrado en la sentencia. “En estos, tiene que notificar al juez los ejercicios que se están comprobando. Y también puede presentarse en el negocio sin aviso si lleva la autorización”, añadió Hernanz.

Como detalló la experta, las inspecciones pueden tener alcance parcial o general; en aquella general se investiga todo el impuesto. En el caso en cuestión, se trató de los impuesto de Sociedades y de IVA completos, de dos ejercicios (2016 y 2017). Posteriormente, una vez iniciado el procedimiento, la Inspección decidió ampliar su alcance.

El Supremo respalda a Hacienda para investigar pruebas encontradas casualmente durante una inspección
El Supremo respalda a Hacienda para investigar pruebas encontradas casualmente durante una inspección.

Los detalles que se aportan al juez son claros y concisos acerca de qué se va a investigar en concreto. ”Hay que dar la información muy clara y delimitada para que el juez autorice. Se explican los indicios al juez para que él permita investigar, y tiene que estar tasado por seguridad jurídica”. 

Pero se permite comprobar pruebas casuales: aquellas que aparecen en el transcurso de la inspección. Estas son avaladas por el TS; motivo que permite a la Inspección ampliar en la sentencia a 2015. “Se dan los requisitos que permiten considerar estos hallazgos casuales, por lo que no choca contra la indefensión del contribuyente”. 

Asimismo, encontrar un hallazgo casual se produce como un elemento más dentro de la investigación, no siendo necesario detener el proceso para ampliar el alcance. “También es posible iniciar un procedimiento contra otro contribuyente que forme parte de los hallazgos casuales. Aunque haya que demostrarlo”, añadió Hernanz.

Para respaldar estas actuaciones, el Supremo se basa en el principio de regularización íntegra, que establece que la regularización se lleva a cabo de manera neutral. Es decir, que se regularizan tanto aquellos aspectos que pueden resultar desfavorables al contribuyente, como en su favor. 

Como explicó la abogada, “se investiga tanto lo bueno como lo malo. Por este principio, si encuentra casualmente algo de otros períodos, también los tiene que regularizar. Si hubiera encontrado gastos deducibles de 2015 sin aplicar, también habría tenido que aplicarlos”. 

Asimismo, la legitimidad para analizar pruebas casuales aplica en la descarga de material digital de los equipos del negocio. La Inspección debe descargar la contabilidad del contribuyente que forma parte de los ejercicios que ha comunicado que va a investigar, pero puede suceder que con la descarga se obtengan documentos de otros ejercicios. “Si, por ejemplo, al acceder y descargar la contabilidad, se descarga también información de otros ejercicios, también es un hallazgo casual. Y podría investigar”, aclaró la experta.

Hacienda debe demostrar que no estaba buscando la prueba inesperada que encontró

Pese al criterio del TS, conviene recordar que este proceder conlleva que Hacienda asuma la carga de demostrar que el descubrimiento fue no planificado. Por tanto, que la Inspección amplíe el alcance de la investigación ante un hallazgo no implica necesariamente que la ampliación de la investigación sea válida.

En ese sentido, la sentencia señala que “la acreditación, por la Administración tributaria, de que la prueba obtenida, como hallazgo casual, en el registro de un tercero, con finalidad de determinar otros tributos, no es la misma utilizada en la ulterior regularización y sanción, a efectos de determinar el alcance y extensión de la prueba nula, es carga que corresponde a la Administración (…)”. 

A estos efectos, el Supremo fija su doctrina a partir de la STS de 20 de julio de 2026 para establecer qué se considera un hallazgo casual en el transcurso de la inspección y que pueda ser analizado en base a una serie de pautas:

  • Es el procedente de datos obtenidos en una entrada domiciliaria autorizada judicialmente, en la sede de un obligado tributario, cuando:
    1. Se produjo en virtud de una autorización judicial de entrada y registro solicitada en el curso de un procedimiento de inspección que abarca unos concretos impuestos y ejercicios.
    2. La legalidad del auto no ha sido cuestionada o no haya sido anulado.
    3. Si del archivo intervenido, que presumiblemente contenía información con trascendencia fiscal, tras su examen en las dependencias de la Administración tributaria, se descubre documentación con idéntica relevancia pero correspondiente a ejercicios fiscales distintos de los inicialmente fijados en el procedimiento de comprobación e investigación.
    4. Se comunica al obligado tributario la ampliación del procedimiento de comprobación e inspección a los ejercicios e impuestos afectados por esa nueva información fiscal descubierta.
    5. Y cuando la información obtenida de tal forma guarda relación directa con la actividad empresarial llevada a cabo, que se desarrolla con continuidad en el tiempo. Esta conclusión se extrae de la división fiscal en periodos impositivos distintos y sucesivos.