- Hacienda también puede sancionar los modelos que no salen a pagar
- Los resúmenes anuales de IVA y retenciones son los que más se olvidan
- Un calendario fiscal propio ayuda a controlar todos los vencimientos
Un modelo que no sale a pagar puede terminar costando 200 euros a los autónomos. Esta es la sanción más habitual de Hacienda por olvidar determinadas declaraciones informativas o presentarlas fuera de plazo, aunque su resultado sea cero.
Como no exigen un desembolso inmediato, estos modelos pueden quedar relegados frente a otras obligaciones fiscales y terminar fuera de plazo. Aunque el riesgo aumenta en enero, cuando los resúmenes anuales de IVA y retenciones coinciden con las autoliquidaciones del cuarto trimestre.
Según explicó a este diario María Orea, abogada fiscalista y fundadora de TuPlanFiscal.com, no tener ninguna cantidad que ingresar no modifica la obligación. “Da igual que no haya importe a pagar o a devolver: los plazos son los mismos y no presentarlas puede salir caro”.
Controlar todos los vencimientos antes de que llegue una comunicación de Hacienda es fundamental. La cuantía de la sanción puede depender de la declaración y de si existió un requerimiento previo, por lo que anticiparse puede reducir las consecuencias del olvido.
Hacienda también puede sancionar los modelos que no salen a pagar
Las declaraciones informativas tienen una finalidad distinta de las autoliquidaciones, pero siguen formando parte de las obligaciones fiscales del autónomo. La ausencia de una cantidad que ingresar no permite omitir el modelo ni presentarlo una vez vencido su plazo.
Por tanto, Hacienda puede sancionar una declaración cuyo resultado económico sea cero, siempre que el contribuyente tuviera el deber de presentarla. La multa más habitual señalada por María Orea asciende a 200 euros, aunque la cuantía puede variar según el modelo y las circunstancias del incumplimiento.
Uno de los factores determinantes es el momento en el que se regulariza la situación. La abogada fiscalista aclaró que la sanción “depende de si ha habido requerimiento previo de Hacienda o no”.
No tiene las mismas consecuencias que el autónomo presente la declaración por iniciativa propia a que lo haga después de recibir una comunicación de la Agencia Tributaria. La existencia de ese requerimiento previo puede influir en la sanción aplicable.
Una vez notificada, sobre la multa pueden operar las reducciones mencionadas por la experta:
- Un 30% por conformidad.
- Un 40% adicional por pronto pago.
Para mantener la rebaja vinculada al pronto pago resulta relevante abonar la cantidad dentro del periodo voluntario indicado y no recurrir la sanción. “Funciona de forma similar a las multas de tráfico: si se paga en el periodo voluntario fijado en la notificación y no se recurre, la reducción es importante”, recordó Orea.
Los resúmenes anuales de IVA y retenciones son los que más se olvidan
Las autoliquidaciones trimestrales suelen estar más presentes en la planificación de los autónomos porque se repiten varias veces al año y pueden terminar con una cantidad a ingresar. Por el contrario, los resúmenes anuales se presentan una sola vez y no conllevan un pago inmediato, por lo que pueden percibirse erróneamente como obligaciones de menor importancia.

Dentro de este grupo, Orea destacó especialmente los resúmenes de IVA y de retenciones. Los principales modelos señalados fueron:
- Modelo 390: resumen anual de IVA.
- Modelo 190: resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
- Modelo 180: resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre alquileres urbanos.
- Modelo 193: resumen anual de retenciones sobre determinados rendimientos del capital mobiliario.
- Modelo 296: declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas de no residentes.
Estos formularios responden a situaciones fiscales diferentes. Por ello, no todos los autónomos deben presentar todos los modelos, sino únicamente aquellos que correspondan a su actividad, operaciones o retenciones practicadas.
Buena parte de estos resúmenes se concentran en enero, junto con otras obligaciones. “Ese mes coinciden muchas obligaciones y no es difícil que alguna se pase”, advirtió la fundadora de TuPlanFiscal.com.
A esta acumulación se añaden las autoliquidaciones del último trimestre del año: el Modelo 303 de IVA, el Modelo 130 o 131 de IRPF, el Modelo 111 de retenciones y el Modelo 115 de alquileres.
Estas últimas declaraciones no son resúmenes anuales, sino modelos correspondientes al cuarto trimestre. No obstante, su coincidencia con el resto de vencimientos incrementa el número de trámites que los autónomos deben controlar durante las mismas semanas.
Un calendario fiscal propio ayuda a controlar todos los vencimientos
La prevención pasa por elaborar un calendario fiscal que no recoja únicamente las declaraciones que pueden terminar con un pago. También deben figurar los modelos informativos y los resúmenes que sólo se presentan en determinados momentos del año.
María Orea señaló que la agenda ofrecida por la Agencia Tributaria puede integrarse en la planificación habitual del negocio: “Lo más útil para estar al tanto de los plazos es sincronizar el calendario del contribuyente de la AEAT con el suyo propio, y/o el de su gestor, para tener delante todas las fechas de presentación”.
Este sistema permite anticipar las declaraciones trimestrales, los resúmenes anuales, los modelos que no implican ingresar dinero y los distintos vencimientos que se concentran durante enero. También ofrece una visión conjunta cuando la gestión fiscal se comparte con una asesoría.
El calendario, además, debe tener en cuenta que las obligaciones tributarias del negocio no terminan en la Agencia Tributaria. Dependiendo de la actividad y del territorio, también pueden existir impuestos o tasas gestionados por otras administraciones.
La abogada fiscalista recordó esta circunstancia: “Tampoco debemos olvidar otros tributos municipales o locales y que dependen del ayuntamiento o gobierno regional en cuestión, como la tasa turística o el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)”.
Por ello, las fechas de los modelos sin pago deben ocupar en la agenda del autónomo el mismo espacio que las liquidaciones con cantidades a ingresar: un resultado cero no elimina el vencimiento ni la posible sanción.





