1. Las pymes que operan con la Administración tendrán más obligaciones por facturar electrónicamente
  2. La Agencia Tributaria confirma que no se prevé unificar las obligaciones en una

Las pymes que trabajan con la Administración pública van a tener que cumplir hasta tres obligaciones en materia de facturación cuando entre en vigor la nueva factura electrónica. De la que se baraja su posible puesta en marcha durante el próximo año –coincidiendo, en ese caso, con la la entrada en vigor del reglamento Verifactu–.

Según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, ello se debe a que los autónomos que operan con la Administración cuentan ya con una tarea adicional frente al resto: deben remitir las facturas de sus operaciones con las entidades públicas a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, conocido como Face.

De esta forma, pasarán a tener dos obligaciones a partir de 2027, cuando será necesario para facturar cumplir con el reglamento Verifactu (el nuevo reglamento para los programas de facturación) o, como alternativa, estar incluido en el Suministro Inmediato de Información (SII). 

Posteriormente, se producirá la obligatoriedad en el uso de la factura electrónica, dando lugar a la tercera exigencia a la que estarán sujetas formalmente estas pymes por ley. Según cifras del portal de transparencia del Gobierno, más de la mitad (55,74%) de los contratos formalizados durante el primer semestre de este año se adjudicaron a pymes y microempresas.

Las pymes que operan con la Administración tendrán más obligaciones por facturar electrónicamente

Según la asesoría LRB y la asesoría Super Contable, el resultado directo para las empresas de menor tamaño que operan con las entidades públicas y sus apoderados será cumplir con una mayor carga de tareas formales que el resto, con la llegada de la factura electrónica.

Como explicó a este medio Luis Miguel Larriba, abogado experto en fiscalidad en la asesoría LRB, “en efecto, con las nuevas obligaciones de facturación, cuando un empresario emita una factura dirigida a una administración pública, tendrá que satisfacer tres obligaciones distintas”.

Se trata de tres sistemas independientes, regulados en normativas diferentes, cada una con su régimen sancionador y requisitos exigibles. “En consecuencia, se incrementan las obligaciones formales para este tipo de facturas”, apuntó Larriba. Estas son las siguientes.

Cumplir con el SII o Verifactu 

Cumplir con un sistema u otro dependerá de si el empresario está obligado al SII (más de 6 millones de volumen anual de negocio), opta voluntariamente por él pese a no alcanzar la cifra de facturación anual, o decide cumplir con Verifactu (el reglamento de programas de facturación o RRSIF). En cualquier caso, deberá cumplir con uno de los dos sistemas para poder facturar electrónicamente a partir del 2027.

Por un lado, el reglamento Verifactu (Real Decreto 1007/2023) define los requisitos de los programas con los que registrar y enviar las facturas, garantizando que sean inalterables, verificables y trazables para combatir el fraude fiscal y el uso de software que permitan doble contabilidad.

En cambio, el SII (Suministro Inmediato de Información) regula el envío de información fiscal a la Agencia Tributaria. Implantado en 2017, obliga a determinadas empresas a llevar sus libros registro de IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT casi en tiempo real.

La elección que permite la Agencia Tributaria entre los dos sistemas se debe a que Verifactu permite dos opciones: con envío automático a la AEAT, donde los registros de facturación se remite en tiempo real; o sin envío automático, donde queda registrada con sello digital y se entregan si Hacienda los solicita. De esta forma, de una manera u otra, la información fiscal de las operaciones quedará registrada para la Administración a través de una fórmula u otra.

Las pymes que trabajan con la Administración tendrán más obligaciones con la factura electrónica
Las pymes que trabajan con la Administración tendrán más obligaciones con la factura electrónica.

Usar la factura electrónica

Será obligatoria como medio para justificar las operaciones entre empresarios. Tendrán que emplearlas bajo los requisitos definidos en la Ley Crea y Crece (2022), tanto en sus operaciones con la Administración como con otros empresarios. Estas, a su vez, se trasladarán al repositorio universal de facturas de Hacienda (diferente de la obligación anterior) que aún no ha entrado en vigor, para ser enviadas desde ahí al Ministerio de Economía.

Remitir las facturas a Face

Face es el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado. Se trata de la plataforma obligatoria y vigente desde hace años para enviar las facturas a las administraciones públicas.

Los empresarios presentan sus facturas electrónicas y cuentan con una ventanilla única de presentación y consulta, con un formato y codificación unificados. No basta con enviar un PDF; la plataforma acepta exclusivamente facturas en formato Facturae 3.2.1 o 3.2.2 y otros requisitos. Los ficheros digitales debe firmarse electrónicamente con un certificado digital válido; algunos programas firman en el mismo proceso de generación y otros requieren de un paso posterior.

En lugar de enviar la factura a cada organismo por separado, se sube a Face, que la redirige a la Administración correspondiente, mientras el proveedor puede consultar el estado en que se encuentra la factura. Sin embargo, se trata de un sistema diferente de los dos anteriores.

La Agencia Tributaria confirma que no se prevé unificar las obligaciones en una sola

Asimismo, fuentes de la Agencia Tributaria confirmaron a este medio que no hay previsión de que estas obligaciones se vayan a unificar o que la remisión de facturas se vaya a realizar a través de una única plataforma. Al menos, por el momento.

En ese sentido, sería necesario realizar cambios de gran envergadura, que podría requerir hasta de modificación normativa, para poder cambiar la forma de cumplimentar estas obligaciones por parte de las pymes.