- Las notas simples permiten comprobar quién es propietario y qué cargas tiene un inmueble
- Más de un millón de consultas se tramitaron los primeros 15 días del Registro Electrónico
- Las nuevas tarifas servirán también para financiar tecnología y ciberseguridad
- Un tribunal redujo de 12,03 a 3,01 euros uno de los cobros
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha abierto una consulta pública para reformar el arancel de los registradores de la propiedad, vigente desde 1989, y adaptar los precios de las notas simples y de la información continuada a los servicios telemáticos actuales.
Una revisión que afecta a las consultas que autónomos y pequeñas empresas utilizan antes de comprar un local, una nave o una oficina, comprobar quién figura como propietario o conocer si el inmueble tiene hipotecas, embargos u otras cargas.
Todavía no existe un proyecto de real decreto, ni se conocen las tarifas que terminarán aplicándose, pero hoy en día conviven importes muy diferentes para servicios relacionados. El arancel reglamentario fija 3,01 euros por finca para una nota simple, mientras que determinadas solicitudes telemáticas cuestan 9,02 euros más IVA y algunos servicios de información continuada han llegado a minutarse por 12,03 euros.
La reforma llega, además, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura anulase precisamente un cobro de 12,03 euros por una nota simple con información continuada y redujese la factura a 3,01 euros. El ministerio pretende ahora incorporar expresamente al arancel algunos conceptos vinculados a los servicios digitales que hasta ahora se habían apoyado en resoluciones administrativas.
Las notas simples permiten comprobar quién es propietario y qué cargas tiene un inmueble
Una de las consultas registrales de mayor utilidad para autónomos y pequeñas empresas es la nota simple, que permite conocer la descripción de una finca, su titular y los derechos, hipotecas, embargos, prohibiciones o limitaciones que constan inscritos.
Una comprobación relevante antes de adquirir un local comercial, una oficina, una nave industrial o un terreno relacionado con la actividad empresarial, para no encontrarse con desagradables sorpresas posteriores
También puede resultar necesaria cuando se solicita financiación utilizando un inmueble como garantía o cuando hay que comprobar la situación jurídica de una propiedad antes de cerrar una operación. A diferencia de la certificación registral, que acredita oficialmente el contenido del Registro frente a terceros, la nota simple tiene carácter informativo.
Otro de los servicios afectados por la reforma es la información continuada, que permite conocer, durante un periodo determinado, los cambios registrales que se produzcan sobre una finca.
Justicia destaca su utilización antes de determinadas escrituras de adquisición de inmuebles o de constitución de derechos reales, porque permite comprobar si la titularidad o las cargas han variado antes de formalizar la operación.
Más de un millón de consultas se tramitaron los primeros 15 días del Registro Electrónico
No existen estadísticas públicas que permitan separar qué parte de las consultas registrales corresponde a autónomos, pymes o grandes compañías. Sin embargo, los primeros datos del Registro Electrónico permiten comprobar la dimensión que han adquirido estos servicios desde su digitalización.
Durante sus primeros 15 días de funcionamiento se gestionó más de un millón (en concreto, 1.068.780) informaciones registrales electrónicas, incluyendo notas simples y certificaciones; además de 145.477 solicitudes de información dinámica.

Existe asimismo la denominada nota de localización, cuyo precio anunciado es de 9,02 euros por petición y que permite averiguar en qué registros figuran inmuebles o derechos a nombre de una persona o una empresa.
Puede emplearse, por ejemplo, cuando se necesita localizar el patrimonio inmobiliario inscrito antes de solicitar posteriormente información concreta sobre determinadas fincas.
Las nuevas tarifas servirán también para financiar tecnología y ciberseguridad
El origen del problema está en la antigüedad del propio sistema arancelario, aprobado en 1989, cuando la publicidad registral se tramitaba fundamentalmente de forma presencial, en papel o mediante envíos postales y telegráficos.
La implantación del Registro Electrónico y las reformas posteriores obligaron a sustituir procedimientos como el envío por fax por sistemas íntegramente telemáticos.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública fue admitiendo mediante distintas resoluciones importes específicos para esos nuevos servicios, como una tarificación global de 12 euros en determinados procedimientos que sustituyeron al fax o 9,02 euros para la publicidad instrumental del Servicio de Índices.
El problema es que esos conceptos y cantidades no quedaron incorporados expresamente al arancel reglamentario. Justicia quiere aprovechar ahora la reforma no sólo para aclarar qué puede cobrarse, sino también para financiar las necesidades del sistema digital.
De hecho, el documento sometido a consulta menciona el mantenimiento de infraestructuras tecnológicas, sistemas seguros de comunicación, disponibilidad permanente de los servicios y medidas de ciberseguridad, además de las inversiones necesarias para mantener operativa la plataforma electrónica.
Un tribunal redujo de 12,03 a 3,01 euros uno de los cobros
La sentencia del TSJ de Extremadura ha dado especial relevancia al debate porque concluyó que una nota simple no se transforma en una certificación por incorporar información continuada. Según el tribunal, tampoco puede crearse por analogía una tarifa que no esté prevista expresamente en el arancel.
El fallo permitió reducir aquella minuta de 12,03 a 3,01 euros, aunque no supone que todos los usuarios que hayan abonado cantidades similares puedan recuperar automáticamente la diferencia. La normativa permite impugnar las minutas registrales dentro de los 15 días hábiles siguientes a su entrega, y el alcance de la sentencia debe analizarse atendiendo al servicio concreto que fue discutido.
La consulta de Justicia constituye únicamente la fase previa a la elaboración de la futura norma, por lo que todavía se desconoce si los actuales importes de 9,02 y 12 euros se mantendrán, subirán o bajarán. Tampoco se ha concretado si existirán diferencias entre las solicitudes presenciales y digitales ni cuándo comenzaría a aplicarse el nuevo arancel.





