1. Prestaciones por maternidad y paternidad
  2. Donación del negocio familiar 
  3. Capitalización del paro
  4. Planes de Ahorro a Largo Plazo
  5. Transmisión de vivienda habitual 
  6. Indemnizaciones por responsabilidad civil
  7. Préstamos entre familiares
  8. Prestación de incapacidad permanente o absoluta 

Todos los trabajadores por cuenta propia se encuentran obligados desde el año pasado a presentar el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) para declarar sus ingresos, así como ayudas, prestaciones, planes de empleo simplificados y otras rentas. 

En la campaña del IRPF de este año, la RENTA de 2024, al igual que otros años, hay una serie de cuantías que se encuentran exentas de tributar, como sucede con determinadas prestaciones, ayudas o planes de ahorro, entre otras, no siendo necesario incluirlas en la declaración.

Como señala Hacienda, sólo se encuentran exentas de pagar impuestos aquellas rentas que se califiquen expresamente de esta forma en la normativa de RENTA o en una determinada ley. 

Rentas exentas de tributar para los autónomos esta campaña de IRPF

Prestaciones por maternidad y paternidad

Los trabajadores por cuenta propia también tienen derecho a solicitar la baja por paternidad o maternidad -prestación por nacimiento y cuidado del menor-, cobrando el 100% de su base reguladora durante 16 semanas para hacerse cargo tras el nacimiento o adopción de su bebé. 

Gracias a un pronunciamiento del Supremo, del 5 de octubre de 2018, esta prestación no debe pagar impuestos en la declaración del IRPF. 

Donación del negocio familiar 

En el momento en el que un contribuyente dona el negocio familiar, se pone de manifiesto una ganancia patrimonial. La normativa establece que, por el hecho de transmitir el negocio, esa transmisión se debe valorar por el valor de mercado que tenga en el momento de la transmisión, y que debe tributar en caso de ganancia en RENTA, es decir, cuando el valor por el que se transmita supere al de adquisición  -de hecho, solo computan las ganancias, pero no las pérdidas-. 

Sin embargo, si el autónomo, al momento de transmitir el negocio cumple determinados requisitos establecidos en el Impuesto al Patrimonio -por ejemplo, que el trabajador por cuenta propia tenga más de 65 años-, no es necesario tributar la ganancia. “Se busca que los negocios puedan pasar de padres a hijos reduciendo la carga fiscal”, explicó a este medio Sandra Hernanz, abogada especializada en derecho tributario. 

Por otro lado, si el hijo que adquiere el negocio familiar cumple las condiciones establecidas en la ley de Impuesto al Patrimonio, también podría quedar exento en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en un gran número territorios, si bien los porcentajes de exención fijados para cada grado de consanguinidad dependerán de la normativa de cada comunidad autónoma-. 

Capitalización del paro

Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, como sucede con la capitalización del paro, dirigida a emprender un negocio, son cuantías por las que no hay que pagar impuestos en la RENTA. 

Ahora bien, aquellos que se acojan a la opción de capitalizar la cuantía de una sola vez y se den de alta como autónomos, deberán mantener la actividad durante cinco años para no perder esta exención

Planes de Ahorro a Largo Plazo

Los rendimientos que generen los planes de ahorro a largo plazo también gozan de exención. En concreto, los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de seguros de vida, depósitos y contratos financieros para instrumentar Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que no se dispongan del capital del plan en los cinco años siguientes a su apertura. 

Transmisión de vivienda habitual 

Como ya explicó este diario hace unos meses, los contribuyentes mayores de 65 años que donen o vendan su vivienda habitual, así como aquellos de cualquier edad que la vendan para reinvertir la cuantía en otra vivienda habitual, están exentos de tributar por las ganancias obtenidas en la declaración del IRPF. 

Indemnizaciones por responsabilidad civil

Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales -físicos, psíquicos y morales-, están exentas de tributar “en la cuantía legal o judicialmente reconocida”. 

Igualmente, las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes están exentas, siempre que no se trate de las primas que se hayan aplicado como gasto deducible para calcular el rendimiento neto de la actividad de autónomo por parte del asegurado. 

Préstamos entre familiares

Como explicó la abogada, si se trata de un préstamo sin intereses, no hay ninguna cuantía que declarar a través de la declaración de la RENTA, ya que solo se tributaría en IRPF por los intereses. “Realmente, no es que esté exento. La devolución del principal, no tiene incidencia en el IRPF, sino en el TPO”, señaló Hernanz.

Es decir, si no hay intereses, se liquida a través de otro impuesto, el de Transmisiones Patrimoniales (TPO) y, en esta declaración tampoco sería necesario tributar ninguna cuantía, tan solo presentar la declaración. 

Prestación de incapacidad permanente o absoluta 

Como apunta el artículo 7 de la normativa de IRPF, las prestaciones de la Seguridad Social obtenidas por tener declarada una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, dan derecho a la exención.

También están exentas las prestaciones de los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social que las reciban de las mutualidades alternativas, mientras que se trate de prestaciones en estas idénticas situaciones acreditada.