1. No todas las pérdidas económicas dan derecho a una compensación
  2. Los jueces exigen daños concretos y perfectamente acreditados
  3. Las reclamaciones tienen más opciones cuando existe un perjuicio singular
  4. La documentación resulta decisiva para reclamar

La próxima celebración del Gran Premio de Fórmula 1 de Madrid, entre los días, 11 y 13 de septiembre, vuelve a poner sobre la mesa una duda que afecta a muchos autónomos y pymes: qué ocurre cuando una administración pública impide o altera una actividad económica que ya contaba con permisos y autorizaciones.

Hablamos tanto de ferias o mercadillos de artesanía, como de terrazas de bares y restaurantes, pasando por eventos deportivos o puestos ambulantes. Pues bien, aunque la legislación española reconoce el derecho a reclamar daños y perjuicios en determinados supuestos, los expertos advierten de que no basta con acreditar pérdidas económicas para obtener una indemnización.

La cuestión tiene especial relevancia para organizadores de actos al aire libre, comerciantes, hosteleros, feriantes y otros negocios cuya actividad depende de autorizaciones administrativas o del acceso de clientes a una determinada zona.

“La responsabilidad patrimonial de las distintas administraciones, sean locales, autonómicas o nacionales, existe”, indicó a este diario Valeria Alcázar de la Vega, letrada de Ágora Legal & Gestión. Antes de arrojar un jarro de agua fría: “Lo que ocurre es que los tribunales han establecido numerosos requisitos, que limitan de forma considerable las posibilidades de éxito de estas reclamaciones”.

No todas las pérdidas económicas dan derecho a una compensación

La celebración, dentro de unos días, del Gran Premio de Fórmula 1 de Madrid constituye un buen ejemplo de ello. Lo mismo que ocurrió con la visita papal: el plan de movilidad diseñado para gestionar la llegada de más de un millón y medio de personas a la capital ha obligado a modificar o cancelar algunas actividades previstas con anterioridad.

“Lo que ha generado no pocas dudas sobre los derechos de los autónomos y los negocios afectados y sobre la posibilidad de recuperar las pérdidas sufridas”, señaló Alcázar de Vega.

La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas está reconocida en el ordenamiento jurídico español. Sin embargo, para que prospere una reclamación deben concurrir varios requisitos simultáneamente. “El primero es la existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado”, indicó la letrada.

Además, ese perjuicio debe ser antijurídico; es decir, “que el afectado no tenga la obligación legal de soportarlo, porque de otro modo los jueces consideran que el perjuicio forma parte de las molestias o sacrificios que cualquier autónomo o negocio debe soportar por razones de interés general”.

Por último, resulta imprescindible demostrar una relación directa entre la actuación administrativa y el daño sufrido. “Este es precisamente un requisito que suele convertirse en el principal obstáculo para los reclamantes”, reconoció Alcázar de Vega.

Los tribunales vienen distinguiendo desde hace años entre los perjuicios generales que afectan a toda una colectividad y los daños concretos que recaen sobre un autónomo o negocio determinado. Cuando una medida se adopta por razones de interés público, seguridad o protección de la ciudadanía, los jueces suelen entender que determinados sacrificios deben ser asumidos sin más por los afectados, como miembros de la comunidad.

Valeria Alcázar de la Vega es letrada de Ágora Legal & Gestión
Valeria Alcázar de la Vega es letrada de Ágora Legal & Gestión.

Esta doctrina explica por qué muchas reclamaciones empresariales terminan siendo rechazadas incluso cuando las pérdidas económicas resultan evidentes. Haber facturado menos o haber perdido clientes no siempre es suficiente para obtener una indemnización frente a una administración pública.

Los jueces exigen daños concretos y perfectamente acreditados

Uno de los ejemplos más conocidos se produjo tras las restricciones impuestas durante la pandemia. Numerosas empresas reclamaron indemnizaciones millonarias por los cierres obligatorios y las limitaciones de actividad; pero la mayoría de esas demandas no prosperó, como ja podido comprobar este medio.

Entre los casos más mediáticos figura la reclamación presentada por una cadena hotelera, que solicitó más de un centenar de millones de euros por los perjuicios derivados de las restricciones sanitarias. Los tribunales rechazaron la pretensión, al considerar que las medidas respondían a una situación excepcional de interés general y afectaban a amplios sectores de la economía.

La experiencia de la pandemia dejó una enseñanza importante para autónomos y pymes. Aunque una decisión administrativa provoque pérdidas cuantiosas, la indemnización no está garantizada si el daño no puede diferenciarse claramente del sufrido por otros negocios en circunstancias similares.

Los especialistas en Derecho Administrativo destacan que las posibilidades aumentan cuando existe una afectación singularizada. “Es decir, cuando el perjuicio recae de forma específica sobre un determinado negocio y puede demostrarse con documentación económica precisa”.

Las reclamaciones tienen más opciones cuando existe un perjuicio singular

Frente a los grandes litigios colectivos, algunos procedimientos sí han terminado con indemnizaciones favorables. Uno de los ejemplos más conocidos, según la letrada de Ágora Legal & Gestión, es el de una pyme a la que se requisó material sanitario durante la emergencia sanitaria y que obtuvo una compensación superior a 152.000 euros, además de los correspondientes intereses.

La Fórmula 1 puede obligar a los autónomos a cancelar actividades: así pueden reclamar los negocios afectados
La reciente visita papal obligó a muchos autónomos a cancelar actividades: así pueden reclamar los negocios afectados.

En este caso, la diferencia radicaba en que la Administración había intervenido directamente bienes concretos pertenecientes a una compañía determinada. El daño era perfectamente identificable, cuantificable y atribuible a una actuación administrativa específica.

Algo parecido ocurre en determinados conflictos relacionados con obras públicas. Los tribunales han reconocido en ocasiones el derecho a ser indemnizado cuando las actuaciones administrativas provocan daños directos y extraordinarios que exceden las molestias normales que cualquier ciudadano debe soportar por tener obras frente al portal de su vivienda.

No obstante, la mera existencia de obras o restricciones de tráfico tampoco garantiza una compensación. “Los jueces suelen rechazar reclamaciones basadas únicamente en una reducción de ventas”, argumentó Alcázar de Vega, si no existe “una prueba sólida de que ese lucro cesante deriva directamente de la actuación administrativa y no de otros factores económicos”.

La documentación resulta decisiva para reclamar

Los expertos recomiendan conservar toda la documentación posible desde el primer momento. Facturas, reservas canceladas, contratos, correos electrónicos, comunicaciones oficiales y registros contables pueden convertirse en pruebas esenciales para acreditar el alcance real de los daños.

También resulta habitual recurrir a informes periciales que permitan cuantificar las pérdidas sufridas. “Cuanto más precisa sea la acreditación económica, mayores serán las posibilidades de que la reclamación supere los primeros filtros administrativos y judiciales”.

Otro aspecto relevante consiste en identificar correctamente a la administración responsable. Dependiendo del caso, pueden intervenir ayuntamientos, comunidades autónomas, delegaciones del Gobierno u otros organismos públicos, lo que condiciona tanto la estrategia jurídica como el procedimiento a seguir.

El plazo general para reclamar responsabilidad patrimonial, concluyó la letrada, “es de un año desde que se produce el daño o desde que se manifiestan sus efectos”. Y una vez presentada la reclamación, “la Administración dispone normalmente de seis meses para resolver antes de que el afectado pueda acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa”.