- El Supremo confirma que el plazo judicial empieza el 1 de septiembre
- Los requerimientos y recursos ante Hacienda sí siguen corriendo en agosto
- El pie de recursos indica si el autónomo debe actuar durante agosto
- Qué pueden hacer los autónomos para no perder un plazo durante las vacaciones
- No abrir la notificación no impide que termine produciendo efectos
Recibir una notificación en agosto puede dar a un autónomo más tiempo para recurrir o hacerle perder el plazo en plenas vacaciones. La diferencia no está en que la envíe Hacienda o la Seguridad Social, sino en si el siguiente paso debe darse ante la Administración o ante un tribunal.
El Tribunal Supremo acaba de reiterar que, cuando una resolución pone fin a la vía administrativa y solo queda acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, el plazo de dos meses no empieza a correr hasta el 1 de septiembre si la notificación se produjo durante agosto.
“Si se recibe una notificación el 10 de agosto, como agosto para ir al juzgado es inhábil, directamente los días de agosto se sacan del cómputo y es como si se hubiera recibido el 1 de septiembre”, explicó a este diario José María Salcedo,abogado fiscalista y socio director del despacho Salcedo Tax Litigation.
La advertencia es que esta protección no alcanza a los requerimientos, alegaciones ni recursos que todavía se tramitan ante Hacienda. Para todos ellos, agosto sigue siendo hábil con carácter general y los días continúan avanzando aunque el autónomo, su asesor o ambos estén de vacaciones.
El Supremo confirma que el plazo judicial empieza el 1 de septiembre
Un error de nueve días en el calendario estuvo a punto de impedir que un autónomo consiguiera que los tribunales estudiaran su caso. La reciente sentencia del Supremo muestra las consecuencias que puede tener confundir un plazo administrativo con otro judicial.
La STS 913/2026, de 15 de julio, analizó el caso de un trabajador por cuenta propia que discutía con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) una resolución relacionada con el reconocimiento de su baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La TGSS dictó la resolución el 28 de julio de 2021 y se la notificó el 4 de agosto. El afectado presentó el recurso contencioso-administrativo el 13 de octubre, pero el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana lo inadmitió al considerar que había superado el plazo legal de dos meses.
El Supremo ha corregido ahora esa decisión. Según recordó, el Artículo 128.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece que durante agosto no corre el plazo para interponer esta clase de recursos. Por tanto, el cómputo no comenzó el 4 de agosto, sino el 1 de septiembre, y el recurso presentado el 13 de octubre estaba dentro de plazo.
Cuando una resolución administrativa expresa que pone fin a esta vía se notifica durante agosto, los dos meses establecidos en el Artículo 46.1 comienzan el 1 de septiembre y vencen el 1 de noviembre. Si esa fecha es inhábil, el vencimiento pasa al primer día hábil siguiente.
La única excepción expresamente contemplada es el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, para el que agosto sí tiene carácter hábil.
La decisión no significa que el Supremo haya dado la razón al autónomo sobre su baja en el RETA. Lo que hizo fue anular la inadmisión y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que examine el fondo del conflicto.
Tampoco se trata de una doctrina completamente nueva. “De hecho, el Supremo se refiere a una sentencia que fijó la doctrina sobre ese tema ya en el año 22”, señaló Salcedo. El fallo de 2026 reitera el criterio recogido en sentencias anteriores de 2020 y 2022.
Los requerimientos y recursos ante Hacienda sí siguen corriendo en agosto
El respiro concedido para acudir a los tribunales no convierte agosto en unas vacaciones fiscales. Mientras los plazos judiciales regulados por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa se detienen, los administrativos continúan avanzando con carácter general.
“En agosto los plazos de Hacienda sí que son hábiles. Es decir, Hacienda en agosto funciona igual”, recordó Salcedo.
Esto significa que un autónomo deberá actuar durante agosto si recibe, por ejemplo:
- Un requerimiento para aportar facturas o los libros de ingresos y gastos.
- La apertura de un trámite de alegaciones.
- Una liquidación que pueda recurrirse mediante reposición.
- Una liquidación susceptible de reclamación económico-administrativa.
- Una resolución contra la que todavía quepa un recurso administrativo de alzada.
La distinción entre los principales trámites puede resumirse en la siguiente tabla:

Por ejemplo, si Hacienda notifica una liquidación el 10 de agosto, el plazo habitual de un mes continúa corriendo para interponer un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa. Con carácter general, vencería el 10 de septiembre, salvo que el último día fuera inhábil.
La situación cambia si lo recibido el 10 de agosto es una resolución que ya agota la vía administrativa y cuyo siguiente paso es un recurso contencioso-administrativo. En ese caso, los dos meses comienzan el 1 de septiembre.
La diferencia también puede darse dentro de un mismo procedimiento tributario. Una resolución de un tribunal económico-administrativo no siempre abre directamente la puerta de los juzgados: algunas todavía pueden ser recurridas en alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Por eso no basta con fijarse en el organismo que envía la comunicación.
El pie de recursos indica si el autónomo debe actuar durante agosto
La respuesta que evita perder un plazo suele encontrarse al final de la resolución, no en su encabezado. El llamado pie de recursos debe indicar qué posibilidad de impugnación existe, ante qué órgano debe presentarse y cuánto tiempo tiene el afectado.“La clave es el pie de recursos, que es el que te dice a qué tribunal tienes que ir”, explicó Salcedo.
El autónomo debe comprobar cuatro datos fundamentales:
- Si la resolución pone fin o no a la vía administrativa.
- Qué recurso puede interponer.
- Si debe presentarlo ante un órgano administrativo o judicial.
- Cuál es el plazo concreto para hacerlo.
Cuando el documento indique que procede un recurso de reposición, una reclamación económico-administrativa o una alzada ante otro organismo, se estará todavía en vía administrativa y agosto será hábil con carácter general.
Si la resolución señala que sólo cabe interponer un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, entrará en juego la doctrina reiterada por el Supremo: si la notificación se produjo durante agosto, los dos meses comenzarán el 1 de septiembre.
Aun así, el pie de recursos no debe interpretarse de manera aislada cuando sea confuso, esté incompleto o pueda contener un error. En esos casos, lo prudente es revisar inmediatamente la resolución con el asesor o con un abogado, sin esperar a que termine agosto.
Qué pueden hacer los autónomos para no perder un plazo durante las vacaciones
Cuando el autónomo abre una notificación, las vacaciones dejan de ser relevantes para el calendario. Por ello, la prevención debe organizarse antes de ausentarse y no cuando el requerimiento ya está corriendo.
Una de las herramientas disponibles son los llamados días de cortesía de la Agencia Tributaria. Los contribuyentes incluidos obligatoria o voluntariamente en el sistema de notificaciones electrónicas pueden seleccionar hasta 30 días naturales al año durante los que la AEAT no pondrá nuevas notificaciones a su disposición.

“Los asesores fiscales pueden pedir días de cortesía para que durante unos días de agosto no les notifiquen nada. Pero eso es preventivo”, explicó Salcedo.
Estos días -disponibles para autónomos y cualquier contribuyente- deben solicitarse con al menos siete días naturales de antelación y sólo afectan a las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria. Además:
- No suspenden un plazo que ya haya empezado.
- No afectan a una notificación puesta a disposición antes del periodo elegido.
- Los sábados y domingos también deben incluirse entre los días solicitados.
- El asesor necesita el apoderamiento correspondiente para gestionarlos en nombre de sus clientes.
Si el requerimiento ya se ha recibido, puede existir otra alternativa. El artículo 91 del Reglamento de aplicación de los tributos permite solicitar, para determinados trámites, una ampliación que no exceda de la mitad del plazo inicialmente concedido. “Lo máximo que puedes hacer en tributario es pedir una ampliación de plazo por la mitad de los días. Si me dan diez días, voy a pedir una ampliación de cinco días más”, señaló el abogado.
No obstante, esta posibilidad no sirve para ampliar libremente los plazos de los recursos. Se aplica a determinados trámites dentro de los procedimientos tributarios, debe pedirse antes de los tres últimos días del plazo, justificarse y no perjudicar los derechos de terceros.
No abrir la notificación no impide que termine produciendo efectos
Mantener cerrado el sobre electrónico tampoco congela indefinidamente el calendario. Si una notificación electrónica es obligatoria o ha sido elegida por el interesado, se entiende rechazada cuando pasan diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a ella. El procedimiento puede continuar aunque el autónomo no haya leído su contenido.
El acceso realizado por un representante autorizado también puede producir los efectos de la notificación. Por ello, el autónomo debe coordinar con su asesor quién revisará las comunicaciones y en qué fecha.
Las notificaciones postales tampoco desaparecen por no estar en casa. En materia tributaria, pueden ser recogidas por otra persona presente en el domicilio que se identifique e incluso por empleados de la comunidad de propietarios, como el portero. Si los intentos exigidos legalmente resultan infructuosos, Hacienda puede citar al interesado mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
“La solución no es no cogerla, sino retrasar la recepción”, resumió Salcedo. En cualquier caso, retrasarla exige conocer la fecha exacta de puesta a disposición o el periodo disponible para recogerla: dejarla pasar sin control puede provocar precisamente el efecto contrario y hacer que el autónomo pierda el plazo sin haberse enterado.
El problema afecta especialmente a los trabajadores por cuenta propia que dependen de su gestoría para reunir la documentación. “Puede ser que lo reciba el contribuyente, que a lo mejor llama a su asesor, que es el que tiene toda la información, y el asesor está de vacaciones. Y, si lo recibe el asesor, a lo mejor no localiza al cliente”, advirtió el experto.
Lo cierto es que la situación impide que muchos profesionales desconecten por completo durante agosto. “Yo, de hecho, he viajado todo el mes de agosto con el portátil porque Hacienda sigue notificando”, relató Salcedo.
Por ello, antes de marcharse de vacaciones, los autónomos deberían dejar organizada la vigilancia de las notificaciones, solicitar con antelación los días de cortesía y acordar con su asesor quién reaccionará si llega un requerimiento. Mientras agosto siga siendo hábil en vía administrativa, la reivindicación de los fiscalistas permanece abierta: “La solución sería que agosto fuera inhábil también a efectos de Hacienda”.





