1. Los autónomos podrán reclamar una deuda en tribunales si la Administración no contesta en un mes 
  2. Los autónomos tienen hasta cinco años para reclamar una deuda a la Administración u otra empresa

El Tribunal Supremo emitió una reciente sentencia que crea doctrina sobre uno de los temas más controvertidos para los autónomos: la morosidad con la Administración.  En este último fallo, el Alto Tribunal ha acortado los plazos para que los pequeños negocios que prestan servicios como proveedores a todo tipo de entidades públicas -nacionales, autonómicas o locales- puedan acudir a tribunales si no cobran en el tiempo que marca la Ley. 

Según datos de distintos barómetros de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), entorno al 40% de los autónomos manifiesta cada año haber sufrido impagos. Esto significa que más de 1,3 millones de trabajadores por cuenta propia sufren deudas en sus negocios a causa de la morosidad. Y muchos de estos retrasos no son por parte de otros pequeños negocios, si no más bien de grandes empresas o incluso de la Administración pública. 

Los últimos datos actualizados en 2025 ya apuntaban a Periodos Medios de Pago (PMP) por encima de los 40 días para las comunidades autónomas. Es decir, su media aún superaría en diez días el plazo legal establecido de un mes. Sin embargo, esto no es nada comparado con ciertas entidades que continúan superando el plazo de un año para cumplir con sus proveedores, la mayoría autónomos y pequeñas empresas. 

Hace unos años se dieron a conocer casos especialmente sangrantes como el del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera (Cádiz) que llegó a tener en 2022 un PMP de 2.325,02 días. También el de Minaya (Albacete) con 2.036,38 días; el de Nerva (Huelva) con 1.239,76 días; el de la Moraleja de Enmedio (Madrid) con 1.147,37 días; o el de La Bisbal d’Empordà (Cataluña) con 1.099,92 días. 

Aunque las cifras han mejorado en los últimos años, el simple hecho de que un autónomo tenga que esperar meses o incluso años para cobrar un trabajo en el que ha podido adelantar miles de euros de materiales e incluso haber abonado el IVA en su declaración trimestral, obliga muchas veces a acudir a la justicia. La última sentencia del Tribunal Supremo permite que los negocios eleven a los tribunales cualquier impago con el sector público si la Administración no contesta en un mes.

Los autónomos podrán reclamar una deuda en tribunales si la Administración no contesta en un mes 

En su sentencia 449/2025, el Tribunal Supremo resuelve una duda sobre el procedimiento y los plazos que tienen los autónomos para reclamar ante los tribunales una deuda a la Administración. Según explicó Alberto Velasco, secretario técnico del Registro de Economistas Forenses del Consejo General de Economistas (REFOR -CGE) el problema aquí es que había dos leyes que tratan el derecho a reclamar ante los tribunales por una deuda con la Administración: la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La primera, la Ley de Contratos del Sector Público, marca que, una vez se supere el plazo legal de pago, el autónomo puede hacer un escrito a la Administración reclamando la deuda. Y si no responde en el plazo de un mes, se podría elevar este impago a tribunales. Sin embargo, la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa marca este plazo en tres meses. 

Según explicó Velasco, esta sentencia establece que las empresas que tengan contratos con la Administración Pública tienen solo que esperar un mes y no tres para acudir a juicio, puesto que prevalece en estos casos la Ley de Contratos del Sector Público y no la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Hay que esperar el mes de plazo legal de pago y otro mes para que la Administración conteste

El Alto Tribunal declaró que el plazo aplicable en este caso es de un mes, conforme lo establece el  artículo 217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que se derogó y actualmente está reflejado en el artículo 199 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Esta ley marca el siguiente procedimiento ante impagos con la Administración. Según explica la normativa, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio de un contrato público dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados

En caso de no cumplirse, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. 

Los autónomos tienen hasta cinco años para reclamar una deuda a la Administración u otra empresa

En cuanto al plazo máximo para reclamar una deuda, según explicaron distintos expertos a este medio, los autónomos no tienen un tiempo indefinido para el cobro de facturas, sino que tienen un período de cinco años para las operaciones comerciales entre profesionales y particulares.  Así lo recoge el artículo 1964.2 del Código Civil.

Concretamente, el reglamento especifica que “las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.

 Por otro lado, para determinadas profesiones liberales, como sucede con los abogados o los farmacéuticos, “este plazo se reduce a tres años, por lo que el tiempo para poder reclamar la deuda es incluso menor”, tal y como se recoge en el artículo 1967 del CC. 

Es decir, que el período en el que es posible exigir el cumplimiento de la obligación comienza con el vencimiento de la fecha de pago de la factura, y desde ese momento, hay un plazo de cinco años -o tres- para poder cobrarla. Por ejemplo, si el autónomo emite una factura con un plazo de pago a treinta días, la obligación de pago nacería al día treinta, por lo que ahí también se inicia el período para poder reclamar. Por tanto, el día inicial donde empiezan a correr los cinco años también comienza a partir del vencimiento, y no del día inicial de emisión de la factura.

En el caso de la Administración, lo habitual es que el plazo de prescripción sea de cuatro años.