Muchos autónomos desconocen que están obligados a abonar ciertos pluses salariales de forma íntegra, incluso cuando el trabajador está contratado a jornada parcial. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha reforzado este criterio: si los empleados desempeñan las mismas funciones y en las mismas condiciones, algunos complementos deben pagarse completos, sin aplicar reducciones por jornada.
En estos casos, los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a percibir los mismos pluses que los de jornada completa, siempre que cumplan los requisitos objetivos del puesto que justifiquen su abono. La ley solo permite ajustar proporcionalmente aquellos complementos vinculados directamente al número de horas trabajadas, pero obliga a pagar íntegramente los que se generan por el tipo de jornada, las condiciones del puesto o la forma en que se presta el servicio.
Como explicó a este medio el abogado laboralista Jaume Barcons, “las empresas deben pagar de forma íntegra los pluses que no dependen de la duración de la jornada, sino de cómo se presta el servicio o las condiciones específicas en que se realiza”.
- ¿Qué pluses se tienen que pagar íntegros a los empleados a jornada completa?
- ¿Qué pluses sí pueden pagarse de forma proporcional a la jornada?
¿Qué pluses se tienen que pagar íntegros a los empleados a jornada completa?
El Tribunal Supremo ha unificado doctrina sobre el abono de determinados complementos salariales, y ha sentenciado que los trabajadores con jornada parcial tienen derecho a cobrarlos en su totalidad si estos no están vinculados a la duración del tiempo trabajado, sino a condiciones inherentes al puesto. La resolución afecta especialmente a autónomos y pequeños negocios que contratan personal a tiempo parcial.
En concreto, la sentencia obliga a abonar de forma íntegra pluses como el de turnicidad-relevo, el plus de festivo, el de exceso de tiempo de relevo o el denominado módulo ADP, ya que compensan circunstancias específicas -como la penosidad del trabajo a turnos, las esperas obligadas entre relevos o el trabajo en días festivos-, y no dependen de cuántas horas se trabaje. Lo mismo ocurre con complementos como el plus de transporte, de disponibilidad, de penosidad, toxicidad o peligrosidad, según explicó el abogado laboralista Jaume Barcons.

“El criterio es sencillo”, apuntó Barcons: “Si el plus no depende del número de horas trabajadas, sino de cómo o en qué condiciones se realiza el trabajo, debe abonarse íntegramente, tanto a los trabajadores a tiempo completo como a los que estén a jornada parcial”. Además, recordó que la mayoría de convenios no especifican si estos complementos se pagan proporcionalmente o no, por lo que “en caso de duda, hay que aplicar el principio de no discriminación”.
¿Qué pluses sí pueden pagarse de forma proporcional a la jornada?
No todos los complementos deben abonarse íntegros. Hay determinados pluses que sí pueden prorratearse en función del número de horas trabajadas o de los días efectivamente prestados, sin que ello suponga una vulneración del principio de igualdad.
Según el abogado laboralista Jaume Barcons, esto ocurre con aquellos pluses directamente vinculados al tiempo o volumen de trabajo, como ocurre con el plus de nocturnidad, el de antigüedad (cuando aún se aplica), o algunos incentivos variables por objetivos. Por ejemplo, el plus de nocturnidad suele calcularse como un porcentaje sobre el salario base —habitualmente el 25%—, y por tanto su importe dependerá de cuántas horas se trabaje en horario nocturno.
Del mismo modo, los incentivos que retribuyen la producción, ventas o rendimiento pueden modularse en proporción al tiempo trabajado, siempre que esté justificado y no se genere una discriminación indirecta.
En caso de duda, Barcons recomienda analizar qué está compensando ese plus:
- Si retribuye una condición del puesto de trabajo (como la toxicidad, la disponibilidad o el trabajo en festivo), debe pagarse íntegro.
- Si retribuye el tiempo efectivamente trabajado, puede prorratearse.
En definitiva, si el complemento compensa cómo o dónde se realiza el trabajo (por ejemplo, en festivo o con sustancias tóxicas), debe pagarse íntegro. Si compensa cuánto se trabaja, puede calcularse proporcionalmente.





