- Los autónomos societarios pueden acceder a la jubilación pese a tener deudas con su empresa
- Los autónomos sí tienen que estar al día con sus cotizaciones para acceder a la jubilación
- Cobrar la jubilación no elimina la deuda derivada de la empresa
- ATA propone destinar la mitad de la pensión a amortizar las deudas
Seguridad Social ha reconocido la pensión de jubilación y ha pagado los atrasos a un autónomo pese a que mantiene una deuda de 272.647 euros con la propia Tesorería por una sociedad que administró. El afectado, cuya solicitud había sido inicialmente bloqueada, consiguió jubilarse después de abonar apenas una pequeña cantidad correspondiente a sus propias cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La clave fue distinguir entre las cotizaciones personales que debía ingresar como trabajador por cuenta propia y la responsabilidad que la administración tributaria le había derivado por los impagos dl negocio. Una vez regularizadas sus cuotas del RETA, pudo empezar a cobrar la pensión y las mensualidades acumuladas, aunque los 272.647 euros procedentes de la empresa continúan figurando a su nombre.
El caso puede afectar a autónomos societarios y antiguos administradores que alcanzan la edad de jubilación arrastrando deudas de negocios cerrados, porque demuestra que no todas las obligaciones con la Tesorería tienen necesariamente el mismo efecto sobre la pensión.
De hecho, recupera una reclamación planteada desde hace años por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), que es la de evitar que la Seguridad Social prive al autónomo deudor de su única fuente de ingresos y, con ello, le impida disponer de liquidez para devolver lo pendiente.
Los autónomos societarios pueden acceder a la jubilación pese a tener deudas con su empresa
De acuerdo con la información facilitada a este diario por el bufete Bergadà Abogados, el afectado había aceptado figurar como administrador único de una empresa entre 2008 y 2010, después de que le ofrecieran trabajo a cambio de asumir el cargo. Durante esos dos años, la sociedad acumuló más de 351.000 euros de deuda, de los cuales 272.647 correspondían a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La Administración terminó derivándole personalmente esa responsabilidad, un procedimiento que permite reclamar al administrador determinadas obligaciones que inicialmente pertenecían a la sociedad. Sus ingresos fueron embargados y tuvo que recurrir a pequeños préstamos para afrontar sus gastos básicos, según la información aportada por la abogada responsable del procedimiento.
Cuando alcanzó la edad necesaria y comenzó a tramitar su jubilación, la deuda derivada volvió a convertirse en un obstáculo. El equipo de Bergadà Abogados trabajó entonces para desbloquear el acceso a la prestación, al mismo tiempo que iniciaba el procedimiento para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Los autónomos sí tienen que estar al día con sus cotizaciones para acceder a la jubilación
El Artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social exige que los trabajadores responsables de ingresar sus cotizaciones estén al corriente para acceder a una prestación económica. Esta regla afecta especialmente a los autónomos, porque son ellos mismos, y no un empleador, quienes deben abonar sus cuotas mensuales.
Cuando el solicitante reúne el periodo mínimo de cotización, pero conserva cuotas pendientes, la Seguridad Social puede activar la denominada invitación al pago. Este mecanismo le concede 30 días naturales para regularizar la cantidad reclamada, aunque el reconocimiento y los efectos económicos de la pensión dependerán de que cumpla los requisitos establecidos en cada supuesto.
En este expediente, la solución pasó por separar las cuotas personales del RETA de la responsabilidad empresarial que había sido trasladada al antiguo administrador. El autónomo pagó el importe reducido correspondiente a sus cotizaciones propias, mientras que los 272.647 euros derivados de la sociedad continuaron sometidos a un procedimiento diferente.

Cobrar la jubilación no elimina la deuda derivada de la empresa
El reconocimiento de la pensión no equivale a la cancelación de la deuda empresarial ni impide que la Tesorería intente cobrarla por las vías legalmente disponibles. El bufete confirmó que el jubilado continúa figurando como responsable de esa cantidad mientras no se resuelva definitivamente el procedimiento concursal.
Paralelamente, el deudor ha recurrido a la Ley de Segunda Oportunidad para tratar de liberarse del pasivo que no puede satisfacer. Sus abogados han solicitado la exoneración total después de que inicialmente se aplicara el límite de 10.000 euros previsto para determinadas deudas públicas: “Seguiremos luchando por su derecho a la plena exoneración de las deudas”, afirmó Marta Bergadà.
Una sentencia del Tribunal Supremo de este mismo año ha reforzado las posibilidades de quienes se encuentran en esta situación. El alto tribunal estableció que una derivación de responsabilidad no puede impedir automáticamente el acceso a la Segunda Oportunidad si no está vinculada a una conducta fraudulenta del administrador equiparable a una infracción muy grave.
ATA propone destinar la mitad de la pensión a amortizar las deudas
ATA lleva años reclamando una reforma más amplia para quienes deben sus propias cotizaciones, aunque esa solución no fue la aplicada en este expediente. Su propuesta consiste en permitir que el autónomo cobre el 50% de la pensión reconocida y destinar automáticamente la otra mitad a reducir la deuda con la Seguridad Social.
La organización sostiene que el sistema actual puede encerrar al trabajador por cuenta propia en un círculo difícil de romper. Al cesar el negocio y quedarse sin la prestación, pierde precisamente los ingresos que podrían permitirle atender un acuerdo de pago, mientras que su edad y la existencia de deudas dificultan que consiga financiación o avales.
La fórmula reclamada por ATA no se ha incorporado con carácter general a la normativa. El artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social mantiene el requisito de estar al corriente de las cotizaciones, por lo que implantar ese reparto entre pensión e importe destinado a la deuda exigiría modificar la regulación vigente.





