Un nuevo Reglamento de la UE -2023/2411-, que será plenamente efectivo en España a partir del próximo diciembre, regulará una nueva figura para proteger en toda la Unión Europea los productos artesanales o industriales distinguidos por su calidad, renombre y origen geográfico.
Esta protección europea reconocerá a los productos artesanales e industriales operando de manera “similar” al sello de Denominación de Origen Protegida (DOP) o las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) que ya se otorgan a diferentes productos alimentarios con un importante valor en España.
En ese sentido, nuestro país ya está comenzando a adaptar su legislación para hacer efectivo este nuevo reglamento a través de un proyecto de Real Decreto, cuyo trámite de consulta pública finalizó el pasado 2 de enero, puesto en marcha por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), dependiente del Ministerio de Industria y Turismo.
Esta distinción, por tanto, reforzará el reconocimiento a la calidad de estos productos en el caso de muchos pequeños productores artesanos de diferentes regiones, un sector que cuenta con diversidad de oficios y un importante legado cultural, y que agrupa en torno a 64.000 empresas en España, según datos de la consultora KPMG.
El reglamento potenciará y resguardará la calidad de productos artesanales e industriales emblemáticos en España
Según explicaron a este medio desde la OEPM, gracias a esta normativa se crea un título único de protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales. El tipo de figura que se crea es el de Indicación Geográfica (IG), aplicada al ámbito de los productos artesanales e industriales, bajo el signo de protección IGAI.
Gracias al reglamento se elimina la fragmentación existente entre los Estados Miembros (EEMM), ya que antes existían diversas regulaciones, o, incluso, ninguna, para estas indicaciones de artesanía e industria, lo que suponía un obstáculo para el mercado interior, debido a la dispersión normativa y la falta de reconocimiento mutuo entre los EEMM.
“Se espera que este reglamento potencie y resguarde la calidad asociada a la artesanía e industria, de modo que productores y consumidores puedan confiar en la auténtica calidad de los bienes amparados por el signo de indicación”.
Los solicitantes de este sello de protección deberán ser una agrupación de productores o excepcionalmente un productor único, aunque el reglamento también prevé, de manera excepcional, que lo apliquen autoridades locales o regionales si han sido designados como tal por la autoridad competente en cualquiera de los EEMM.
Para que el nombre de un producto artesanal o industrial pueda acogerse a la protección como indicación geográfica, el producto deberá cumplir los requisitos siguientes -y no se podrán registrar nombres genéricos-:
- Que sea originario de un lugar, región o país específicos.
- Que su calidad, renombre u otra característica determinada se pueda atribuir fundamentalmente a su origen geográfico.
- Que al menos una de sus fases de producción tenga lugar en la zona geográfica definida.
Por su parte, los sistemas de DOP e IGP que existen en España y se refieren a productos agrícolas, vitivinícolas y alimentarios, no desaparecerán, y seguirán existiendo al margen de las IGAI. “Estas figuras tienen su propia regulación europea y nacional, que es distinta e independiente de las IGAI”.
Los negocios de la artesanía y la industria podrán proteger sus productos contra la falsificación en toda Europa
Según la información contenida en la actual propuesta del reglamento, entre las principales ventajas que tendrán los productores, se espera que la nueva IGAI mejore «la posición de los productores para proteger sus productos artesanales e industriales contra la falsificación en todo el territorio de la Unión» y facilite «incentivos para invertir en estos productos”.
Asimismo, esta iniciativa incrementará la visibilidad de los productos artesanales e industriales auténticos en los mercados, siendo positivo su efecto tanto para productores como para consumidores. La finalidad última es que las regiones en las que operan estos productores puedan beneficiarse de una protección de sus productos típicos y desarrollar su potencial turístico, mantener y atraer mano de obra cualificada y preservar su patrimonio cultural.
En el caso particular de España, la aprobación de esta normativa supone un gran paso para otorgar a las manufacturas locales una protección oficial robusta en toda la UE con la que lograr un reconocimiento internacional a su calidad.
“España es un país con una gran riqueza en lo que a productos artesanales e industriales se refiere. Muchos productores españoles han construido parte de su protección en el mercado español y/o europeo mediante el uso de marcas individuales, marcas colectivas o marcas de garantía. Gracias a este nuevo reglamento, todos ellos podrán reforzar su protección con un registro único para toda la Unión Europea, en base a un pliego de condiciones único que aporte seguridad a productores y consumidores sobre la calidad que fabrican y adquieren”, añadieron desde la OEPM.
¿Cómo pueden los pequeños negocios solicitar este sello de protección?
Los negocios dedicados a la producción de artesanía y productos industriales tendrán que redactar un pliego de condiciones que detalle los requisitos y características esenciales de los mismos. La solicitud constará de una instancia, el pliego de condiciones y un documento único que contendrá un resumen o ficha de dicho pliego.
El examen de las solicitudes de IGAI se hará mediante una primera fase de examen a nivel nacional, a cargo la autoridad competente de cada Estado miembro, y una segunda a nivel europeo, a cargo de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Las solicitudes se podrán presentar a partir del 1 de diciembre de 2025, que es la fecha en que comienza la aplicabilidad de los procedimientos en todos los EEMM.
Las agrupaciones deberán presentar las solicitudes ante la autoridad competente a nivel nacional para su evaluación, y ésta será quien realice el examen de la solicitud en fase nacional. Si esta solicitud obtiene el informe favorable, la autoridad competente del Estado miembro elevará la solicitud a la EUIPO para que continúe la tramitación en la fase europea.
“EUIPO será quien decida finalmente si se registra o no el nombre, dado que el Registro de la Unión es único para los 27 Estados. No son los Estados individualmente los que registran, sino que es la EUIPO la que registra para toda la UE”.





