A pesar de que el Gobierno todavía no ha aprobado la nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025, Seguridad Social ya ha establecido que las bases por las que los autónomos y negocios pagan las cotizaciones de sus empleados en el sueldo mínimo se actualizarán automáticamente cuando se apruebe el incremento.
Así se recoge en el último boletín de noticias RED, publicado el pasado 13 de enero, donde también se incluyen otra serie de cuestiones que afectarán a los autónomos y pequeños negocios. Por ejemplo, la exclusión de la cotización en base al sistema de ingresos reales de algunos socios de cooperativas, o los nuevos requisitos de mantenimiento del empleo para las empresas que declaren un ERTE.
Aunque todavía no hay acuerdo interno en el Gobierno, todo parece indicar que tarde o temprano volverá a subir el salario mínimo este año y quizá con efectos retroactivos desde el 1 de enero. Como contó este diario hace unos días, la mesa de expertos que designó Yolanda Díaz para decidir cuánto se incrementará el SMI ha propuesto un aumento de entre el 3,4% y el 4,4%, lo que supondría un aumento de cientos de euros al año en los costes laborales. Entre ellos, las cotizaciones que pagan los autónomos y negocios.
Según se recoge en el boletín RED de la Seguridad Social, las bases mínimas subirán este año un 0,17% más de lo que lo haga el SMI. Por tanto, los autónomos y negocios con empleados en el sueldo mínimo tendrán que pagar, al final, entre un 3,57% y un 4,57% más por empleado después de que se apruebe el alza.
Las bases mínimas de cotización se actualizarán automáticamente con el salario mínimo
Según se recoge en el primer boletín RED del año, “las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el Salario Mínimo Interprofesional incrementado en un sexto”.
Es decir, si el nuevo incremento del sueldo mínimo se aprobase en febrero, desde ese momento también lo haría la base mínima de cotización según la cual los negocios pagan la cuota mensual por sus empleados a la Tesorería, sumando un 0,17% adicional.
En este supuesto, hay que tener en cuenta que, como contó este diario, lo más probable es que el aumento del SMI se apruebe con carácter retroactivo, como ha ocurrido en anteriores ocasiones, desde el 1 de enero. Por tanto, también lo harían las bases de cotización de los asalariados en el sueldo mínimo, por lo que los negocios tendrían que abonar las diferencias de cotización correspondientes a los primeros meses del año.
Novedades en la cotización de algunos colectivos de autónomos
Asimismo, el boletín de noticias RED recoge algunos de los cambios en las cotizaciones de los autónomos que se han ido aprobando en los últimos meses y que entraron en vigor con el cambio de año. Por ejemplo, el incremento del límite hasta 16.672,66 euros en las cotizaciones de los autónomos en pluriactividad para tener derecho a la devolución de hasta el 50% del exceso.
Por otro lado, y con efectos desde el 1 de enero de 2025, se excluye del sistema de cotización por ingresos reales a los autónomos que sean socios de cooperativas “que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público”, explicaron desde Seguridad Social.
En este caso, especificaron, los autónomos “elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general.” Es decir, pagarán un mínimo de 298 euros de cuota, contando con el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que este año asciende al 0,8% de la base de cotización.
Nuevas condiciones para mantener las bonificaciones en los negocios que declaren un ERTE
Por otro lado, Seguridad Social también recoge la última modificación de la Ley General de la Seguridad Social, donde se establecen nuevos requisitos de mantenimiento de los puestos de trabajo para los autónomos o negocios que se vean obligados a declarar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
En concreto, las exenciones en la cotización “estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante un mínimo de seis meses y un máximo de dos años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente.”
De no hacerlo “las empresas deberán reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas con relación a la persona trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondientes”, añadió Seguridad Social.
Todo, estableciendo ciertas excepciones, como que el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario o cuando se interrumpa el periodo de prestación de servicios de los trabajadores fijos-discontinuos.





