Las multas que Hacienda haya impuesto al socio de un negocio no son deudas transmisibles, siempre que éste haya fallecido y su heredero no siga al frente del negocio. Así lo estableció el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una reciente resolución, que dio la razón a un contribuyente en esta situación.

Los jueces del TEAC establecen que, en estos casos, la Administración no puede derivar la sanción impuesta a un empresario fallecido a sus herederos. Aún con menor motivo si el negocio fue disuelto y el legatario no toma posesión de éste tras el fallecimiento.

La resolución del tribunal ha sido puesta como ejemplo por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas (CGE) del criterio que debe seguir Hacienda respecto a heredar las deudas de un negocio en determinados supuestos. En el caso de las sanciones, se trata de conceptos no traspasables.

Las sanciones de Hacienda a una empresa no son heredables

El caso al que alude la resolución corresponde al hijo de un empresario cuya sociedad fue sancionada con 30.000 euros por cometer una infracción en una declaración de impuestos. Cuando Hacienda impuso la multa, el negocio ya estaba extinguido y el empresario había fallecido, por lo que la Agencia Tributaria reclamó el cargo al heredero.

El Tribunal Económico-Administrativo Central resolvió la situación el pasado 10 de diciembre, negando al Fisco esta posibilidad. Para ello, los jueces esgrimen varios argumentos, como que “la sucesión y la responsabilidad sólo alcanza hasta el importe de la cuota y demás percepciones percibidas durante los dos años anteriores” que, en este caso, ya habían transcurrido.

Asimismo, el TEAC alude a la Ley General Tributaria (LGT), donde se establece lo siguiente:

  • Artículo 39.1: “en ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.”

En consecuencia, “la sanción no se puede transmitir mortis causa a los sucesores de quien fue socio de una sociedad de responsabilidad limitada (SL) disuelta y liquidada”, valoraron desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales.

Los socios o coparticipes sí deben asumir las sanciones de la empresa

Sin embargo, ello no quiere decir que las deudas derivadas de una sanción a la empresa no sean transmitibles en otros casos. Por ejemplo, cuando el heredero también se queda con la participación en el negocio, si la sociedad no se disuelve. También en el caso de que existan otros socios o cotitulares de la empresa cuando la sociedad se ha disuelto.

Así se establece en el artículo 40.1 de la LGT, donde se recoge que “las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos.”

Es decir, si uno de los socios de una empresa fallece, las deudas derivadas de sanciones pueden llegar a ser exigidas por Hacienda al resto de partícipes de la sociedad -aunque ésta ya se haya disuelto-, con un límite equivalente “al valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los dos años anteriores”, establece la ley.

En el caso de la resolución del TEAC, no se cumplía ninguna de estas condiciones, por lo que Hacienda finalmente no podrá exigir a este heredero -hijo del empresario fallecido- la sanción que impuso a la sociedad.

Los herederos de los autónomos deben asumir el resto de sus deudas

La resolución del TEAC sólo alude a las deudas contraídas por los autónomos y empresarios a causa de una sanción por parte de Hacienda u otra administración pública. En el caso del resto de compromisos pendientes, sus cónyuges, hijos o familiares sí deben hacerse cargo tras el fallecimiento.

Así lo confirmaron a este diario anteriormente desde el propio CGE, afirmando que, “cuando fallece el autónomo, los herederos tienen dos opciones: aceptar la herencia o rechazarla. En el caso de aceptar la herencia, también se aceptan las obligaciones que pueda haber, incluidas las deudas del fallecido”.

Por este motivo, en ocasiones se producen renuncias a las herencias. “Si hay un inmueble hipotecado o existen una serie de deudas que el heredero no quiere asumir, suele renunciar a esa herencia. En el momento en el que se acepta una herencia, el heredero tiene la obligación de cumplir con esa obligación. Si el autónomo tiene deudas o facturas impagadas relativas a su actividad, el cónyuge o los hijos tienen que cumplir con ello”, añadieron.

Además, si el heredero es el cónyuge del autónomo fallecido y estaban casados en régimen de gananciales, éste también deberá responder ante las deudas pendientes con los bienes adquiridos durante el matrimonio.