1. Las mutuas detallan quién puede solicitar el nuevo cese extraordinario por los incendios
  2. Los autónomos podrán cobrar la prestación sin periodo mínimo de cotización y sin consumir su paro ordinario
  3. Estos son los municipios y los autónomos que pueden acceder a la nueva prestación

Los autónomos afectados por los incendios forestales ya conocen las condiciones para acceder al nuevo cese extraordinario de actividad aprobado esta semana por el Gobierno. Después de que el Consejo de Ministros diera luz verde al Real Decreto Ley 20/2026, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social han comenzado a publicar las primeras guías prácticas para aclarar quién puede solicitar la prestación, qué requisitos deberán cumplir y cómo funcionará este nuevo mecanismo de protección.

La medida llega apenas unos días después de que la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) reclamara al Ejecutivo un paquete urgente de ayudas para los negocios perjudicados por el fuego. La organización pidió una prestación extraordinaria por cese de actividad, ayudas directas para reconstruir los negocios destruidos, aplazamientos de cotizaciones e impuestos, financiación específica y rebajas en módulos para agricultores y ganaderos afectados.

Finalmente, el Gobierno aprobó un paquete extraordinario que incorpora buena parte de estas reivindicaciones. Además de las ayudas para los territorios declarados zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil, el decreto crea un nuevo cese extraordinario de actividad para los trabajadores por cuenta propia que hayan tenido que cerrar total o parcialmente sus negocios por los incendios, una prestación que ahora algunas mutuas –las encargadas de conceder el cese– han  comenzado a explicar con más detalle.

Las mutuas detallan quién puede solicitar el nuevo cese extraordinario por los incendios

La principal novedad de esta prestación extraordinaria es que elimina algunos de los requisitos habituales del cese ordinario de actividad. Según explica la mutua Fraternidad-Muprespa, podrán acceder los autónomos que tengan cubierta la contingencia por cese de actividad y hayan tenido que interrumpir su actividad total o parcialmente, ya sea de forma temporal o definitiva, como consecuencia directa de los incendios forestales.

A diferencia del paro ordinario de los autónomos, no será necesario acreditar un periodo mínimo de cotización para solicitar esta ayuda. Además, el tiempo durante el que se perciba esta prestación extraordinaria no descontará meses del futuro derecho al cese ordinario, una de las principales demandas que habían planteado las organizaciones representativas del colectivo.

La protección también alcanza a los autónomos acogidos a cuotas reducidas previstas en el Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que reúnan el resto de requisitos establecidos por la norma.

Los autónomos podrán cobrar la prestación sin periodo mínimo de cotización y sin consumir su paro ordinario

La prestación podrá reconocerse con efectos desde el 22 de julio de 2026 o desde la fecha en la que realmente se produjo el cese de actividad y tendrá una duración máxima de cuatro meses. Si el cierre del negocio acaba siendo definitivo, una vez agotado este periodo extraordinario el autónomo podrá solicitar el cese ordinario previsto en la Ley General de la Seguridad Social, siempre que reúna los requisitos exigidos.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, es la encargada de poner en marcha el nuevo cese extraordinario para autónomos.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, es la encargada de poner en marcha el nuevo cese extraordinario para autónomos.

Otra de las novedades destacadas por la mutua es que no será necesario acreditar inicialmente la imposibilidad de desarrollar la actividad para solicitar la prestación. No obstante, las mutuas podrán requerir posteriormente la documentación justificativa a partir del 1 de enero de 2027, con el fin de comprobar que realmente concurrían las circunstancias previstas en el real decreto-ley.

En cuanto a la cuantía, los autónomos que hayan tenido que suspender completamente su actividad percibirán el 70% del promedio de las bases de cotización de los doce meses anteriores. Cuando el cese sea únicamente parcial por fuerza mayor, la prestación será equivalente al 50% de la base reguladora. Además, durante todo el periodo de percepción de la ayuda será la mutua quien asuma el 100% de las cotizaciones del trabajador por cuenta propia, salvo las excepciones previstas legalmente.

Estos son los municipios y los autónomos que pueden acceder a la nueva prestación

El nuevo cese extraordinario no estará disponible para cualquier trabajador por cuenta propia afectado indirectamente por los incendios. El Real Decreto-ley limita inicialmente su aplicación a los autónomos cuya actividad se haya visto perjudicada por incendios forestales que hayan dado lugar a medidas de protección civil, como evacuaciones, confinamientos o restricciones de acceso acordadas por las autoridades competentes.

Según recuerda Fraternidad-Muprespa, la prestación se circunscribe actualmente a las poblaciones incluidas en el listado oficial de municipios afectados publicado por la Administración. Será ese listado el que determine, en principio, qué autónomos podrán acogerse a esta protección extraordinaria.

No obstante, el propio decreto aprobado por el Gobierno ya contemplaba una protección amplia para los trabajadores por cuenta propia que hubieran tenido que cesar total o parcialmente su actividad como consecuencia de las restricciones derivadas de los incendios, incluso aunque no hubieran perdido físicamente su local, maquinaria o instalaciones.

Esta circunstancia resulta especialmente relevante para negocios cuya actividad quedó paralizada por el cierre de carreteras, las órdenes de evacuación, la imposibilidad de acceder a determinadas zonas o las limitaciones impuestas por Protección Civil durante la emergencia.

Además del nuevo cese extraordinario, el paquete aprobado por el Gobierno mantiene otras medidas de apoyo para los afectados, como ayudas directas destinadas a reparar locales, instalaciones, maquinaria, mercancías y otros bienes vinculados a la actividad económica, así como distintas medidas fiscales, laborales y de apoyo empresarial para facilitar la recuperación de las zonas devastadas por los incendios.

Con la publicación de las primeras instrucciones por parte de las mutuas colaboradoras, los autónomos afectados disponen ya de una guía más clara sobre cómo funcionará esta nueva prestación extraordinaria. No obstante, la tramitación definitiva dependerá de que cada solicitante acredite que desarrolla su actividad en alguno de los municipios incluidos en el listado oficial o que el cese de su negocio responde directamente a las medidas adoptadas como consecuencia de los incendios forestales.