1. El plazo de seis días evitará correcciones por festivos y cierres de las gestorías
  2. Las empresas deberán revisar qué empleados carecen del código de ocupación
  3. La comunicación incorrecta puede provocar una infracción administrativa
  4. Los aplazamientos de hasta 150.000 euros no exigirán garantías
  5. La Tesorería podrá automatizar determinadas concesiones sin garantías

El Real Decreto 643/2026, que entra en vigor hoy 1 de agosto, introduce varios cambios relevantes para los autónomos con trabajadores y pymes. El más inmediato duplica de tres a seis días naturales el plazo para comunicar a la Seguridad Social las bajas y las variaciones de datos de la plantilla.

La nueva norma también permite aplazar deudas con la Seguridad Social de hasta 150.000 euros, sin aportar garantías, y eleva el límite a 250.000 euros cuando se abona un tercio en 10 días y el resto en dos años. Además, abre la puerta a automatizar determinadas solicitudes y obliga a completar antes del 31 de enero de 2027 el código de ocupación de los empleados cuyo dato todavía no figure en la Tesorería. Extremo del que habla también este diario en un artículo aparte.

José Luis Benito Bermejo, presidente del Colegio de Graduados Sociales de Segovia y coordinador de la Comisión de Seguridad Social, explicó a AyE que la ampliación responde a problemas habituales de gestión, que ocasionaban no pocos inconvenientes: “Al ser exclusivamente tres días naturales, se producían muchas situaciones en que las bajas se tramitaban fuera de plazo”, señaló.

El plazo de seis días evitará correcciones por festivos y cierres de las gestorías

El antiguo margen se contaba en días naturales, por lo que incluía sábados, domingos y festivos, aunque el autónomo o la gestoría encargados de tramitar la baja permanecieran cerrados. En esas circunstancias, según José Luis Benito, “se debían realizar a posteriori correcciones entre los despachos profesionales y la Tesorería”.

El experto pone como ejemplo una baja producida durante la Semana Santa, cuando muchas asesorías dejan de trabajar desde el miércoles hasta el lunes siguiente. “Si se producía una baja el jueves, cuando se cursara el lunes ya se tramitaría fuera de plazo”, explicó.

La ampliación alcanzará también a las modificaciones que las empresas deban comunicar sobre trabajadores ya dados de alta. Entre ellas se encuentran, según el graduado social, “el domicilio, cualquier dato personal, el grupo de cotización o la jornada que realiza” cada empleado.

Las empresas deberán revisar qué empleados carecen del código de ocupación

La segunda novedad obliga a completar el Código Nacional de Ocupación de los trabajadores que sigan de alta y cuyo dato no figure en los registros de la Seguridad Social. Este código identifica la ocupación única o principal desempeñada por cada persona conforme a la clasificación nacional vigente.

El dato se viene incorporando en las nuevas altas desde enero de 2023; por lo que el trabajo se concentrará principalmente en las relaciones laborales iniciadas antes de esa fecha. José Luis Benito precisó que quedan pendientes quienes “ya estaban dados de alta antes del 1 de enero de ese año y no han cambiado de empresa”.

Aunque no será necesario revisar por igual a todos los empleados, el número de afectados puede ser elevado entre negocios con plantillas estables y trabajadores veteranos. “Que la obligación se concentre en las altas más antiguas no significa en absoluto que sean pocos”, advirtió el graduado social.

La comunicación incorrecta puede provocar una infracción administrativa

Las empresas deberán remitir la información por vía telemática mediante una transacción habilitada en el Sistema RED. Para los pequeños negocios será necesario identificar correctamente la actividad principal desarrollada por cada trabajador y comprobar que coincide con la clasificación nacional vigente.

Seguridad Social amplía el plazo para comunicar bajas y obliga a las pymes a completar los datos de su plantilla
Seguridad Social amplía el plazo para comunicar bajas y obliga a las pymes a completar los datos de su plantilla.

El código servirá para elaborar informes relacionados con el posible reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación en profesiones excepcionalmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres. Por ello, no bastará con asignar una categoría aproximada o utilizar de forma automática la denominación interna del puesto.

La falta de comunicación o la asignación de un código incorrecto puede tener consecuencias económicas para el empleador. El experto advirtió de que ese incumplimiento “supone una infracción administrativa en materia de Seguridad Social”, que “lleva aparejada una sanción pecuniaria”.

Los aplazamientos de hasta 150.000 euros no exigirán garantías

El nuevo real decreto modifica también el régimen de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social y aclara qué conceptos no pueden incluirse. Permanecerán fuera las aportaciones correspondientes a los trabajadores por cuenta ajena y las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Cuando esas cantidades no se hayan ingresado previamente, deberán abonarse dentro del mes siguiente a la resolución que conceda el aplazamiento. La deuda restante continuará generando el interés de demora vigente durante el periodo concedido.

Las empresas y autónomos no tendrán que aportar garantías cuando la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros. Si bien, tampoco se exigirán si no supera los 250.000 euros, siempre que se pague al menos un tercio en los 10 días posteriores a la concesión y el resto durante los dos años siguientes.

La Tesorería podrá automatizar determinadas concesiones sin garantías

Otra novedad permitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social establecer procedimientos automatizados para resolver solicitudes que no necesiten garantías. La automatización estará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos y no eliminará la posibilidad de recurrir la resolución.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes cuando discrepen de la decisión adoptada. En los supuestos en que la exención de garantías responda a circunstancias extraordinarias, el interés aplicable se incrementará en dos puntos.

Aunque las pequeñas empresas suelen delegar estos trámites en profesionales, la nueva obligación sobre las ocupaciones exigirá revisar datos antiguos antes del 31 de enero de 2027. Si bien, José Luis Benito recordó que estos negocios “externalizan normalmente la gestión a despachos de graduados sociales, cuyos profesionales conocen la normativa y reducen los errores en su aplicación”.