El nuevo registro de jornada digital y la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas dieron un paso clave tras su aprobación esta semana en el Consejo de Ministros. Ambas medidas, que aumentarían los costes, trámites e incluso el control sobre los autónomos y empresas, están ya en el Congreso. Una vez les dé el visto bueno, entrarían en vigor, aunque para esto todavía queda un largo recorrido parlamentario. 

Aunque la reducción de jornada ha suscitado rechazo en los distintos sectores de actividad, sobre todo porque se aprobó sin consenso con la patronal, con una previsión de aumento de costes y sin medidas de apoyo para las empresas más pequeñas, el Proyecto de Ley que aprobó este martes el Consejo de Ministros también incluye otras medidas.

Por un lado, esta norma pondrá en marcha distintas obligaciones para que las empresas respeten la desconexión digital, aunque no está claro todavía cómo se articularán.

Por otro lado, la aprobación de esta ley implicaría nuevas obligaciones en el control horario, que deberá registrar todo tipo de detalles, incluidas las pausas e interrupciones durante la jornada. Además, por primera vez, todas las empresas estarán obligadas a implantar un sistema de fichaje 100 % digital y a facilitar el acceso remoto a la Inspección de Trabajo, lo que incrementará el nivel de vigilancia.

¿Cuáles son las principales novedades?

La normativa que ha llegado al Congreso introduce cambios relevantes en materia laboral. Aunque muchas medidas están pensadas para empresas medianas y grandes, también afectarán a pequeños negocios y autónomos con uno o dos empleados. Estos son los principales puntos aprobados en Consejo de Ministros:

  • Registro digital obligatorio: Todas las empresas deberán llevar un registro diario de jornada por medios digitales.
  • Autenticidad y trazabilidad: El registro debe identificar de forma inequívoca a la persona trabajadora y reflejar cualquier modificación realizada.
  • Formato comprensible y accesible: La información debe presentarse en un formato claro que permita documentarla y obtener copias.
  • Acceso inmediato y remoto: Las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo podrán consultar el registro en el centro de trabajo en cualquier momento. También deberá estar accesible de forma remota.
  • Interoperabilidad: El sistema debe permitir compartir e intercambiar información y datos entre empresa, trabajadores e Inspección.
  • Conservación de registros: Las empresas deberán guardar los registros durante cuatro años, a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
  • Multas por incumplimiento: Las sanciones aumentarán y oscilarán entre 1.000 y 10.000 euros por trabajador afectado. Antes eran de menor cuantía y se aplicaban al conjunto de la plantilla, por lo que se prevé un incremento significativo de las multas.

Los autónomos tendrían sólo seis meses para adaptarse cuando la Ley esté en el BOE

En cuanto al periodo de adaptación, una vez que el Congreso apruebe el proyecto de Ley -para lo que hará falta el apoyo de Junts-, los autónomos dispondrán de seis meses desde la publicación de la ley en el BOE para implantar el registro digital.

Como pronto, se espera que el Congreso pueda convalidar esta norma a finales de 2025, por lo que la obligación empezaría a afectar quizás a partir de mediados de 2026. 

Miles de negocios tendrán dificultades para cumplir con el registro de jornada

A pesar de que la normativa ya ha sido aprobada, durante meses, la patronal y distintas asociaciones han venido avisando del impacto negativo que podría tener esta reforma para miles de autónomos.

Así lo avisó hace unos meses el propio Consejo Económico y Social (CES), un órgano consultivo formado por los principales sindicatos españoles, así como la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y más de una decena de asociaciones de pequeños negocios y autónomos.

El consejo advirtió de las dificultades que tendrán muchas pymes para aplicar correctamente el nuevo registro horario, además de los riesgos que esta nueva obligación tendrá para la Protección de Datos y la seguridad informática de las empresas.

Según el CES, “se deben tener en cuenta las dificultades que el cumplimiento de este requisito entraña en muchos casos, como respecto a las personas que no utilizan herramientas informáticas en su puesto de trabajo o prestan servicios en instalaciones del cliente o en lugares de trabajo en zonas con poca cobertura o falta de conectividad por déficit de infraestructuras.”

Este sería el caso, por ejemplo, de los negocios dedicados a la agricultura y a la pesca, pero también a otros que, por sus características, no cuentan con equipos informáticos en los que los empleados puedan registrar su jornada.

La inversión en herramientas digitales de registro supondrá también un esfuerzo económico adicional, especialmente para quienes disponen de menos recursos tecnológicos.

A este coste se suma la necesidad de formar al personal y reorganizar los horarios para cumplir con la nueva jornada máxima de 37,5 horas semanales, algo que puede afectar la operativa diaria, a la atención al público, las ventas y la facturación.

Además, la posibilidad de enfrentarse a multas de hasta 10.000 euros por trabajador afectado, independientemente del tamaño o la capacidad económica del negocio, plantea un riesgo significativo para quienes cuentan con menor liquidez.