Las pymes innovadoras, con determinados préstamos públicos, podrán aplazar sus cuotas hasta dos años y pagarlas de forma fraccionada durante otros dos. Pero, para optar a estos cuatro años de margen, deberán solicitar entre el 1 y el 30 de septiembre el certificado Biopyme.
El procedimiento está reservado a sociedades que hayan destinado al menos el 30% de sus gastos a I+D+i en uno de los tres últimos ejercicios y tengan cuotas pendientes de alguna de las 10 convocatorias incluidas. Perder la ventana de septiembre puede dejarlas fuera de este mecanismo especial, incluso si el préstamo vence en 2027.
Ahora bien, obtener el certificado no basta para retrasar los pagos. “La mera solicitud del certificado no suspende de forma automática el vencimiento de la cuota”, advirtió Alberto Velasco, secretario técnico del Registro de Economistas Forenses (Refor).
Las empresas tendrán que tramitar una segunda solicitud ante la Delegación de Economía y Hacienda dentro del período voluntario de cada cuota. Además, la concesión no será automática: Hacienda comprobará que el problema de liquidez es temporal, aplicará intereses de demora y decidirá si aprueba tanto el calendario solicitado como la dispensa de garantías.
Los economistas advierten de que es muy recomendable contar con la ayuda de expertos (un auditor de cuentas y un economista asesor) para llevar a cabo estos trámites.
Las pymes pueden obtener dos años de aplazamiento y otros dos de fraccionamiento
Las pymes innovadoras que cumplan los requisitos podrán solicitar hasta dos años de aplazamiento desde el vencimiento de la cuota y, después, un fraccionamiento de la deuda durante otros dos años. En total, podrán disponer de un máximo de cuatro años para devolver determinados préstamos públicos destinados a proyectos de I+D+i.
Ahora bien, los cuatro años representan el límite máximo, no un calendario automático. La Delegación de Economía y Hacienda estudiará cada expediente y podrá aprobar unas condiciones distintas de las propuestas por la empresa.
La medida funciona de la siguiente manera:
- Aplazamiento inicial: podrá alcanzar hasta dos años desde la fecha de vencimiento de la cuota.
- Fraccionamiento posterior: podrá extenderse durante otros dos años.
- Intereses de demora: la deuda pendiente seguirá generándolos durante el nuevo calendario.
- Sin quita: la pyme tendrá que devolver íntegramente el capital adeudado.
Alberto Velasco recordó que «la dispensa de garantías no es del todo automática, sino condicionada».
Para concederla, la Administración comprobará que la pyme reúne los requisitos, que sus dificultades de tesorería son temporales y que podrá cumplir el calendario propuesto. Por tanto, el certificado Biopyme no activa por sí solo la dispensa ni garantiza que Hacienda acepte todas las condiciones solicitadas.
Si el préstamo ya estaba respaldado por un aval, la garantía existente tampoco desaparece automáticamente. La empresa deberá revisar las condiciones de la convocatoria y, cuando corresponda, adaptar la garantía depositada en la Caja General de Depósitos al nuevo calendario de pagos.
El aplazamiento sólo cubre diez convocatorias concretas de préstamos públicos
El procedimiento especial no alcanza a cualquier deuda empresarial. Solo se aplica a derechos de naturaleza pública, no tributarios ni aduaneros, que estén en periodo voluntario de pago y procedan de diez convocatorias estatales concretas.
La relación de programas puede resumirse de la siguiente manera:

«Esta disposición no puede aplicarse a deudas con la banca comercial tradicional», aclaró Velasco. Tampoco permite aplazar mediante este procedimiento:
- Créditos bancarios privados, aunque hayan financiado proyectos innovadores.
- Impuestos o deudas aduaneras pendientes de la sociedad.
- Préstamos públicos de otros programas que no figuren expresamente en la orden.
- Deudas en vía ejecutiva, salvo que concurran las condiciones específicas previstas legalmente.
La ventana extraordinaria de 2026 se dirige a cuotas con vencimiento en 2026 o 2027 que todavía puedan tramitarse conforme a las condiciones de la orden. La medida no modifica aplazamientos resueltos anteriormente ni recupera automáticamente deudas que ya hayan entrado en vía de apremio.
El certificado Biopyme se solicita en septiembre, pero no aplaza las cuotas
Las sociedades interesadas deberán coordinar dos procedimientos diferentes ante dos administraciones. Solicitar el certificado BIOPYME es un paso necesario para acceder al régimen especial, pero no equivale a pedir el aplazamiento.
Los trámites son los siguientes:
- Certificado Biopyme: se solicita ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Para las cuotas con vencimiento en 2026 y 2027, la ventana extraordinaria permanecerá abierta del 1 al 30 de septiembre de 2026.
- Aplazamiento y fraccionamiento: se solicita ante la Delegación de Economía y Hacienda competente, dentro del periodo voluntario de pago de la cuota correspondiente.
El Ministerio de Ciencia dispone de un plazo máximo de tres meses para resolver la petición del certificado. Si no comunica una resolución dentro de ese periodo, la solicitud se entenderá desestimada.
El experto consultado advirtió sobre uno de los principales riesgos del procedimiento: «La mera solicitud del certificado no suspende de forma automática el vencimiento de la cuota».
Por tanto, la pyme no debería esperar a recibir el certificado definitivo si, mientras tanto, está terminando el periodo voluntario de pago. Cuando el documento todavía esté pendiente, podrá presentar ante Hacienda el justificante de haberlo solicitado, acompañado de la documentación exigida.
Es la solicitud de aplazamiento presentada correctamente y en plazo la que produce los efectos recaudatorios correspondientes. Pedir únicamente el certificado no frena el cobro, no impide la entrada de la deuda en vía ejecutiva y tampoco detiene la generación de intereses.
Para las cuotas con vencimiento posterior a 2027, el calendario del certificado será diferente. La solicitud deberá presentarse durante el plazo de un mes contado desde el 1 de marzo del año anterior al vencimiento. Por ejemplo, para una cuota que venza en 2029, la ventana se abrirá el 1 de marzo de 2028.
El certificado resulta imprescindible para acceder a este régimen especial con dispensa de garantías. No obstante, una empresa podría solicitar un aplazamiento ordinario fuera de este procedimiento, sometiéndose a sus requisitos generales y, en su caso, aportando las garantías exigidas.
Sólo pueden solicitarlo las sociedades que destinen al menos el 30% a I+D+i
El certificado está reservado a empresas constituidas bajo forma societaria que desarrollen una actividad económica en el mercado. Por tanto, los autónomos que operen como personas físicas no podrán acceder a este procedimiento específico.

Además, la sociedad deberá respetar al menos uno de los siguientes límites económicos y el máximo de plantilla:
- Plantilla: menos de 250 trabajadores.
- Volumen de negocio: un máximo de 50 millones de euros anuales.
- Balance general: un máximo de 43 millones de euros.
Para comprobar estos límites no siempre se tendrán en cuenta únicamente las cifras individuales de la solicitante. Las empresas asociadas o vinculadas también entran en el cálculo conforme a las reglas europeas sobre la definición de pyme.
En las empresas asociadas, se añadirá la parte proporcional de sus datos económicos y de plantilla. En las vinculadas, deberá agregarse el 100% de esos datos. Como consecuencia, una sociedad aparentemente pequeña puede quedar fuera si forma parte de un grupo que supera los límites establecidos.
La segunda condición es acreditar una alta intensidad inversora. Las inversiones y gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica deberán representar al menos el 30% de los gastos operativos de la empresa durante uno de los tres ejercicios fiscales anteriores.
El porcentaje se calculará aplicando esta relación:
- Numerador: inversiones y gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
- Denominador: gastos operativos totales, excluidas las amortizaciones y los gastos financieros.
- Resultado exigido: un porcentaje igual o superior al 30%.
No es necesario alcanzar ese porcentaje durante los tres ejercicios ni calcular una media del periodo. Basta con cumplirlo en uno de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
Este requisito deberá quedar respaldado por un informe externo. «Es obligatorio además contar con un informe de un auditor de inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas», señaló Velasco. El documento deberá estar firmado, identificar al auditor y acreditar el porcentaje de inversión conforme a la fórmula establecida.
La sociedad también tendrá que presentar la declaración responsable de pyme y la información necesaria para identificar las cuotas cuyo aplazamiento pretende solicitar.
El informe del auditor no sustituye al plan de viabilidad
El informe del auditor inscrito sirve para acreditar el porcentaje destinado a I+D+i, pero no demuestra que la empresa podrá afrontar el nuevo calendario de pagos.
Esa función corresponde al plan de viabilidad, que deberá justificar que el problema de tesorería es temporal y que la sociedad podrá generar recursos suficientes para devolver la deuda. «Es vital demostrarle a Hacienda que la pyme tiene problemas de caja temporales, pero que el negocio es viable a medio plazo», destacó Velasco.
La empresa podrá reforzar esa viabilidad mediante documentación como:
- Contratos firmados con clientes o una cartera de pedidos acreditada.
- Compromisos de inversión o ampliaciones de capital.
- Acuerdos tecnológicos y de transferencia con otras entidades.
- Patentes, licencias o derechos de propiedad industrial con potencial comercial.
Si el certificado Biopyme todavía está pendiente, la sociedad deberá aportar el justificante de haberlo solicitado y, al menos, uno de los documentos adicionales previstos. Estas pruebas complementan el expediente, pero no sustituyen una explicación financiera sólida sobre la capacidad futura de pago.
Qué ocurre si Hacienda rechaza la solicitud o la empresa incumple un pago
Si Hacienda deniega una solicitud presentada durante el periodo voluntario, la deuda no soportará inmediatamente un recargo del 20%. La resolución abrirá un nuevo plazo para realizar el ingreso:
- Notificación entre los días 1 y 15: se podrá pagar hasta el día 20 del mes siguiente.
- Notificación entre los días 16 y último del mes: se podrá pagar hasta el día 5 del segundo mes posterior.
La empresa tendrá que abonar los intereses correspondientes desde el vencimiento original, pero evitará los recargos ejecutivos si paga dentro del nuevo plazo. «No se aplica ningún recargo por vía ejecutiva, siempre que la deuda sea satisfecha íntegramente dentro del nuevo plazo», explicó el economista.
Sólo si deja transcurrir ese plazo comenzará el periodo ejecutivo. Los recargos se aplicarán de manera progresiva:
- Recargo ejecutivo del 5%: si se paga antes de recibir la providencia de apremio.
- Recargo de apremio reducido del 10%: si se abonan la deuda y el recargo dentro del plazo indicado en la providencia.
- Recargo de apremio ordinario del 20%: cuando no se cumplan los requisitos anteriores. Este último puede incorporar además intereses de demora y costas.
Durante la tramitación, la pyme deberá atender los pagos propuestos por ella o establecidos provisionalmente por la Administración. Incumplir uno de esos pagos puede provocar la denegación, pero no supone necesariamente que toda la deuda venza de manera inmediata.
Si el fraccionamiento ya ha sido concedido, el impago de una cuota dará lugar inicialmente al cobro ejecutivo de esa fracción. Las cantidades restantes podrán vencer anticipadamente si la empresa tampoco paga esa cuota dentro del plazo posterior de apremio.





