El Juzgado Mercantil número 1 de Santander ha exonerado a un autónomo societario de Laredo (Cantabria), de pagar una deuda de 1,5 millones de euros, derivada de los avales solidarios que firmó al crear junto a varios socios una empresa textil. Pese a que sólo tenía un 5% de participación, se le exigía el pago total de la deuda. Y de hecho, su hijo, que también había avalado la empresa con otro 5%, consiguió la misma exoneración.
“Hay que tener mucho cuidado con los avales solidarios”, explicó a este diario Martá Bergadà, la letrada experta en Derecho Concursal que llevó el caso, “porque pueden arrastrar a los autónomos a la ruina”. No obstante, dado que este profesional de las ventas cumplía con los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, pudo solicitar la exoneración total de su deuda.
Este autónomo societario firmó un aval solidario sin conocer su alcance real
Durante la década anterior, este comercial trabajó para un negocio de moda, donde comprobó que las condiciones laborales empeoraban día a día. “Nos exigían un mayor volumen de ventas a clientes, que ya no podían comprar más, y nos quisieron hacer firmar un documento que les permitiese despedirnos por no cumplir objetivos”, explicó a este diario el autónomo afectado, que prefirió permanecer en el anonimato.
Ante esta situación, en 2018 decidió emprender junto a su hijo y otros cuatro compañeros, y pusieron en marcha una firma del mismo sector. “Tenía dinero ahorrado y confiaba plenamente en uno de los socios, que fue quien propuso crear el negocio”. Para conseguir financiación, firmaron avales con entidades bancarias, pero no sabían que lo hacían como avalistas solidarios.
El contrato se firmó ante un notario de Ponferrada, recomendado por el socio mayoritario. “Es cierto que no leímos la letra pequeña. Nos confiamos y firmamos, sin saber que si algo iba mal nos podían reclamar toda la deuda”.
El caso es que, durante el primer año, el negocio funcionó bien. “Llegamos a facturar más de tres millones de euros anuales, y teníamos clientes en Bélgica y Francia, además de seis tiendas en España y una plantilla cercana a los 70 empleados”.
Cuando abandonó la sociedad, la deuda superaba el millón y medio de euros
Todo cambió con la pandemia. El socio con mayor participación intentó que firmasen otro préstamo, pero cuando él y su hijo solicitaron ver las cuentas, se les negó el acceso. Ante la incertidumbre, en julio de 2020 decidieron salir de la empresa. “Ya era tarde. La deuda superaba el millón y medio de euros y los acreedores empezaron a reclamarnos el pago a todos por igual”.
Este autónomo societario asumió en ese momento que su futuro financiero estaba en riesgo. Le exigían pagar la totalidad de la deuda, pese a haber tenido sólo un 5% del negocio. “No importaba lo que hubiéramos hecho con anterioridad: los bancos reclamaban el pago íntegro”.
A partir de ese momento, su situación personal se deterioró. Perdió su vivienda, de la que llevaba 25 años pagando una hipoteca. Y la imposibilidad de tener bienes a su nombre le dejó sin margen de maniobra para rehacer su vida.

“Desde el principio vimos que era un deudor de buena fe y que cumplía con los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad”, explicó Marta Bergadà. “Sabíamos que el proceso sería largo, pero había opciones reales de lograr la exoneración”.
Las claves para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
La fundadora del bufete Bergadà Abogados recalcó que no todo el mundo puede acceder a este procedimiento. “Es fundamental que el deudor demuestre sus buenas intenciones. Y en este caso concreto, quedó patente que se endeudó por circunstancias ajenas a su voluntad”.
La letrada señaló los requisitos básicos son:
- No haber sido condenado por delitos patrimoniales en los últimos 10 años.
- No tener deudas firmes con Hacienda o la Seguridad Social sin haber intentado regularizarlas.
- No haber cometido negligencias graves que hayan llevado a la insolvencia.
En este caso, el tribunal también tuvo en cuenta el impacto de la pandemia. “La Covid 19 dejó sin margen de reacción a muchos pequeños negocios y la justicia lo valora a la hora de conceder la exoneración de deudas”, indicó la experta en Derecho Concursal.
Bergadà insiste en que “este caso debe servir de advertencia a los autónomos. Porque muchos emprendedores firman avales sin conocer las diferencias entre un aval solidario y un aval mancomunado”. El primero, explicó, hace que el firmante responda con todo su patrimonio, aunque sólo tenga un porcentaje mínimo del negocio, como era el caso. “En cambio, en un aval mancomunado, el autónomo responde únicamente por la parte que le corresponde”.
La abogada advierte de que los bancos suelen exigir avales solidarios a los nuevos negocios
Según señaló esta experta, las entidades financieras suelen exigir avales solidarios cuando un negocio está empezando, pero los autónomos deben ser precavidos. “Antes de firmar nada, hay que consultar con un abogado, para los asuntos legales, y con un asesor financiero, para los financieros. El entusiasmo por emprender puede nublar la prudencia y las consecuencias pueden ser desastrosas”.
Tras un proceso judicial largo y complejo, este autónomo recibió la sentencia que le exoneraba del pago de su deuda. De modo que el fallo supuso un nuevo comienzo. “Cuando me llamó la abogada y me lo dijo, no podía creerlo”, concluyó. “Seguiré trabajando de comercial, pero sin asumir riesgos innecesarios”.
Por su parte, Marta Bergadà subraya la importancia de la Ley de Segunda Oportunidad. “Este mecanismo es la única solución real para autónomos atrapados en deudas imposibles de asumir”. Aunque, para que surta efecto, esta experta recomienda “asesorarse bien desde el principio y no esperar hasta que la situación sea insostenible”.



