Los administradores concursales reclaman cambios urgentes en la Ley Concursal porque, cuatro años después de su gran reforma, los procedimientos previstos para autónomos y microempresas continúan presentando deficiencias. Estos profesionales alertan de que la escasa supervisión en los concursos sin bienes y su exclusión habitual de los procedimientos para pequeños negocios pueden dificultar el control de las operaciones y la búsqueda de soluciones antes del cierre.

La advertencia llega después de que España registrara 14.608 deudores concursados durante el segundo trimestre de 2026; un 20,2% más que un año antes, según el Colegio de Registradores. Además, los concursos “sin masa”, tramitados cuando no existen bienes suficientes para cubrir los costes del procedimiento, representaron el 87% de los expedientes contabilizados en el tercer trimestre de 2025.

La Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac) considera que la norma permitió avanzar en la reestructuración de empresas viables, pero mantiene problemas que afectan sobre todo a los negocios de menor tamaño. “Contamos con experiencia suficiente para identificar qué aspectos han funcionado y qué cuestiones siguen pendientes”, afirmó su presidenta, Manuela Serrano.

  1. Los administradores concursales cuestionan el procedimiento reservado a las microempresas
  2. Los concursos sin masa representan la mayoría de los procedimientos
  3. El nuevo marco europeo obligará a revisar nuevamente la legislación española

Los administradores concursales cuestionan el procedimiento reservado a las microempresas

Una de las principales críticas afecta a el procedimiento especial para microempresas, introducido para simplificar y abaratar la gestión de la insolvencia de autónomos y sociedades pequeñas. Pueden utilizarlo los negocios con menos de 10 trabajadores y una facturación inferior a 700.000 euros o un pasivo por debajo de 350.000 euros.

Este mecanismo, aplicable desde enero de 2023, permite elegir entre un plan de continuación para mantener la actividad y otro de liquidación cuando el negocio no resulta viable.

Sin embargo, los administradores concursales aseguran que su funcionamiento sigue condicionado por las herramientas digitales y por un sistema que no garantiza su intervención en todos los expedientes.

La ley permite que el deudor o los acreedores que representen al menos el 20% del pasivo soliciten un administrador concursal durante la liquidación, porcentaje que baja al 10% si la actividad está paralizada.

Aspac considera que su exclusión general “dificulta una gestión adecuada y equilibrada de la insolvencia de las pymes de menor tamaño”. En especial, cuando deben valorarse activos o analizarse irregularidades.

Los concursos sin masa representan la mayoría de los procedimientos

La asociación pide también revisar los concursos denominados “sin masa”, empleados cuando el deudor carece de bienes suficientes para cubrir los costes del procedimiento. En el tercer trimestre de 2025 alcanzaron 10.888 expedientes y aumentaron un 32,4% respecto al mismo periodo del año anterior.

Manuela Serrano es presidenta de Aspac.
Manuela Serrano es presidenta de la a Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac).

En estos casos, el juzgado puede declarar y cerrar el concurso prácticamente de forma simultánea, salvo que los acreedores pidan un administrador para comprobar si existen actuaciones perjudiciales o indicios que permitan continuarlo. Para Aspac, la regulación puede limitar la supervisión profesional cuando hay intereses relevantes de acreedores y deudores.

La organización reclama asimismo la aprobación del Estatuto del Administrador Concursal, destinado a regular el acceso a la profesión, la formación, la remuneración, la responsabilidad y sus condiciones de actuación. Aspac considera este desarrollo imprescindible para reforzar la especialización, la transparencia y la seguridad jurídica.

El nuevo marco europeo obligará a revisar nuevamente la legislación española

Los administradores concursales formulan estas peticiones coincidiendo con la entrada en vigor de la Directiva europea 2026/799, que España deberá incorporar a su legislación antes del 22 de enero de 2029. La norma armoniza materias como el rastreo de activos, las acciones para recuperar bienes, las ventas prenegociadas de empresas, los comités de acreedores y la transparencia.

Aspac considera que esa adaptación permitirá reforzar la intervención de profesionales especializados desde las fases previas al concurso hasta una eventual liquidación. También propone revisar la cuenta de garantía arancelaria, financiada con sus honorarios, y avanzar hacia una figura profesional unificada que actúe ante los problemas de liquidez.

“El Estatuto del Administrador Concursal sigue siendo una pieza clave para consolidar un sistema más sólido, especializado y homologable con los países de nuestro entorno jurídico”, señaló Serrano. A juicio de la presidenta, no puede desarrollarse un modelo eficaz “sin proporcionar a estos profesionales un marco claro, estable y adecuado a la responsabilidad que asumen”.