1. Los autónomos deben seguir pagando plus de asistencia a empleados en permiso parental o IT
  2. No se pueden computar esos días como falta de asistencia
  3. ¿Cuándo sí pueden descontar los negocios el plus de asistencia a sus empleados?

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha dictaminado que los autónomos y pymes no pueden dejar de abonar el complemento por asistencia a los empleados que hagan uso del permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años.

Este fallo suscribe el criterio del Tribunal Supremo, que ya obligaba a pagar este complemento a los empleados en otras circunstancias, como la incapacidad temporal o las prestaciones por embarazo.

De este modo, y según la sentencia emitida el pasado 30 de mayo, los negocios van a tener que seguir pagando estos pluses de asistencia a trabajadores que, por motivos de conciliación y cuidado de menores, no están asistiendo a su puesto de trabajo. Este complemento, al igual que otros, como el de transporte, deberían abonarse en caso de producirse el hecho para el que se han creado: en este caso, fomentar la asistencia al puesto de los empleados.

Sin embargo, apuntó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, «la Audiencia nacional ha seguido el camino de las anteriores sentencias del Tribunal Supremo. A pesar de que el plus se debería pagar sólo si se asiste al puesto, la Justicia ha determinado que es discriminatorio dejar de abonarlo cuando el trabajador se está ausentando por motivos de conciliación».

Los autónomos deben seguir pagando plus de asistencia a empleados en permiso parental o IT

Según explicaron desde el despacho Agustí Abogados, la sentencia, fechada el 30 de mayo, se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo del 20 de enero. En ella que se estableció que los complementos salariales por asistencia no pueden discriminar a los trabajadores por motivos de salud o sexo.

En ese caso, el Supremo indicó que negar el complemento a quienes se ausentaban por enfermedad suponía una discriminación por razón de salud.

De igual manera, ahora el tribunal ha considerado que debería pagarse este plus a quienes tomen los permisos relacionados con la conciliación familiar, como los derivados del embarazo, el parto, la lactancia, o la atención a familiares. Sino, estas penalizaciones suelen «recaer con más frecuencia sobre las mujeres, lo que implicaría una discriminación por género al no recibir esos pluses».

La Audiencia Nacional considera que sería discriminatorio en estos casos negar el plus de asistencia a los empleados
La Audiencia Nacional considera que sería discriminatorio en estos casos negar el plus de asistencia a los empleados.

No se pueden computar esos días como falta de asistencia

En este fallo, la reclamación venía por un empleado al que se le denegó el plus mientras estaba en permiso parental un derecho que permite a los padres o tutores legales de hijos menores de ocho años cogerse hasta ocho semanas de libranza para cuidar de sus hijos

Por lo tanto, según apuntaron desde Agustí Abogados, la Audiencia Nacional ha equiparado el permiso parental de ocho semanas a los permisos de conciliación, así como a las situaciones de incapacidad temporal, con las que el Supremo ya dijo que no se podía negar el plus.

El fallo concluye que «no se pueden computar esos días como faltas de asistencia, pues hacerlo implicaría una forma de trato desigual y reduciría de hecho la remuneración asociada a un permiso que se supone retribuido».

¿Cuándo sí pueden descontar los negocios el plus de asistencia a sus empleados?

A pesar de ello, hay que decir que el Supremo sí ha señalado que ciertos permisos «neutros», es decir, que hombres y mujeres suelen disfrutar en proporciones similares –como los días por fallecimiento de un familiar, mudanza o matrimonio– «pueden considerarse como ausencias a efectos del pago del complemento». Por lo tanto, en estos supuestos, a priori, el empresario sí podría denegar el plus.

Según explicó Jaume Barcons, de la gestoría Barcons, lo que dice claramente la sentencia es que «un plus de asistencia no se puede anular por cuestiones discriminatorias. Es decir, si la ausencia viene determinada por cuestiones de incapacidad temporal, permisos de conciliación, embarazo o exámenes prenatales, entre otras».

Ahora bien, por otros motivos de ausencia el plus sí se podría descontar. Sobre todo, si se trata de una ausencia injustificada. Además, en otros complementos como el plus de transporte, de momento, sí está permitido que se descuente, aunque sea por faltas de conciliación.