No todas las actividades por cuenta propia llevan asociada la obligación de declarar IVA. Es una realidad que muchos autónomos, sobre todos los emprendedores noveles o aquellos que se plantean emprender, todavía no conocen. Ello, al margen del sistema de franquicias que prometió Hacienda hace ya casi dos años.
Este diario ya avanzó que ahora mismo hay una mesa de negociación bloqueada que tenía como objetivo exonerar de esta declaración a todos los autónomos que facturen por debajo de 85.000 euros en operaciones nacionales. Salvo noticia en contra, no parece que esta medida vaya a aplicarse este año.
La que sí debería ponerse en marcha es la exención del pago de este impuesto a las empresas que facturen con clientes o proveedores europeos, en virtud de una Directiva que debería haberse traspuesto en enero. España recibirá una sanción si no la aplica en este próximo mes.
Al margen de estas exoneraciones que afectan al conjunto del colectivo, Hacienda ya tiene una lista para 2025 con ciertos oficios que no están sujetos a este impuesto. Algunos de los más conocidos son las empresas del ámbito sanitario o educativo. Pero hay más actividades.
La Agencia Tributaria pone a la disposición dispone de una herramienta con la que cualquier emprendedor puede saber si está sujeto o no a este impuesto. Se trata de un buscador de actividades y sus obligaciones tributarias.
Actividades exentas de IVA en 2025 y las que sí deben declararlo
Como ya avanzó este medio, la Agencia Tributaria tiene publicada una lista con decenas de actividades que no están obligadas a presentar sus autoliquidaciones de este impuesto, ni tampoco a incluirlo en sus precios.
Aquellas actividades profesionales en las que no hay que declarar IVA, se encuentran organizadas en los siguientes sectores:
Asistencia Sanitaria
Los autónomos que presten asistencia sanitaria en centros públicos o privados no están obligados a presentar el IVA, siempre y cuando pertenezcan al régimen de precios autorizados o comunicados.
Concretamente, se incluirían en este grupo los siguientes profesionales:
- Médicos
- Enfermeros
- Psicólogos clínicos
- Logopedas
- Farmacéuticos
- Dentistas, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales
- Fisioterapeutas
- Terapeutas ocupacionales
- Podólogos
- Ópticos y optometristas
- Especialistas en nutrición humana y dietética
- Quiroprácticos y osteópatas (sólo si tienen formación que les otorgue la condición de personal sanitario)
- Autónomos que se dedican al transporte de enfermos
Sin embargo, sí deben declarar el impuesto, debiendo repercutir el IVA al tipo del 21%, aquellos trabajadores por cuenta propia que desempeñen las siguientes actividades:
- Los servicios de asesoramiento y orientación escolar (psicología escolar)
- Los servicios para mejorar el rendimiento de deportistas (psicología deportiva)
- Pruebas biológicas y análisis de ADN sin fines terapéuticos
- Investigación, ensayos clínicos, estudios sobre enfermedades y medicamentos
- Dictámenes sobre lesiones o secuelas por accidentes.
- Promoción de la salud
- Balnearios, curas termales, hidroterapia
- Los servicios sanitarios prestados por profesionales sin titulación de profesional médico o sanitario
- Masajes y masoterapia
- Digitopuntura y acupuntura
- Naturopatía
- Depilación láser
- Cirugía estética que no se deba a accidente, enfermedad o defecto físico congénito
- Dietas y programas nutricionales con fines puramente estéticos
- Otros tratamientos estéticos
En definitiva, son estarán exentos del impuesto los servicios prestados en clínicas y hospitales que no tengan como finalidad el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.
Enseñanza
La enseñanza oficial está exenta de IVA si la reconoce Educación. Los cursos incluidos en los planes de estudio oficiales no llevan IVA, tanto en centros educativos como en formación profesional y reciclaje laboral. El Ministerio de Educación es quien determina qué materias forman parte del sistema educativo y, por tanto, pueden beneficiarse de esta exención. Por ejemplo:
- Idiomas
- Música
- Preparación de oposiciones
- Formación profesional
- Educación infantil
- Enseñanza en colegios, institutos y universidades
- Clases, talleres, cursos, conferencias, coloquios y seminarios sobre materias oficiales
- Cursos de coaching que estén incluidos en un plan de estudios oficial del sistema educativo
- Enseñanza online, a través de internet o plataformas electrónicas, si las materias están dentro de un plan oficial
- Clases en autoescuelas para la obtención de los permisos de conducción C, C+E, D1, D1+E, D y D+E. Se entiende que están relacionados con la formación y el reciclaje profesional
- Enseñanza y práctica de yoga, pilates, taichí, artes marciales y ajedrez, si los presta una entidad de carácter social
No todos los servicios relacionados con la enseñanza están exentos de IVA. Estos son algunos casos en los que sí se debe aplicar el impuesto:
- Coaching de desarrollo personal tributa al 21%
- Formación automática o sin interacción directa: es considerada un servicio electrónico y debe aplicar un 21% de IVA
- Clases en autoescuelas para permisos de conducción AM, A1, A2, A, B, B+E, C1 y C1+E, ya que no se consideran formación profesional
- Formación para obtener títulos, licencias o permisos de conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo
- Actividades recreativas sin formación real: si no hay una transmisión de conocimientos entre un profesor y los alumnos, se considera entretenimiento y se aplica un 21% de IVA.
- Comedor y transporte escolar: si estos servicios los ofrecen entidades como colegios mayores, residencias de estudiantes, AMPAS o empresas externas al centro educativo, tributan con un 10% de IVA.
- Deportes fuera del centro educativo: si la enseñanza de un deporte no la imparte el propio colegio o academia, se debe aplicar el 21% de IVA. Esto incluye actividades como el ajedrez, considerado una práctica deportiva.
- Exámenes y certificaciones → Si el servicio de evaluación y titulación se presta de forma independiente, sin estar vinculado directamente a la enseñanza, se grava con un 21% de IVA.
Arte, teatro, cine, periodismo y literatura
No llevan IVA:
-
Creación de obras originales literarias, artísticas o científicas, incluidos los derechos de autor
- Obras derivadas o adaptadas con aportación personal, como traducciones, revisiones, resúmenes, adaptaciones o compendios
- Colaboraciones de escritores, ilustradores y fotógrafos en periódicos y revistas, digitales o no
- Cesión de obras para exposición o cesión de moldes para su reproducción
- Adaptaciones de guiones o diálogos para obras audiovisuales
- Adaptaciones o arreglos de partituras
- Traducción de obras teatrales, literarias, artísticas y científicas
- traducción de guiones y diálogos de películas y documentales
- Canon digital
Sí llevan IVA:
- Intérpretes, artistas, directores y técnicos tributan al 10% de IVA si son autónomos y trabajan para productores de cine u organizadores de teatro
- Teatro de títeres y guiñol, cuentacuentos, recital de poesía en conciertos flamencos y actuaciones de magia (10% de IVA)
- Trabajos sin aportación artística original – copias, informes, reproducciones mecánicas, restauración y retoques, planos y decoración
- Traducciones técnicas (informes, contratos, manuales) tributan al 21%
- Transcripciones y adaptaciones al braille (21%)
- Fabricación de bisutería, orfebrería y joyería
- Textos para medios de comunicación, ya sea para radio, televisión o internet, cuando se trata de noticias o participación en programas
- Colaboraciones en blogs y redes sociales (X, Instagram, etc.)
- Trabajos para radio o televisión, incluidos textos para su emisión en programas
- Músicos autónomos que prestan servicio a organizadores de eventos musicales (10% de IVA, 21%, si el servicio lo presta una sociedad)
Cultura y ciencia
Estas actividades tributan al 21% de IVA cuando no las organizan entidades públicas o privadas de carácter social:
-
Servicios de bibliotecas, archivos y centros de documentación
- Visitas a museos, galerías de arte, monumentos, jardines botánicos, zoológicos y espacios naturales protegidos
- Organización de representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas
- Eventos como exposiciones, ferias, congresos, charlas, seminarios, simposios y conferencias (21%)
- Servicios asociados a la organización y montaje de eventos (montaje de stands, alquiler de mobiliario, etc.), tributan al 21% de IVA
- Organización de exposiciones y ferias de carácter comercial
Tributan al 10% de IVA:
- Organización de exposiciones y ferias de carácter comercial
- Entradas a eventos y espacios culturales, como:
- Bibliotecas, archivos y centros de documentación
- Museos, galerías de arte y pinacotecas
- Cines, teatros, circos, conciertos y espectáculos culturales en vivo
- Festejos taurinos
Reparación, reformas y mantenimiento
Todas las actividades dentro de este epígrafe tributan al 10% e incluso al 21% de IVA, dependiendo de la actividad.
Seguros y finanzas
Las operaciones financieras y de seguros están exentas de IVA, pero los servicios de gestión, cobro y mediación sin negociación real sí tributan al 21%.
Exentas de IVA:
- Seguros, reaseguros y capitalización, así como la mediación en estos servicios
- Operaciones financieras, como:
- Depósitos en efectivo
- Créditos y préstamos en dinero
- Garantías, transferencias, giros, cheques, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o crédito
- Operaciones con divisas, billetes y criptomonedas (excepto monedas de colección, que solo están exentas si las emite el banco central por un valor igual o inferior al facial)
- Operaciones con acciones, participaciones en sociedades y otros valores (excepto depósito y gestión)
Con IVA (21%):
- Servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos y documentos
- Servicios prestados al cedente en contratos de factoring, excepto anticipos de fondos
- Mediación en préstamos hipotecarios cuando no implique una función real de negociación, sino solo información (por ejemplo, comparadores de productos financieros)
Restauración
A estas actividades se les aplica el 10% o el 21% de IVA
IVA franquiciado: ¿Cuándo entraría en vigor la exención para el resto de autónomos?
A pesar de que ya hay una lista oficial que recoge ciertas actividades puntuales que están exentas de declarar IVA, Hacienda y las organizaciones de autónomos crearon en 2023 una mesa para poner en marcha una exoneración de este impuesto para todos los trabajadores por cuenta propia que facturen menos de 85.000 euros anuales. Desgraciadamente, según pudo saber este diario, esta negociación continúa bloqueada.
A día de hoy, España sigue siendo el único país de la Unión Europea donde los autónomos deben declarar el IVA sin importar cuánto facturen. Hacienda prometió eximir del impuesto a los que ingresaran menos de 85.000 euros al año, pero no se espera que esto se apruebe en 2025..
Además, el Gobierno tampoco ha aplicado la exención en operaciones internacionales, a pesar de que es obligatoria según la Directiva Europea 2020/285. La Comisión Europea ha advertido que España tiene un mes para cumplir o se enfrentará a sanciones.
Si se aprueba, los autónomos que vendan a otros países de la UE no tendrán que aplicar ni declarar el IVA, con los límites establecidos en cada Estado, pero tampoco podrán deducirlo en sus compras.




