Carlos Mazón, presidente de la Generalitat Valenciana, las nuevas ayudas destinadas a cubrir el coste de los vehículos siniestrados durante la DANA no incluirán como requisito que los autónomos residan en uno de los municipios afectados. Sólo bastará con que haya sido afectado, esté asegurado y figuren en el registro como «baja DANA». 

Así, como requisitos de solicitud, uno de ellos será que el vehículo haya causado baja en la Dirección General de Tráfico (DGT) a raíz de los daños ocasionados por la DANA, siendo suficiente con justificar la baja temporal del mismo en la DGT, y el autónomo manifieste el compromiso de tramitar la baja definitiva antes del 31 de diciembre de 2025. 

El otro será haber iniciado los trámites de reclamación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, a la aseguradora del vehículo siniestrado. Esto se acreditará aportando el número de expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensación de Seguros o la entidad aseguradora. 

Las subvenciones saldrán de la ampliación presupuestaria de 700 millones autorizada por el Gobierno a través del Fondo de Liquidez Autonómica.

Los autónomos podrán solicitar varias ayudas en caso de haber perdido más de un vehículo

Como se anunció hace unos días, estas ayudas a fondo perdido, de entre 250 y 2.500 euros, permitirán a los autónomos y otros ciudadanos compensar el coste de la pérdida de sus vehículos durante el desastre natural, y se podrán solicitar entre el 16 de enero y el próximo 28 de febrero. 

Estas cuantías, recién aprobadas por el Consell de la Generalitat, servirán para cubrir los más de 120.000 vehículos perdidos durante el temporal, según estimaciones del gobierno regional. En ese sentido, el importe total de las ayudas será ampliable a partir del volumen de solicitudes.

Obtener la subvención no está sujeta a la compra de otro vehículo y será acumulable en caso de haber perdido varios de ellos, estando, además, exentas de cargas fiscales

Los vehículos de los que deberán ser propietarios los beneficiarios, incluidos por el momento en la convocatoria; son los ciclomotores; las motocicletas; los motocarros; los automóviles de tres ruedas; los turismos, furgonetas, y vehículos similares; turismo 17 pick-up; camión MMA ≤3.500 kg; furgón/furgoneta MMA ≤ 3.500 kg; derivado de turismo; vehículo mixto adaptable

Los autónomos no tendrán que aportar ninguna documentación para poder solicitar las ayudas 

Las solicitudes se podrán tramitar tanto por vía telemática, como virtualmente, o de manera presencial. En concreto:

  • Si se trata de una presentación telemática, los afectados deberán solicitar cita previa a través de un enlace que se facilitará en la página de la Generalitat a partir del próximo día 16. Con esta solicitud, obtendrán los días en los que pueden presentarla.
  • Si se trata de una presentación virtual, tendrán que llevarla a cabo por medio de la Oficina Virtual de Atención Ciudadana.
  • Si deciden tramitar la solicitud de manera presencial, deberán acudir a las oficinas de coordinación de la post-emergencia creadas por la Generalitat, que se encuentran en este enlace.

Para proceder con el trámite, los trabajadores por cuenta propia que decidan solicitar estas ayudas no tendrán que presentar ninguna documentación para poder solicitar las ayudas. 

Así, cuando presenten la solicitud de manera telemática o virtual, solo tendrán que cumplimentar formularios necesarios para el trámite, y cuando se trate de una solicitud presencial, estos formularios los rellenarán los empleados de las oficinas de post-emergencia. 

Sí se les solicitarán los siguientes datos:

  • NIF (DNI o NIE), nombre y apellidos.
  • Matrícula del vehículo siniestrado.
  • Número del expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, por la entidad aseguradora e identificación de esta. 
  • Identificación de la cuenta bancaria titularidad de la persona beneficiaria de la ayuda.
  • Declaración responsable de los aspectos indicados en el apartado de esta página web «Información a cumplimentar en la solicitud».

#DANA

Te invitamos a consultar los artículos de nuestra Guía para empresas, negocios y autónomos afectados por la DANA.
En ella encontrarás recursos esenciales para enfrentar esta situación, con actualizaciones constantes sobre ayudas disponibles, novedades y procedimientos clave para los afectados por la DANA.

Asesoramiento telefónico gratuito para Autónomos y Empresas afectados por la DANA

La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) ha puesto a disposición un número de teléfono gratuito (900 101 816) para autónomos, negocios y empresas afectados por la DANA. A través de esta línea, podrás resolver cualquier duda o recibir asesoramiento personalizado para afrontar este momento tan difícil.

Colabora con los Damnificados por la DANA

Si eres una empresa o autónomo y deseas colaborar en apoyo a los damnificados, puedes hacerlo a través de la cuenta bancaria habilitada por la Fundación CEOE para este propósito.