- Los tribunales españoles están reinterpretando qué se considera tiempo de trabajo
- La sentencia ofrece mayor previsibilidad a la hora de registrar y organizar las jornadas
- Nuevas obligaciones a partir de la publicación del nuevo el registro horario
- Claves jurídicas para determinar el tiempo de trabajo
La consideración como tiempo de trabajo del tiempo de desplazamiento –esto es, hasta que se llega a visitar al primer cliente o se regresa a casa a última hora– vuelve a abrir un frente laboral con alcance jurídico y económico en España. Una de las obligaciones a las que más afectaría es al nuevo control horario digital que quiere implantar Díaz y que podría estar en marcha en unos meses.
En los últimos meses, la Audiencia Nacional y varios Tribunales Superiores autonómicos habían dictado resoluciones dispares sobre si los trayectos en los negocios de autónomos con empleados sin centro de trabajo fijo deben contarse como jornada laboral. La falta de un criterio uniforme ha obligado al Tribunal Supremo a pronunciarse para fijar posición.
Una reciente sentencia del Alto Tribunal, del 21 de abril de 2025, introduce un criterio más restrictivo que el fijado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso Tyco (2015). En aquella ocasión, el TJUE reconoció como tiempo de trabajo los desplazamientos de técnicos de mantenimiento que salían directamente desde su domicilio a ver a los clientes.
El Supremo español matiza ahora esa doctrina, con un criterio más restrictivo. La cuestión afecta especialmente a los negocios de autónomos con empleados sin centro de trabajo fijo, que comienzan o terminan su jornada en el domicilio del cliente, como técnicos, repartidores, comerciales o instaladores.
Los tribunales españoles están reinterpretando qué se considera tiempo de trabajo
La novedad jurídica radica en que el Tribunal Supremo ha determinado que el trayecto entre el domicilio del trabajador y el último cliente no debe considerarse necesariamente tiempo de trabajo. Solo se computará como tal si concurren circunstancias específicas como instrucciones directas del autónomo empleador o control efectivo durante el desplazamiento.
Este cambio de interpretación afecta a los autónomos empleadores y a pequeños negocios que trabajan con plantillas móviles. Organizar la jornada de trabajadores itinerantes exige ahora una mayor precisión en el registro horario y en la definición contractual de las rutas y órdenes de servicio. La falta de claridad puede dar lugar a reclamaciones laborales o discrepancias en inspecciones de trabajo.
La sentencia del Tribunal Supremo no contradice frontalmente la doctrina Tyco, pero sí limita su alcance. Claudia García Bieto, abogada laboralista sénior en Augusta Abogados, explica que la clave está en el paso de un enfoque general a un análisis caso por caso. Según afirmó a este diario, “se pasa de una interpretación más general, como la que estableció el TJUE en 2015, a una visión más matizada y casuística, en la que solo se consideran tiempo de trabajo los desplazamientos que sean consustanciales a la prestación laboral y estén bajo el control o la dirección del empleador”.
Este criterio introduce nuevas obligaciones probatorias para las empresas, que deberán acreditar cuándo tiene autonomía el trabajador y cuándo está sujeto a instrucciones.

El Supremo argumentó que, si no existe un control empresarial efectivo ni instrucciones, no puede considerarse jornada laboral. La interpretación responde a la necesidad de equilibrar derechos laborales y operatividad empresarial.
La sentencia ofrece mayor previsibilidad a la hora de registrar y organizar las jornadas
En ese mismo sentido, García Bieto señaló que el nuevo criterio “ofrece mayor previsibilidad a la hora de registrar y organizar las jornadas, evitando que todos los desplazamientos se computen automáticamente como tiempo efectivo”. No obstante, advierte de que implica “más rigor documental y organizativo para demostrar que el trabajador goza de autonomía o que esos trayectos no son parte obligatoria de la prestación”.
Esta reinterpretación del tiempo de trabajo puede tener un efecto directo en sectores que dependen de la movilidad. Los casos más habituales se encuentran en servicios técnicos, mantenimiento, instalación, reparaciones o asistencia posventa. También aparecen situaciones similares en actividades comerciales que requieren desplazamientos para visitar clientes.
En todos estos ejemplos el desplazamiento forma parte de la prestación del servicio, pero determinar si debe computar como tiempo de trabajo exige analizar si el trabajador está realmente a disposición del empleador durante el trayecto.
Para García Bieto, “la consecuencia es clara: se deberá acreditar con mayor detalle cuándo el desplazamiento está realmente al servicio del empleador y bajo su control”. El concepto jurídico de tiempo de trabajo, que ya estaba definido de forma abierta en la normativa europea, adquiere ahora un carácter más condicionado por la prueba documental. El Supremo recuerda en esta sentencia que la jornada comienza con la realización efectiva de tareas o con la disponibilidad para ejecutarlas, pero no con simples desplazamientos personales.
La abogada destaca que una aplicación muy amplia del caso Tyco habría tenido consecuencias económicas importantes para muchos negocios. En sus palabras, “habría generado un notable aumento de costes laborales y cargas de administración empresarial interna, especialmente en sectores con alto nivel de movilidad”. Según interpreta la experta, la postura del Tribunal Supremo busca evitar un impacto económico desproporcionado sin dejar desprotegidos los derechos laborales.
Nuevas obligaciones a partir de la publicación del nuevo el registro horario
La evolución judicial coincide con la intención del Ministerio de Trabajo de reformar el registro horario para hacerlo más exhaustivo. En la propuesta sometida a audiencia pública, el registro deberá recoger también pausas, tiempos de espera o interrupciones dentro de la jornada. Aunque la norma aún debe aprobarse de forma definitiva, podría influir directamente en cómo se valoran los desplazamientos laborales y su conexión con el tiempo de trabajo.

Para García Bieto, “una reforma de ese tipo podría reabrir el debate sobre qué debe considerarse tiempo efectivo de trabajo. Concretamente, si se exige registrar pausas, esperas o inicios de desplazamiento, será inevitable precisar con detalle dónde empieza y dónde termina la jornada”. La abogada también apunta que, si los desplazamientos son planificados o monitorizados por el autónomo dueño del negocio, podrían entenderse como tiempo de trabajo, incluso si el trabajador se desplaza desde su domicilio.
La gestión del registro horario puede complicarse en modelos de trabajo itinerante. No todas las empresas cuentan con herramientas para registrar el inicio de la jornada fuera de un centro físico. El Tribunal Supremo insiste en que el registro debe reflejar la realidad de la prestación laboral y no basarse únicamente en criterios administrativos. La falta de precisión puede derivar en conflictos individuales o colectivos.
Claves jurídicas para determinar el tiempo de trabajo
El análisis jurídico del tiempo de desplazamiento se basa en varios criterios generales que deben concurrir para que un trayecto se considere tiempo de trabajo. Según explica la abogada, el primero de ellos es el ejercicio de la actividad profesional. Se considera tiempo de trabajo cuando el desplazamiento es necesario para realizar la actividad. En sus palabras, “el trayecto forma parte de la propia prestación del servicio”. Esa situación se da en profesiones como la instalación de antenas, donde el desplazamiento es inseparable de la actividad.
El segundo criterio es la disponibilidad para el empleador. El desplazamiento puede ser laboral si el trabajador está sujeto a instrucciones, rutas predefinidas o monitorización. Si existe libertad total para organizar el desplazamiento, no se consideraría tiempo de trabajo. El tercer criterio es la permanencia en el trabajo. Esto sucede cuando el trabajador sigue dentro del ámbito de prestación laboral, aunque no esté en un centro físico; como ocurre con quienes utilizan vehículos de empresa para acudir a clientes asignados.
García Bieto aclara también que no se considera tiempo de trabajo el desplazamiento entre el domicilio y el centro habitual, ya que la jornada comienza en el puesto de trabajo. En cambio, cuando el trabajador es enviado a un lugar distinto por una necesidad del servicio, el trayecto puede computarse como jornada si supone un incremento del tiempo habitual de desplazamiento. En el caso de los trabajadores itinerantes el criterio es más matizado y depende del grado de control empresarial.
La abogada rechaza que esta reinterpretación judicial vaya a generar una avalancha de reclamaciones. Según ella, el efecto será el contrario. “Lo que puede suponer es que, al estar los criterios más claros para determinar qué se considera tiempo de trabajo, tanto la Inspección de Trabajo, como las pymes y los profesionales, dispongan de más herramientas para evaluar estas situaciones de forma objetiva”. Este marco más definido puede servir para reducir el margen de conflicto y orientar las relaciones laborales hacia acuerdos más claros.





