Hacienda podrá seguir adelante con los embargos por sanciones firmes, incluso si el autónomo presenta un recurso; salvo que ofrezca una garantía que cubra el importe. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, que marca doctrina en una sentencia clave para quienes intentan frenar el cobro forzoso de multas a través de la vía económico-administrativa.

Así, la resolución núm. 263/2025, dictada el 10 de marzo de 2025 en el recurso de casación núm. 3681/2023, afecta especialmente a los autónomos y pequeños negocios con menos recursos para presentar avales u otras garantías exigidas por la ley. Y es que el fallo deja claro que no basta con recurrir la sanción: si no se aporta una garantía, Hacienda podrá embargar.

El nuevo criterio jurídico afecta directamente a los autónomos que se enfrentan a sanciones firmes

El fallo supone un cambio importante respecto a lo que muchos autónomos creían hasta ahora: que presentar un recurso bastaba para paralizar el cobro. Esa posibilidad existe, pero sólo cuando la sanción sigue en el llamado “periodo voluntario de pago”. El Supremo aclara así una cierta laguna legal, que venía generando dudas y situaciones desiguales entre contribuyentes. Una vez que se inicia el procedimiento de apremio, ya no se puede recurrir sin ofrecer garantías, ha dejado claro el Alto Tribunal.

Para muchos pequeños negocios y profesionales por cuenta propia, esta doctrina puede tener consecuencias importantes. El cobro forzoso se podrá ejecutar, aunque el recurso esté presentado, salvo que haya una garantía formal.

En la práctica, esto significa que un autónomo multado, por ejemplo, por presentar fuera de plazo una declaración trimestral de IVA, podría ver embargada su cuenta bancaria, incluso mientras espera que se resuelva su recurso. “Además, el fallo tiene implicaciones económicas significativas, ya que obliga a los autónomos a asumir costes adicionales, como avales bancarios o seguros de caución, para defenderse frente a sanciones tributarias”, indicó a este diario Jacinto Escorial, consultor de Martínez & Galdón Abogados.

Esto puede agravar la situación financiera de pequeños negocios que ya soportan dificultades económicas, complicando su capacidad para recurrir sanciones injustas y aumentando su riesgo de insolvencia.

El Supremo señala que el acto de apremio no es lo mismo que la sanción, sino un procedimiento posterior y distinto, que busca ejecutar una deuda ya firme. “Esta diferenciación técnica es crucial, ya que refuerza la idea de que las reglas procesales aplicables a cada etapa son diferentes y que las garantías necesarias para suspender el embargo están vinculadas exclusivamente al procedimiento ejecutivo”, explicó Jacinto Escorial. “Un enfoque técnico que puede ser útil para delimitar las actuaciones administrativas, pero que puede complicar la defensa legal del contribuyente”.

Una vez vencido el plazo voluntario, la Administración puede actuar sin espera

El fallo cita también su propia jurisprudencia, en concreto una sentencia del año 2016, donde ya se apuntaba en esta misma dirección. Aquel precedente advertía que el privilegio de suspender sin garantía era solo temporal y limitado.

Los jueces advierten, además, que el régimen especial que permite suspender sin garantía está pensado solo para dar tiempo a que se resuelva el recurso antes de que la sanción se haga firme. Esto afecta a cualquier sanción tributaria impuesta por Hacienda, desde infracciones por errores en declaraciones hasta multas por pagos fuera de plazo o deducciones indebidas. Todas esas sanciones, si no se pagan a tiempo, pasan automáticamente al procedimiento ejecutivo.

La doctrina fijada servirá de referencia para futuras reclamaciones, tanto en vía administrativa como judicial
La doctrina fijada servirá de referencia para futuras reclamaciones, tanto en vía administrativa como judicial.

La sentencia puede suponer también un incremento de costes indirectos para los autónomos y pequeños negocios que quieran defender sus derechos ante Hacienda. Obtener un aval bancario no es sencillo ni gratuito: puede implicar gastos financieros y requisitos de solvencia difíciles de asumir.

Otro efecto relevante es que los autónomos que carecen de bienes con los que avalar la deuda se verán en una situación de mayor indefensión frente a la Administración. Lo que puede provocar embargos incluso en recursos bien fundamentados, pero sin respaldo económico.

La sentencia también aborda de forma indirecta la relación entre el régimen sancionador y los principios constitucionales de igualdad y seguridad jurídica. “Al exigir garantías para suspender el embargo, se genera una desigualdad entre contribuyentes con recursos financieros suficientes para obtener avales y aquellos que carecen de ellos”, continuó el letrado. Lo que podría interpretarse como una vulneración indirecta del principio de igualdad ante la ley, “ya que las consecuencias del fallo afectan más gravemente a los sectores económicamente vulnerables”.

La doctrina fijada servirá de referencia para futuras reclamaciones, tanto en vía administrativa como judicial

Al marcar jurisprudencia, el fallo del Supremo será vinculante para futuras decisiones similares en los tribunales económico-administrativos y en juzgados de lo contencioso. A partir de ahora, este criterio se aplicará en todos los casos análogos que lleguen a revisión.

También se refuerza así el papel del artículo 233.1 de la Ley General Tributaria como norma general en materia de suspensión de actos ejecutivos. Este artículo exige avales o garantías como condición para frenar la ejecución administrativa.

La única excepción seguirá siendo el artículo 212.3 de esa misma ley, que permite suspender automáticamente algunas sanciones sin necesidad de garantía, pero sólo si aún no se ha iniciado el proceso ejecutivo. En el momento en que se dicte la providencia de apremio, este beneficio desaparece.

Por tanto, los autónomos deberán estar muy atentos a los plazos en los que actúa Hacienda, ya que una vez que se inicia el apremio, las posibilidades de frenar el embargo se reducen a quienes puedan ofrecer garantías. El momento del recurso es clave para conservar ciertas ventajas procesales.

Este fallo judicial obliga a muchos autónomos a repensar su estrategia cuando reciben una sanción de Hacienda y valoran recurrirla. “Es crucial actuar dentro del periodo voluntario de pago para aprovechar las ventajas procesales disponibles, como la suspensión automática sin garantías”, concluyó el experto.

Para quien también plantea un escenario en el que Hacienda puede incrementar su presión recaudatoria sobre contribuyentes que ya han manifestado su disconformidad con las sanciones, pero que carecen de medios para protegerse frente al embargo.