Los datos del último Estudio Observatorio Caser apuntan a que el 15% de los autónomos tiene contratado algún producto para ahorrar de cara a la jubilación, lo que supone un crecimiento del 7% respecto a la cifra del año anterior. Y en concreto, en el caso de los autónomos sin asalariados a cargo, cuatro de cada diez está adherido a uno de estos productos.
Estos planes para complementar la pensión pública, que cada vez son más conocidos por los trabajadores por cuenta propia, tienen varias deducciones aplicables en RENTA, tanto en el caso de los Planes de Pensiones de Empleo Simplificados, como otros Planes de Pensiones que puedan suscribir los autónomos a su nombre o al de terceros.
Como explicó a este diario Sandra Hernanz, abogada fiscalista, la ley pretende favorecer el ahorro, por lo que dispone de beneficios fiscales para estos casos. Cuando se hace una aportación a un plan de pensiones, y se devuelve cuando se da la contingencia, como sucede al alcanzar la jubilación, las aportaciones no tienen la consideración de gasto deducible. Pero sí pueden aplicar estos incentivos.
“Una vez calculada la base imponible de la RENTA -determinados los rendimientos de actividades económicas, rendimientos de capital mobiliario, de capital inmobiliario…-, antes de aplicar el tipo por el que se tributa, se puede reducir por las aportaciones que hagan a estos planes de pensiones”.
Las deducciones más conocidas son las que los trabajadores por cuenta propia pueden aplicar por sus aportaciones a planes privados y, desde el año pasado, a los planes de empleo simplificados para autónomos. Sin embargo, existen otras más desconocidas, que son complementarias y pueden aplicarse en la RENTA.
- Los autónomos pueden reducir las aportaciones a planes de pensiones que hagan al cónyuge en RENTA
- Los autónomos con familiares discapacitados pueden disfrutar de otra reducción en RENTA por aportaciones a planes de pensiones
- Estas reducciones son compatibles con las reducciones por planes de pensiones individuales y Planes de Pensiones de Empleo Simplificados
Los autónomos pueden reducir las aportaciones a planes de pensiones que hagan al cónyuge en RENTA
Cuando el cónyuge del autónomo o autónoma sea partícipe, mutualista o titular de un plan de pensiones, y además, ese cónyuge no ingresos por una actividad laboral o trabajar por cuenta propia -o lo haga por debajo de los 8.000 euros anuales-, el autónomo podrá aplicar una reducción de hasta 1.000 euros adicionales si realiza aportaciones a ese plan de pensiones en su nombre.
Como ejemplo, cuando los autónomos abran un plan de pensiones tanto a su nombre como al del cónyuge, para realizar aportaciones que pueda disfrutar su marido o mujer, podrán aplicar este beneficio fiscal en su declaración de la RENTA.
“Si el autónomo realiza aportaciones al plan de pensiones del cónyuge, le da derecho a aplicar esta reducción en su declaración”, apuntó Hernanz. Como explicó, si el marido o la mujer del trabajador por cuenta propia se encuentra sin percibir ingresos o con ingresos reducidos por cualquier circunstancia, esta reducción incentiva que pueda aportar el otro.
Estas aportaciones en favor del cónyuge no tienen la consideración fiscal de donación, por lo que no tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Además, la reducción de 1.000 euros se puede aplicar en cada ejercicio fiscal en el que se continúen realizando las aportaciones.
Los autónomos con familiares discapacitados pueden disfrutar de otra deducción en RENTA por aportar en su nombre a un plan de pensiones
Cuando el autónomo realiza las aportaciones al plan de pensiones de un familiar con discapacidad acreditada, incluidos los seguros que cubran exclusivamente la situación de dependencia, podrán aplicar una reducción de 10.000 euros en el ejercicio.
También es posible reducir de la base imponible 10.000 euros anuales por familiar aportante cuando haya más de un miembro de la unidad practicando las aportaciones, con el límite conjunto de reducciones para todos los aportantes de 24.250 euros anuales.
Como requisito, el familiar al que se destinan las aportaciones tendrá que tener un acreditado un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% y psíquica igual o superior al 33%, aunque también es posible cuando la incapacidad sea declarada judicialmente -aunque no tenga reconocido el grado como tal-.
El grado de consanguinidad para aplicar esta reducción admite parentesco directo o colateral hasta el tercer grado incluido. “Es decir, si un sobrino aporta al plan de pensiones de su tío, y éste tiene la discapacidad acreditada, el sobrino puede aplicar la reducción en RENTA”.
A diferencia del caso anterior, en este caso el plan sólo puede estar suscrito a nombre de la persona con discapacidad. “Tiene que ser la única que está en el plan, siendo la única beneficiaria en caso de que se dé la contingencia”, explicó la abogada fiscalista.
Estas aportaciones tampoco constituyen una donación, aplicables a cada ejercicio fiscal en el que se realicen las aportaciones.
Estas deducciones son compatibles con las que tienen las aportaciones a planes individuales y planes de pensiones de empleo simplificados
Los autónomos que estén suscritos a planes de pensiones individuales y a Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES), también pueden aplicar reducciones en su base imponible de la RENTA, compatibles entre sí.
Cuando contraten estos productos de ahorro para la jubilación podrán aplicar una reducción de hasta 4.250 euros en su base imponible del IRPF -por los PPES- y 1.500 euros si tienen suscrito un plan de pensión individual. Por tanto, si se alcanzan los límites, tendrán derecho a reducir 5.750 euros de su base imponible en la declaración.
Según la Agencia Tributaria, la reducción es aplicable a:
- Las aportaciones a los planes de pensiones sectoriales, realizadas por aquellos autónomos que se adhieran a dichos planes.
- Las aportaciones propias que el empresario individual o profesional realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
- Las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de autónomos.
- Las aportaciones propias que el empresario individual o profesional realice a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista.
- Las aportaciones propias que el empresario individual o profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor, y, además, partícipe.
Estas reducciones, a su vez, son compatibles con todas las reducciones mencionadas anteriormente.





