Nada más comenzar 2025, se han vuelto a ajustar las bases de cotización que pagan todos los autónomos a la Seguridad Social. Desde 2024, los trabajadores por cuenta propia cotizan según los beneficios que tengan durante el ejercicio. Un año más se ha modificado la tabla que marca estos tramos y también han cambiado las cuotas por todo el colectivo.

Como ya avanzó este diario, a partir de enero, los autónomos que menos ingresan han visto reducidas sus cuotas mínimas, mientras que los que tienen unos beneficios superiores a 1.700 euros al mes han visto incrementadas las cotizaciones. Estos ajustes que acaban de entrar en vigor también afectan a los trabajadores por cuenta propia que compatibilizan la pensión de jubilación con los ingresos de su negocio.

La entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales cambió desde el pasado enero de 2023 las obligaciones que tienen todos los autónomos con la Seguridad Social, incluidos aquellos que compatibilizan el cobro de una pensión con los ingresos de su negocio. El nuevo régimen también obliga a estos trabajadores por cuenta propia en jubilación activa a cotizar según sus rendimientos netos, aunque lo hacen con unas cuotas más reducidas que el resto.

La Ley de Seguridad Social prevé un supuesto especial de cotización para los autónomos que compatibilizan negocio y pensión. Estos trabajadores por cuenta propia tienen que pagar una «cuota de solidaridad», que son unos tipos de cotización reducidos para estos casos en los que se compatibiliza pensión e ingresos de la actividad. Si bien es cierto que estos porcentajes se han mantenido con la última reforma, al haber cambiado las bases de cotización de todos los autónomos, también han cambiado las cuotas de los que están en jubilación activa.

¿Cuánto pagarán de cuota los autónomos que están en jubilación activa en 2025?

Antes de que entrara en vigor el sistema de cotización por ingresos reales estos trabajadores por cuenta propia pagaban un tipo reducido del 11% que habitualmente aplicaban siempre sobre la base mínima de cotización. Sobre todo porque cotizar por bases superiores no les sirve para mejorar su prestación, ya que su pensión se congela cuando entran en la modalidad de jubilación activa.

Sin embargo, y con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, la nueva ley cambia la manera de cotizar de estos autónomos. Los trabajadores por cuenta propia cotizarán en función de sus rendimientos netos.

Este año, en algunos casos, las cuotas de estos autónomos se reducirán, pudiendo ser incluso de 77,3 euros al mes si obtuvieran beneficios por debajo de 670 euros mensuales. Esto es casi diez euros menos que el año pasado. En otros supuestos podrían ver incrementadas sus cotizaciones hasta los 228 euros de cuota mínima. Esto son casi 30 euros más para los trabajadores por cuenta propia que están en el tramo más elevado.

Cuotas mínimas entre 77 y 228 euros para los autónomos en jubilación activa

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos prevé en su artículo 301 la «cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia».

Según dice la norma, «durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, los autónomos cotizarán a este régimen especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, conforme a lo previsto en este capítulo, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones».

Según la nueva tabla de tipos aplicables para 2025, las contingencias profesionales son un 1,3%, la Incapacidad Temporal un 1,55% y la nueva cuota de solidaridad que establece la normativa es de un 9%. Esto da un porcentaje del 11,85% a aplicar a la base que le corresponda al autónomo según sus rendimientos.

De este modo, para calcular la cuota habría que conocer los rendimientos netos que ha obtenido el autónomo en jubilación activa a través de su negocio. Una vez se conozcan estos ingresos reales, ya se puede saber la base que tendrá el trabajador por cuenta propia y la cuota que le correspondería en jubilación activa.

Tabla con las bases mínimas y máximas por las que cotizarán los autónomos en 2025. Fuente: Seguridad Social.
Tabla con las bases mínimas y máximas por las que cotizarán los autónomos en 2025. Fuente: Seguridad Social.

 

Si por ejemplo, este trabajador por cuenta propia tuvo unos rendimientos de menos de 670 euros, su base mínima para 2025 sería 653,59 euros y su cuota debería ser de, al menos, 77,3 euros.

Si por el contrario, obtuviera unos beneficios anuales más elevados, de 30.000 euros -2.500 euros al mes-, le correspondería la base de cotización mínima del tramo 7. Es decir, de 1.356,21 euros al mes. Por lo tanto, y aplicando un 11,85% a esta base, tendría que pagar como mínimo una cuota de 160,71 euros al mes.

En caso de que se encontrara en el tramo más elevado de la tabla, de más de 6.000 euros al mes de rendimientos, le correspondería una base mínima de 1.928 euros, lo que se traduciría en una cuota de, al menos, 228 euros al mes en 2025.