El emprendimiento se ha convertido en una importante vía para generar un mayor número de ingresos para los trabajadores en España. Entre 2020 y 2025, el número de asalariados que también se dieron de alta como autónomos creció en torno al 50%, según los datos aportados por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) a partir de las estadísticas del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Actualmente, más de 269.000 trabajadores por cuenta propia desarrollan su actividad bajo la modalidad de pluriactividad, que permite acceder a diferentes beneficios en las cuotas a la Seguridad Social en los primeros años en que se combinan ambos regímenes.
Sin embargo, estas ventajas en la cotización en régimen de pluriactividad son incompatibles entre sí, como señalaron en ATA, algo que los trabajadores por cuenta propia deben conocer. En concreto, no será posible acceder a más de una alternativa, siendo necesario elegir entre uno solo de los siguientes derechos, según la opción que más interese al autónomo en su caso particular en términos económicos.
- Los autónomos en pluriactividad no pagarán cuota en tres años si montan una empresa emergente
- Los autónomos en pluriactividad pueden beneficiarse de la Tarifa Plana, pero no de otros incentivos
- Los autónomos pueden obtener la devolución de la mitad del exceso de cotización que abonen cada año
Los autónomos en pluriactividad no pagarán cuota en tres años si montan una empresa emergente
Una de estas ventajas para los trabajadores por cuenta propia en pluriactividad es una bonificación del 100% de las cotizaciones durante los tres primeros años desde el momento del alta.
Gracias a conocida como ley de startups (Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes) aprobada en 2022, los autónomos que combinen el alta de asalariados con el alta de autónomo, para estar al frente de una empresa emergente o tecnológica, podrán ahorrarse la cotización total durante los tres primeros ejercicios de la cuota correspondiente a la base mínima establecida en cada momento.
Para poder beneficiarse de esta exención en la cuota, es necesario cumplir una serie de requisitos. Uno de ellos consiste es contar con la acreditación que permite identificar la sociedad como emergente, para lo que debe desarrollar productos, servicios o ideas innovadores y/o de base tecnológica. Esta acreditación se consigue por medio de la Empresa Nacional de Innovación (Enisa), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Asimismo, es necesario demostrar que el autónomo cuenta con el control efectivo, directo o indirecto, de la empresa. El Real Decreto Legislativo 8/2015 establece como tal los siguientes supuestos:
- Contar con la tercera parte, o más, del capital social.
- Contar con la cuarta parte, o más, del capital social, si también desarrolla funciones de dirección y gerencia.
- Convivir con socios y estar unidos a ellos por vínculo conyugal o de parentesco hasta el segundo grado, que cuenten, como mínimo, con el 50% del capital social.
También, será necesario que se trate de una empresa o negocio de reciente creación; esto es, que no hayan transcurrido más de cinco años desde que se inscribió en el Registro Mercantil. Cumplidos estos requisitos, el autónomo podrá mantener la bonificación mientras mantenga el alta en pluriactividad.
Los autónomos en pluriactividad pueden beneficiarse de la tarifa plana, pero no de otros incentivos
Otra alternativa disponible es el pago de la cuota reducida estatal, o tarifa plana, que permite al trabajador por cuenta propia abonar una cuota inicial de 80 euros al mes durante el primer año de actividad.
Esta ventaja en la cotización se podrá aplicar durante un segundo año en caso de percibir rendimientos netos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, e incluso, por más tiempo, si se pertenece a determinados colectivos vulnerables, como sucede con las personas con discapacidad acreditada, víctimas de terrorismo o víctimas de violencia de género.
En este caso, los requisitos para acceder a la cuota estatal reducida son los mismos que para el resto de autónomos:
- No haber estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, si ya se disfrutó de la bonificación.
- No tener deudas pendientes con Hacienda y la Seguridad Social.
- No iniciar el alta para ser autónomo colaborador.

A su vez, la mayor parte de las comunidades autónomas cuenta con otro incentivo adicional, la cuota cero, que bonifica el importe de la tarifa estatal, a fin de que el autónomo se ahorre la cotización al completo durante el tiempo que pueda beneficiarse de ella.
Sin embargo, como aclara la publicación jurídica La nueva cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y su contraste con las mutualidades alternativas del Boletín Oficial del Estado, sobre Derecho del Trabajo y Seguridad Social, la bonificación del 100% para empresas emergentes no es compatible con la Tarifa Plana. “Resulta incompatible con la reducción por nueva alta en el RETA, regulada en el Artículo 38 ter de la LETA”, apunta el documento.
Los autónomos pueden obtener la devolución de la mitad del exceso de cotización que abonen cada año
Asimismo, ninguna de estas opciones es compatible con la obtención del exceso de cuotas que hayan aportado los trabajadores por cuenta propia en pluriactividad. La normativa de cotización por ingresos reales (Real Decreto Ley 13/2022) estableció, gracias a las demandas de ATA, que, al cotizar en ambos regímenes, los autónomos pudieran recibir la mitad del exceso de cotización generado al sobrepasar un límite establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales.
Como apunta la normativa, “tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca”, hasta un máximo del 50% del total de lo ingresado por contingencias comunes en este supuesto.
Pero la ley de la Seguridad Social también establece que la aplicación de los incentivos propios de la realización de actividades en régimen de pluriactividad es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo.
Para este año, el tope ha sido fijado en 17.323,68 euros en cotizaciones. El ajuste se realiza anualmente acorde a la actualización que hayan sufrido los topes máximo y mínimo de las bases de cotización del colectivo de autónomos.





