La Xunta de Galicia abrirá este viernes varias líneas de ayudas para favorecer la conciliación de los autónomos del territorio. Las subvenciones se dividirán en tres bonos que servirán a los trabajadores por cuenta propia para sufragar los gastos de personal en caso de baja por maternidad o paternidad y por cuidado de los hijos, así como para costear una parte de los gastos de guardería.

Estas nuevas ayudas se abrirán el próximo viernes 25 de enero y se podrán presentar solicitudes hasta el 30 de septiembre. Cada uno de los bonos sirve para sufragar un tipo de gasto con el objetivo de favorecer la conciliación de los autónomos. La cuantía puede ascender en algunos casos a 9.000 euros.

Tres bonos para favorecer la conciliación de los autónomos gallegos

Bono autónomo Concilia I: gastos de personal por maternidad o paternidad

El primero de los bonos sirve para cubrir la contratación realizada por un autónomos para el relevo en los casos de maternidad o paternidad, una vez iniciado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, y por la duración de ésta. También será subvencionable la contratación de un empleado para el relevo del trabajador por cuenta propia en el caso de baja por riesgo durante el embarazo o la lactancia, y por la duración de dicha baja.

 En el caso de autónomas embarazadas o en proceso de adopción, el contrato de relevo será subvencionable hasta dos meses antes del inicio de su período de descanso, con el fin de posibilitar la transferencia del conocimiento necesario a la persona contratada que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la correspondiente baja.

Igualmente, se incentivan los contratos indefinidos realizados con la misma persona contratada por relevo, una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.

En este caso, serán subvencionables las contrataciones que se inicien entre el 30 de septiembre de 2023 hasta el 29 de septiembre de 2024. El importe de la ayuda para compensar estos gastos será de 1.100 euros por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, y por el período de duración de la baja de maternidad o paternidad.

En los supuestos de riesgo durante el embarazo el período máximo que se tendrá en cuenta para la ayuda será de ocho meses de contratación, siendo, por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir de 8.800 euros.

En el caso de transformación del contrato de relevo en contrato indefinido una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, el importe de la subvención será de 7.500 euros, y alcanzará los 9.000 euros cuando la persona se encuadre en alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujer.
  • Personas desempleadas de larga duración en el momento del contrato de relevo.
  • Mayores de 52.
  • Personas con discapacidad.
  • Personas en situación o riesgo de exclusión social.
  • Personas emigrantes retornadas.
  • Personas extranjeras.

Las cuantías previstas se reducirán proporcionalmente en los casos en que la jornada sea a tiempo parcial, de, por lo menos, el 50%, o en los períodos en que el relevo sea inferior a un mes.

Bono autónomo Concilia II: gastos de personal por cuidado de familiares

El segundo de los bonos servirá para subvencionar la contratación indefinida realizada por un autónomo para el cuidado de menores, mayores o personas con discapacidad o dependencia.

En este caso, serán subvencionables las contrataciones que se inicien entre el 30 de septiembre de 2023 hasta el 29 de septiembre de 2024. El importe de la ayuda para compensar dicha contratación será de 7.500  euros, y alcanzará los 9.000 euros cuando la persona se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

  • Mujer.
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Mayores de 52.
  • Personas con discapacidad.
  • Personas en situación o riesgo de exclusión social.
  • Personas emigrantes retornadas.
  • Personas extranjeras.

Las cuantías previstas se reducirán proporcionalmente en los casos en que la jornada sea a tiempo parcial de, por lo menos, el 50%.

 Bono autónomo Concilia III: gastos de guardería o centros de cuidado

El tercero de los bonos servirá para cubrir el 75% de los costes del centro o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, hasta un máximo de 3.000 euros.

En este caso, los costes se deberán corresponder a gastos incluidos en el período subvencionable, que comprende desde el 30 de septiembre de 2023 hasta el 29 de septiembre de 2024, y los centros y servicios deberán estar situados en la comunidad autónoma de Galicia.