- La cuenta permitirá compensar devoluciones y pagos fiscales cada trimestre
- Los autónomos deberán solicitar la cuenta en octubre para utilizarla en 2027
- Hacienda exige que las devoluciones alcancen el 40% de las deudas
- Las sanciones y las “paralelas” no se pueden incluir en la cuenta
Hacienda puede exigir a un autónomo que pague el IVA o el IRPF mientras mantiene pendiente una devolución a su favor. Ese desfase obliga al profesional a sacar dinero de su negocio para cumplir en plazo. Por mucho que la Administración le deba una cantidad que podría cubrir total o parcialmente el ingreso.
Dentro de unas semanas, la Agencia Tributaria abrirá el único periodo anual para solicitar la Cuenta Corriente Tributaria. Durante el mes de octubre, los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar su inclusión en este sistema, que les permitirá empezar a cruzar determinados pagos y devoluciones a partir de 2027.
En lugar de cobrar por un lado y abonar los impuestos por otro, Hacienda irá incorporando ambos importes a un mismo saldo. La cuenta se liquidará cada trimestre y el autónomo solo tendrá que ingresar la diferencia si el resultado favorece a la Agencia Tributaria. Si queda dinero a su favor, la Administración ordenará la correspondiente transferencia.
Sin embargo, este mecanismo no admite cualquier obligación fiscal ni está al alcance de todos los negocios. El principal filtro es económico: las devoluciones reconocidas durante el ejercicio anterior deben representar, al menos, el 40% de las deudas computables. También quedan fuera, entre otros conceptos, las sanciones, las autoliquidaciones presentadas fuera de plazo y las liquidaciones practicadas por la propia Administración.
La cuenta permitirá compensar devoluciones y pagos fiscales cada trimestre
La principal ventaja del sistema no consiste en adelantar las devoluciones, sino en evitar que el autónomo tenga que abonar determinados impuestos mientras mantiene un crédito reconocido a su favor. Los importes incluidos dejarán de exigirse o pagarse por separado y pasarán a formar parte de un único saldo.
Por un lado, se anotarán las cantidades que Hacienda deba devolver por el IRPF, el IVA o el Impuesto sobre Sociedades. Por otro, se incorporarán las deudas procedentes de las autoliquidaciones de estos tributos y de sus pagos a cuenta cuyo plazo finalice mientras el mecanismo permanezca activo.
En el caso de un autónomo persona física, la situación más habitual será cruzar una devolución de la renta con cantidades pendientes de ingresar por el IVA o los pagos fraccionados del IRPF. Cuando la actividad se desarrolle mediante una sociedad, también podrán computarse las obligaciones y los créditos correspondientes al Impuesto sobre Sociedades.
La Agencia Tributaria determinará el resultado de la cuenta los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. Una vez notificado, el contribuyente dispondrá de diez días para presentar alegaciones antes de que se practique la liquidación provisional.
Así, si un profesional tuviera reconocida una devolución de 1.000 euros y debiera ingresar 700 euros de IVA, el resultado sería de 300 euros a su favor. En lugar de pagar primero los 700 euros y esperar después el cobro, Hacienda ordenaría la transferencia únicamente por la diferencia resultante.
Los autónomos deberán solicitar la cuenta en octubre para utilizarla en 2027
El acceso al sistema se abre una vez al año. Quienes quieran utilizarlo desde 2027 deberán presentar la solicitud durante octubre de 2026. Dejar pasar este periodo supondrá tener que esperar hasta el mismo mes del próximo año para pedir su inclusión de cara a 2028.
El trámite puede realizarse de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para identificarse, el autónomo podrá utilizar el DNI electrónico, un certificado digital o Cl@ve. La petición también podrá presentarse en las oficinas de la AEAT, en Correos y en los demás lugares previstos por la normativa administrativa.
Una vez recibida, Hacienda comprobará que el solicitante reúne todas las condiciones. Si considera que no las cumple, le notificará una propuesta de resolución y le concederá 15 días para formular alegaciones.
La Administración dispone de tres meses para resolver. Si transcurre ese tiempo o llega el primer día del año en el que debería aplicarse la cuenta sin que se haya notificado una decisión, la petición podrá entenderse desestimada.

Cuando se apruebe dentro de plazo, la inclusión surtirá efecto desde el 1 de enero de 2027. Si la resolución se dicta más tarde, comenzará a aplicarse desde la fecha en que se acuerde. Su duración será, con carácter general, indefinida, por lo que no será necesario repetir la solicitud cada año.
Hacienda exige que las devoluciones alcancen el 40% de las deudas
El principal requisito limita el acceso a los autónomos que generan devoluciones de cierta entidad. Para solicitar la cuenta en octubre de 2026, los créditos reconocidos por Hacienda durante 2025 deberán equivaler, al menos, al 40% de las deudas tributarias computables devengadas ese mismo año.
En el cálculo no se incluirá cualquier cantidad pendiente de cobro o pago, sino únicamente las correspondientes al IRPF, el IVA y, en el caso de las empresas, el Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, haber obtenido una devolución no será suficiente si su importe no alcanza el porcentaje exigido.
Además, el solicitante deberá desarrollar una actividad empresarial o profesional y presentar periódicamente autoliquidaciones de IVA o de retenciones e ingresos a cuenta. También tendrá que cumplir las siguientes condiciones:
- Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y, cuando no esté exento, en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Haber presentado dentro de plazo, durante los 12 meses anteriores, las autoliquidaciones y declaraciones informativas de IRPF, IVA o Sociedades a las que estuviera obligado.
- No mantener deudas ni sanciones tributarias en periodo ejecutivo, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o suspendidas.
- No tener pendientes responsabilidades civiles derivadas de un delito contra la Hacienda pública.
- No haber renunciado al sistema ni haber sido excluido durante 2025 o 2026.
La Agencia Tributaria comprobará estas circunstancias antes de aceptar la petición y volverá a revisarlas al finalizar cada año. Dejar de cumplirlas puede provocar la revocación de la cuenta y la liquidación del saldo pendiente.
Las sanciones y las “paralelas” no se pueden incluir en la cuenta
La Cuenta Corriente Tributaria no funciona como una bolsa común en la que pueda incorporarse cualquier cantidad pendiente con Hacienda. El sistema sólo admite las devoluciones y los pagos fiscales previstos expresamente en la normativa.
Por este motivo, una devolución de la Renta o del IVA no podrá utilizarse a través de esta cuenta para saldar una sanción. Tampoco se incorporarán las deudas derivadas de liquidaciones provisionales o definitivas practicadas por la Agencia Tributaria, como ocurre cuando envía una declaración “paralela” después de revisar los datos aportados por el contribuyente.
También quedan excluidos los siguientes importes:
- Los procedentes de autoliquidaciones presentadas fuera del plazo reglamentario.
- Las devoluciones reconocidas mediante procedimientos especiales de revisión o tras la resolución de recursos y reclamaciones económico-administrativas.
- Las deudas por el IVA de las importaciones, salvo que el negocio haya optado por el sistema de diferimiento del ingreso.
Estas obligaciones deberán abonarse o, cuando resulte posible, aplazarse o compensarse mediante los procedimientos ordinarios. Por tanto, disponer de un saldo favorable en la cuenta no supondrá que desaparezcan todas las cantidades pendientes con la Administración.
Antes de solicitar su inclusión, los autónomos deberán valorar qué devoluciones suelen obtener y de qué autoliquidaciones proceden sus pagos. El mecanismo resultará especialmente útil cuando ambos importes correspondan a los tributos admitidos y se generen de forma recurrente.





