El Gobierno aprobó este lunes el segundo paquete de medidas urgentes en materia de empleo y Seguridad Social para autónomos, empresas y demás afectados por la DANA. Este Real Decreto-Ley 7/2024 estaba concebido para ampliar y mejorar estas subvenciones. Sin embargo, la norma ha incluido también algunas condiciones que están dejando fuera de estas ayudas a miles de trabajadores por cuenta propia. Y otras que les impedirán recortar su plantilla en caso de que lo imponga la necesidad o las circunstancias.

Como ya avanzó este diario, el nuevo decreto aprobado por el Gobierno excluyó de las subvenciones por la DANA a todos los autónomos que no estuvieran dados de alta antes de 2024 y siguió dejando fuera a todos los trabajadores por cuenta propia que estaban en tránsito por estos municipios en el momento de las lluvias torrenciales. Ahora, también se ha conocido que tanto las ayudas directas como los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) van a estar supeditados a una clausula de mantenimiento del empleo. 

Al igual que sucedió durante la pandemia, cuando se prohibió que cualquier autónomo o empresa que hubiera solicitado un ERTE por la COVID-19 despidiera en los siguientes seis meses, ahora se ha vuelto a introducir esta prohibición. En este caso, la obligación de mantener el nivel de empleo no sólo va a afectar a los expedientes si no también a las ayudas directas de 5.000 euros para los autónomos y hasta 150.000 para las empresas.

Es más, como novedad, esta vez la obligación de mantener el empleo no va a durar solamente seis meses, sino que cualquier negocio que haya cobrado las ayudas directas o se haya beneficiado de las exoneraciones de los ERTEs va a tener prohibido despedir a causa de esta catástrofe de manera indefinida. Si lo hiciera, tendría que devolver todo el dinero.

Los autónomos que cobren las ayudas directas o soliciten el ERTE por la DANA tendrán condiciones

Así ha quedado regulado en artículo 46 del Real Decreto-ley 7/2024, con el que se puso en marcha este lunes el segundo paquete de medidas urgentes en materia de empleo y Seguridad Social por la DANA.

Tal y como se reconoce en este decreto, «la norma vela por el mantenimiento del empleo, para lo que se prohíbe el despido de personas trabajadoras de las empresas que hagan uso de las ayudas directas o de los expedientes de regulación de empleo previstos con ocasión de la DANA. La prohibición se sustancia en que, de producirse el despido, se calificará como nulo y la empresa deberá devolver las ayudas recibidas».

Concretamente, el artículo 46 de este decreto, bajo el nombre «prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo», dice que «las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, así como aquellas que se acojan a las medidas contempladas en el artículo 44 del presente real decreto-ley -fundamentalmente el ERTE- no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del mencionado fenómeno atmosférico».

Así pues, en el momento en el que un autónomo solicite las nuevas ayudas de 5.000 euros o de hasta 150.000 euros para las empresas, o se acoja al ERTE con exoneraciones en la cotización de hasta el 100% quedará supeditado al mantenimiento de su nivel de plantilla. Es decir, no podrá despedir a ninguno de sus trabajadores. O al menos no justificando como motivo las lluvias torrenciales, ni por fuerza mayor ni por causas ETOP.

Devolución de las ayudas directas o del 100% de las exoneraciones por el ERTE

De este modo, según apuntaron distintos expertos, al igual que ocurrió durante la COVID, las ayudas y las exoneraciones podrían acabar convirtiéndose en un «caramelo envenenado» para los negocios afectados por la DANA. Tanto es así que, independiente de cómo quede su actividad tras la catástrofe, el nivel de demanda que tengan o la posible pérdida de clientes, no podrán justificar ningún despido por las lluvias.

De hacerlo, según avisa el mismo artículo 46, «el incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo». Esto supondría que si el negocio hubiera recibido las subvenciones directas tendría que devolver los 5.000 euros de ayudas -si es autónomo- o hasta 150.000 euros- si es empresa-.

En caso de haber solicitado un ERTE, el reintegro de la ayuda consistiría en la devolución de todas las exoneraciones que haya tenido de las cotizaciones de sus empleados acogidos al ERTE. Por poner un ejemplo: 

También se prohíbe el despido a fijos-discontinuos y en las cooperativas

Así mismo, la norma también advierte que, en el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas en el apartado anterior tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento.

Y para las cooperativas, las asambleas generales de estas «no podrán reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor».