Los autónomos ya pueden usar la nueva autoliquidación rectificativa que entró en vigor el pasado mes de marzo para la nueva declaración de IRPF. Ahora que ya está en marcha la campaña, los trabajadores por cuenta propia que hayan cometido algún fallo al presentar su RENTA, podrían enmendarlo al instante utilizando este modelo.
Como ya avanzó este diario, el nuevo modelo de la RENTA 2024, a presentar este año, ha incluido como novedad las casillas correspondientes al nuevo sistema de autoliquidación rectificativa. Por un lado, se introduce la nueva casilla 103, que será con la que se indicará que esta declaración es para rectificar algún error -ya sea no haber introducir ciertos ingresos del negocio, o no haber aplicado todas las deducciones disponibles-.
También otras como la 122 para señalar si la autoliquidación rectificativa está motivada por una discrepancia de criterio administrativo, o la 701 que equivale a un documento de ingreso o devolución.
Ahora que ya está en marcha la campaña y algunos autónomos han podido realizar su declaración de la RENTA y olvidar introducir algunos datos, ingresos o deducciones, la Agencia Tributaria ha publicado una guía para usar esta nueva autoliquidación rectificativa.
¿Cómo usar la nueva autoliquidación rectificativa en esta RENTA paso a paso?
Según la Agencia Tributaria, una vez se haya localizado el error o los distintos fallos que tiene la RENTA ya presentada, el autónomo tendrá que ir a Renta WEB para modificar o completar el modelo. Se puede acceder a través de «Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta DIRECTA y Renta WEB)» o mediante la «Modificación de una declaración ya presentada».
Tras identificarse con certificado electrónico, DNIe, Cl@ve, número de referencia o eIDAS, el autónomo accederá a los servicios de Renta 2024. Una vez dentro, en el apartado «Servicios Disponibles» haz clic en «Modificar declaración».

En la siguiente ventana, habrá que pulsar el botón «Modificar declaración presentada». Si desde la sesión abierta se ha presentado la declaración individual de ambos cónyuges, o alguna autoliquidación rectificativa, aparecerá una ventana con las declaraciones presentadas para seleccionar aquella que se desea modificar. El autónomo sólo tendrá que seleccionarla y pulsar «Aceptar«.

A partir de ahí, el autónomo accederá directamente al «Resumen de declaraciones» donde podrá ver el resultado y los datos incluidos en la declaración inicial. Según explicaron desde la AEAT, la modificación de una declaración presentada puede estar motivada por la presentación de una autoliquidación rectificativa de otra autoliquidación anterior (casilla 103) o hacer un cambio de opción de tributación, de individual a conjunta o viceversa (casilla 124).
Como se puede observar en la captura a continuación, aquí ya se podrán hacer las modificaciones pertinentes, desde los conceptos del resumen pulsando sobre el hipervínculo numérico o desde «Apartados declaración».

Una vez realizadas las modificaciones que el autónomo necesite, accederá a la última página de la declaración «Documento de ingreso o devolución» para comprobar el resultado de la declaración tras los cambios.
Si no hay que introducir más datos, se debe pulsar «Apartados declaración» y localizar «Modificar declaración Renta 2024 ya presentada».

Después hay que marcar la casilla 103 que corresponde a la autoliquidación rectificativa y pulsar en el botón del lápiz que aparece junto a la casilla.

En la ventana de «Autoliquidación rectificativa», el número de justificante de la declaración a la que se rectifica aparecerá de forma automática. Se incorporan también de manera automática, los importes ingresados y devueltos (si estuviera domiciliado el importe a ingresar, es 0), para evitar posibles errores de cálculo.
Excepción: liquidación o recurso resuelto posterior. En estos casos se requiere incorporar los importes de forma manual mostrándose un texto con aviso informativo.

¿Cómo ajustar el pago de la declaración de la RENTA tras la rectificación?
Según explicaron desde la Agencia Tributaria, a partir de aquí, podrían darse dos supuestos:
- En caso de que la rectificativa se presente porque la cantidad a devolver es mayor, menor la cantidad a ingresar o la rectificación no afecte al resultado, tras pulsar «Aceptar«, la casilla [103] queda marcada y se puede proceder a presentar la declaración.
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Si las modificaciones realizadas se deben a una cantidad a devolver menor, o mayor la cantidad a ingresar, tras pulsar «Aceptar», se muestra la ventana de «Tipo de autoliquidación rectificativa» para que se marque lo que proceda.

Al pulsar «Presentar declaración» desde los apartados de la declaración o desde el «Resumen de declaraciones», hay que seleccionar el tipo de declaración que se desea presentar y selecciona la forma de ingreso/devolución.

Si se trata de una devolución, se puede indicar un IBAN español o extranjero para recibir el importe de la misma.

Si se tratara de un ingreso mayor, hay que seleccionar la forma de ingreso entre «Domiciliación del importe a ingresar» (siempre que se encuentre en plazo para la domiciliación, el 25 de junio), «A ingresar con Pago Electrónico«, «A ingresar con documento de ingreso para Banco/Caja» u «Otras modalidades de pago».
En caso de que la declaración anterior hubiese sido presentada con domiciliación (antes del 26 de junio) ésta se anula con la rectificativa. Como novedad desde esta campaña, se muestra un aviso al respecto.
Antes del 26 de junio para domiciliar la rectificación
Además, si se presenta la declaración rectificativa en una fecha posterior al 25 de junio y hasta el 30 de septiembre, se anulará también el segundo plazo de domiciliación. No obstante, existe un excepción en el que caso de que suponga mayor ingreso, ya que no se anula la domiciliación inicial y el segundo pago operaría como si fuera una segunda declaración. Por tanto se podrá domiciliar la nueva declaración rectificativa siempre y cuando se realice antes del 26 de junio.





