La Audiencia Nacional emitió a finales del mes pasado una sentencia que podría poner punto y final a lo que muchos expertos denominan discriminación fiscal hacia los autónomos y otros contribuyentes que no residen en la Unión Europea y tienen pisos o locales alquilados en nuestro país. 

Hasta la fecha, Hacienda y la Justicia –a través del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), entre otros– ha venido denegando de forma sistemática que las personas con propiedades alquiladas en España, pero que residan fuera de la Unión Europea, puedan deducirse los gastos de estas viviendas o alquileres; como lo hace el resto de contribuyentes.

El argumento que utilizaba tanto Hacienda como los tribunales para rechazar este derecho a los autónomos y demás contribuyentes que viven en países como Reino Unido o Estados Unidos era que la normativa fiscal veta las deducciones a todos los que no formen parte del Espacio Económico Europeo (EEE). 

Sin embargo, y a juicio de la Audiencia Nacional, esta práctica de negar las deducciones a los no residentes en la UE podría ir en contra del criterio del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que extiende la protección de la libre circulación de capitales también a ciudadanos de terceros Estados, no solo a residentes comunitarios.

Los autónomos no residentes también podrían deducirse los gastos de sus propiedades alquiladas

Según explicaron los abogados del despacho Consulting DMS, a día de hoy, todos los no residentes que alquilan viviendas en España están «discriminados» porque en sus declaraciones del Impuesto de la Renta para No Residentes (IRNR) no se les permite aplicar importantes reducciones que sí pueden aplicar en el IRPF las personas físicas residentes (del 60% hasta 2023 y del 50% al 90% desde 2024).

Además, los no residentes extracomunitarios también están discriminados respecto de los residentes en la UE o en el Espacio Económico Europeo. Puesto que éstos pueden descontar todo tipo de gastos relacionados directamente con los inmuebles y pagar el IRNR sobre el rendimiento neto aplicando un tipo del 19%, mientras que los extracomunitarios deben tributar sobre los ingresos brutos, sin poder descontar ningún gasto, y aplicando un tipo del 24%.

Con la nueva sentencia de la Audiencia Nacional, contra la que todavía cabe recurso, podría zanjarse esta discriminación.  El caso partía de una contribuyente residente en Estados Unidos que declaraba en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) los ingresos procedentes del alquiler de una vivienda situada en Barcelona.

Hasta ahora, la Administración Tributaria venía rechazando que este tipo de contribuyentes pudieran deducir gastos relacionados con la obtención de esas rentas. El argumento se basaba en que la normativa del IRNR únicamente permite esas deducciones a residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo (EEE), siempre que exista un efectivo intercambio de información. 

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) había respaldado esta postura, subrayando que la ley española no contempla esa posibilidad para residentes en terceros países y que, en cualquier caso, el Convenio de doble imposición con EEUU ya ofrece fórmulas para evitar cargas fiscales excesivas.

Cambio de criterio de la Audiencia Nacional

La Audiencia, sin embargo, ha optado por un criterio diferente y más favorable al contribuyente. En su fallo, se apoya en varios fundamentos.

El más importante es la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que extiende la protección de la libre circulación de capitales también a ciudadanos de terceros Estados, no solo a residentes comunitarios.

Además. hay sentencias del Tribunal Supremo de 2018 que ya aplicaron este principio en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, reconociendo el derecho a la deducción en supuestos similares.

Imagen de la sentencia emitida por la Audiencia Nacional
Imagen de la sentencia emitida por la Audiencia Nacional.

Es más, las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos ya reconocieron con supuestos de contribuyentes andorranos o rusos que no cabía trato discriminatorio hacia residentes extracomunitarios en situaciones comparables.

Los autónomos podrían hacer una reclamación por gastos indebidos

Ahora que la Audiencia Nacional ya se ha pronunciado -aunque todavía cabe recurso-, los expertos consultados coinciden en que muchos autónomos y contribuyentes que son residentes extracomunitarios podrían reclamar los ingresos de las deducciones que no se les permitió aplicar en los últimos años.

Según los abogados del despacho Consulting DMS, a expensas de que el criterio sea firme, «conviene solicitar la rectificación de las autoliquidaciones por el Impuesto de la Renta de No Residentes, en el Modelo 210, y solicitar la devolución de ingresos indebidos, antes de que prescriba el derecho».

¿Qué gastos pueden deducirse los autónomos por sus propiedades alquiladas?

A partir de ahora, y de establecerse el criterio de la Audiencia Nacional, tanto los autónomos que viven en la Unión Europea y tienen  propiedades en España como los que son residentes extracomunitarios podrían deducirse ciertos gastos por sus viviendas o locales como:

Intereses y gastos financieros

  • Intereses de préstamos o créditos solicitados para la compra o mejora de la vivienda.
  • Gastos derivados de la financiación (comisiones, etcétera).

Tributos y tasas

  • IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
  • Tasas municipales (basuras, alumbrado, etcétera).

Otros impuestos no estatales siempre que recaigan sobre la vivienda.

  • Gastos de comunidad y suministros.
  • Gastos de comunidad de propietarios.

Suministros (agua, luz, gas) si los paga el arrendador y no el inquilino.

Conservación y reparación

Obras para mantener la vivienda en buen estado (pintura, arreglos de fontanería, electricidad…).

Sustitución de instalaciones 

Amortización del inmueble y muebles

  • Se puede deducir un porcentaje anual (generalmente el 3% del mayor entre el valor catastral de la construcción o el coste de adquisición).
  • También los muebles y enseres alquilados con la vivienda, aplicando el porcentaje de amortización correspondiente.

Otros gastos necesarios

  • Honorarios de gestoría, asesoría o administración.
  • Seguros del hogar (incendio, responsabilidad civil, etcétera).
  • Gastos jurídicos (abogados, notarios, etcétera) vinculados al alquiler.