Los trabajadores por cuenta propia de Extremadura todavía tienen a su disposición las ayudas que se lanzaron a comienzos de este año destinadas a promover la contratación indefinida.

Siendo la fecha límite para poder solicitar estas ayudas el próximo 22 de abril de 2025, este decreto incluye dos programas diferentes, uno de ellos enfocado a la contratación indefinida de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, y el otro dirigido a la transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos. En concreto:

  • El programa I, para realizar contrataciones indefinidas, se divide en dos subprogramas diferentes:
    • Subprograma I.a, que engloba las ayudas a la contratación indefinida que no gozaron de relación laboral temporal previa.
    • Subprograma I.b, que recoge las ayudas para aquellas contrataciones indefinidas que sí tuvieron relación laboral temporal previa. 
  • Por otro lado, el programa II, comprende ayudas a la transformación aquellos contratos que sean de duración determinada en contratos indefinidos. 

Estas subvenciones pueden ser solicitadas por autónomos persona física, así como las pymes, de cualquier forma jurídica; también las sociedades civiles y las comunidades de bienes, entre otros. Las contrataciones deberán estar realizadas en centros de trabajo radicados en la Comunidad extremeña.

Ayudas desde 7.000 euros a 13.500 euros para los negocios que firmen contratos indefinidos

Las cantidades que otorgan estas ayudas estarán ceñidas a la remuneración anual bruta que vaya a percibir el trabajador, incluyendo las pagas extraordinarias, a partir de lo fijado en el contrato laboral. Así, las ayudas oscilarán entre las siguientes cuantías. Para el subprograma I.a:

  • Un primer tramo, establecido desde el Salario Mínimo Interprofesional hasta 16.500 euros: 6.000 euros.
  • El segundo tramo, para salarios superiores a 16.500 euros y hasta 20.000 euros: 7.500 euros.
  • El tercer tramo, superior a 20.000 y hasta 25.000 euros: 9.000 euros.
  • El cuarto tramo, superior a 25.000 y hasta 30.000 euros: 10.500 euros.
  • El quinto tramo, superior a 30.000 y hasta 35.000 euros: 12.000 euros.
  • El sexto tramo, superior a 35.000 euros: 13.500 euros.

Para el subprograma I.b y el Programa II:

  • Para el primer tramo, desde el Salario Mínimo Interprofesional hasta 16.500 euros: 4.000 euros.
  • En el caso del segundo tramo, para contratos que superen los 16.500 euros y hasta 20.000 euros: 5.500 euros.
  • El tercer tramo, superior a 20.000 y hasta 25.000 euros: 7.000 euros.
  • El cuarto tramo, superior a 25.000 y hasta 30.000 euros: 8.500 euros.
  • El quinto tramo, superior a 30.000 y hasta 35.000 euros: 10.000 euros.
  • El sexto tramo, superior a 35.000 euros: 11.500 euros.

Además, estas ayudas a la contratación se incrementarán en un 10% cuando se produzca uno de los siguientes supuestos:

  • Cuando se trate de la primera contratación indefinida inicial formalizada por un trabajador por cuenta propia de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o profesional por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional.
  • Cuando la contratación objeto de subvención se realice con una persona que accede por primera vez al mercado de trabajo -no hay altas previas en ningún régimen de Seguridad Social-.
  • Cuando se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial.
  • Cuando la contratación la realice una empresa que tenga implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, sin que exista obligación legal. 
  • Cuando la entidad que solicita la ayuda desarrolle una de las actividades prioritarias, según el código CNAE-2009 que figure en la cuenta de cotización a la Seguridad Social en el que esté encuadrada la persona por la que se solicita subvención.
  • Cuando la contratación objeto de subvención se realice con una mujer víctima de violencia de género.
  • Los incrementos establecidos en los tres primeros puntos son compatibles y acumulables entre sí. 

En el caso de contrataciones indefinidas a tiempo parcial, a partir de la remuneración bruta anual, incluyendo las pagas extraordinarias, se tendrán en cuenta los tramos equivalentes que corresponderían a dichas contrataciones si se hubieran efectuado a jornada completa. En estos supuestos, las cuantías de la ayudas a percibir serán el 50% de lo previsto en estas escalas.

Las subvenciones se mantendrán disponibles para autónomos y pymes hasta el 22 de abril del año que viene. Para tramitar las solicitudes será necesario remitirlas en el plazo de dos meses desde que se realice la contratación o transformación del contrato.